111 Tribunal [de Juicio] atentó contra el derecho al asilo […], y d) […] violación a las normas que regulan el delito continuado, específicamente el artículo 77 del Código Penal […que] señala que la pena impuesta, al tratarse de delito continuado, se puede aumentar en otro tanto, lo que no implica partir de que el monto mínimo y máximo de la sanción se duplican, como erróneamente se interpretó [y] solicita […] que se le imponga una sanción menor” 466. 326. El 29 de agosto de 2012, mediante Resolución 2012-001297467, la Sala Tercera declaró inadmisible dicho procedimiento al estimar sobre los puntos a), b) y c) que, según el artículo 411 del CPP: “Cuando la demanda haya sido presentada fuera de las hipótesis que la autorizan o resulte manifiestamente infundada, el tribunal, de oficio, declarará su inadmisibilidad. […] No será admisible plantear, por la vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos mediante la apelación de sentencia o en casación […]. Los argumentos planteados por Jorge Martínez Meléndez, referidos a la fundamentación de la pena, atienden a valoraciones personales que no exponen criterios jurídicos a considerar, pues aspectos tales como que, la pena ya cumplió su fin resocializador, que se le impuso una pena mayor que a otras personas sujetas a causas por el mismo delito, […] no son aspectos que tengan cabida en esta sede, pues no se atienen a los supuestos a conocer en el procedimiento de revisión. Aunado a ello, ya la fundamentación de la sanción dada por el Tribunal de Juicio, fue conocida y valorada por esta Sala [en casación], en la resolución […] del 11 de marzo de 2008”. 327. Sobre la forma en que el Tribunal de Juicio aplicó la penalidad del delito continuado, es decir, el inciso d) del único motivo, la Sala Tercera indicó que: “el reclamo resulta manifiestamente improcedente, pues reiterada jurisprudencia de esta Sala ha indicado que […] El artículo 77 del Código sustantivo establece que cuando los delitos en concurso fueren de la misma especie y afecten bienes jurídicos patrimoniales, siempre que el agente persiga una misma finalidad, se aplicará la pena prevista para el más grave, aumentada hasta en otro tanto. En diversos pronunciamientos de esta Sala se ha señalado, que la forma correcta de fijar la sanción cuando previamente se ha establecido la existencia de un delito continuado, es la siguiente: se toma como parámetro la pena abstracta (en sus límites inferior y superior) y se duplica y una vez realizada esta operación, el Tribunal fija la sanción correspondiente, ubicándola en las nuevas dimensiones. […P]or lo que la fundamentación del Tribunal […] se atiene a la línea jurisprudencial dominante […]”. 328. Al respecto, esta Corte considera que la Sala Tercera resolvió la inadmisibilidad del recurso de revisión promovido por el señor Jorge Martínez Meléndez haciendo una valoración de cada arista del motivo único planteado, conforme a la legislación y jurisprudencia aplicable. Ese análisis permite advertir que efectivamente se trataba de agravios que habían sido planteados y debidamente estudiados en los recursos de casación resueltos por la propia Sala Tercera o bien, se trataba de motivos que alegaban la incorrecta aplicación de una norma cuyo desarrollo jurisprudencial permitió a la Sala Tercera descartar, prima facie o sin entrar al estudio de fondo, un error en la fundamentación de la pena. Por lo tanto, no corresponde declarar, respecto de este recurso, una violación al artículo 8.2.h de la Convención. B.3.3. Conclusión 466 Cfr. Resolución de 2012 (expediente de 467 Cfr. Resolución de 2012 (expediente de No. 2012-001297 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 29 de agosto prueba, folio 34036). No. 2012-001297 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de 29 de agosto prueba, folios 34034 a 34044).

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