110 aplicación del artículo 106 del Código Penal y violación de los artículos 649, 647, 803 y 826 del Código Civil, sobre su responsabilidad civil solidaria463; xv) violación de las reglas de la sana crítica en la valoración de la prueba y errónea aplicación de la normativa en cuanto a la acción civil resarcitoria y la existencia de un daño material en perjuicio del Estado 464, y xvi) supuesta errónea aplicación de la ley 5662 y la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo de y sus reformas, con respecto a la alegada personalidad jurídica de dicho Instituto465. 324. Del análisis de la Resolución No. 2008-00232, se advierte que la Sala Tercera realizó un análisis pormenorizado de los alegatos fácticos y jurídicos realizados por el recurrente, en tanto confrontó los hechos invocados por esa parte contra aquéllos tenidos por acreditados ante el tribunal a quo, y analizó la suficiencia de la prueba y la correcta aplicación del derecho por aquél. B.3.2. Recurso de revisión 325. Posteriormente, el señor Martínez presentó un procedimiento de revisión contra la mencionada sentencia condenatoria de 17 de julio de 2007. En el único motivo promovido alegó la errónea fundamentación de la pena, en tanto que: “a) la pena de diecinueve años de prisión impuesta por el Tribunal de Juicio, no se atiene al fin resocializador de la sanción; b) [se pasó] por alto el principio de proporcionalidad, racionabilidad, igualdad e idoneidad de la pena […]conforme a las valoraciones hechas a su persona por el Centro de Atención Institucional en el que se encuentra recluido, [el] fin [de la pena] ya se cumplió, a los ocho años de prisión, por lo que […] resulta desproporcional; c) en la fijación de la pena, el tramitación compleja […]. [D]icha norma establece que los plazos de deliberación y redacción de la sentencia serán diferentes según la duración del debate. Así, si el debate duró menos de treinta días, el plazo de deliberación se extiende a cinco días, y, si ocupó más de un mes en su celebración, ese mismo plazo se extiende a diez días. […] En el caso bajo estudio, el debate concluyó el día 26 de junio de 2007, y el dictado de la parte dispositiva se verificó el 17 de julio de ese mismo año. […] No obstante lo anterior, […] no se sobrepasaron los diez días hábiles, ya que […el] Consejo Superior del Poder Judicial […] aprobó el plan de vacaciones colectivas del Poder Judicial 2006-2007, otorgándose como tales del lunes 9 al viernes 13 de julio de 2007, cinco días, que están incluidos dentro del término indicado en el recurso” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 34004). 463 xiv) Según el recurrente, “de acuerdo con dichas normas [en su caso] operó el descargo de solidaridad y no podía condenársele civilmente”. La Sala declaró el reclamo sin lugar, ya que las normas civiles citadas aplican “solo en el caso de que el pago de la obligación se hubiese realizado y solo respecto al deudor que ya pagó, pues, de lo contrario, acaecería un enriquecimiento ilícito. En este caso, a pesar de que el Estado ha procedido individualmente contra los acusados, no ha logrado ejecutar condena alguna […]” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios 34004 y 34005). 464 xv) Según el recurrente, “al haberse verificado que los diferentes pagos se hicieron en la forma debida, no existe monto alguno que resarcir como daño material […]. [I]gualmente, se violó la ley al declarar sin lugar la excepción de falta de derecho y otros en torno a todos los dineros pagados por concepto de servicios profesionales, que, como ha venido sosteniendo, también son legítimos”. La Sala desestimó la queja, señalando que el imputado “se apart[ó], nuevamente, del principio de intangibilidad de los hechos probados en sentencia que resultan contrarios a lo que se pretende, de ahí que, más bien, determinada la existencia de la acción ilícita resultó procedente la declaratoria de responsabilidad civil en su contra” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folio 34006). 465 xvi) Según el recurrente, “[d]icha normativa establece que el INVU es una institución autónoma, con personería jurídica propia, por lo que el dinero girado por este no formaba parte del patrimonio del Estado. De ahí que no procedía su representación en este juicio por la Procuraduría General de la República”. La Sala rechazó el argumento. Indicó que, “[t]al y como se demostró en sentencia, los Programas de Compensación Social y Titulación de Tierras […] estaban a cargo de […] una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social […]. De modo que, al ser la Procuraduría General de la República, representante del Estado, en su Administración Central, se encuentra legitimada para actuar en este caso” Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008, (expediente de prueba, folios 34006 y 34007).

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