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329. En vista de lo anterior, la Corte concluye que el Estado no violó el artículo 8.2.h de la
Convención Americana, en perjuicio del señor Jorge Martínez Meléndez.
B.4. Respecto de Miguel Mora Calvo (Grupo 7)
Expediente 97-000061-301-PE (organización para el tráfico internacional y nacional de
drogas en perjuicio de la salud pública)
B.4.1. Recurso de casación
330. En contra de su sentencia penal de 24 de septiembre de 1998, Miguel Mora Calvo y
su defensor presentaron un recurso de casación que fue declarado sin lugar por la Sala
Tercera. Posteriormente, el señor Mora y su defensor presentaron cinco recursos de
revisión, los cuales fueron declarados, el primero, sin lugar y los otros cuatro inadmisibles,
por la Sala Tercera y por el Tribunal de Casación Penal, respectivamente. Asimismo, el
señor Mora presentó un recurso de amparo y un recurso de hábeas corpus.
331. En primer lugar, esta Corte advierte que el recurso de casación interpuesto fue
resuelto por la Sala Tercera mediante la Resolución No. 0649-99 de 28 de mayo de 1999.
En el recurso interpuesto se planteó que: i) el a quo no fundamentó debidamente la
sentencia impugnada en cuanto a las penas impuestas a los sentenciados Mora Calvo y LC,
y ii) “Nulidad del fallo por deliberación y sentencia en el procedimiento abreviado
extemporáneas […]”, ya que consideraba que el tribunal de juicio inobservó los plazos
establecidos para dictar el fallo468. En su resolución, la Sala Tercera consideró cada uno de
los motivos planteados y determinó que “los reclamos no [eran]atendibles”. Respecto del
primer motivo, detalló los elementos que tomó en consideración el tribunal de juicio al fijar
la pena y, además, consideró “la información que como elementos de juicio [en ese
momento] ofrec[ieron]” los recurrentes, a fin de establecer que éstos no variarían la
pena469. En cuanto al segundo motivo, explicó las opciones con las que contaba el Tribunal
de Juicio en cuanto a cómo realizar la lectura del fallo, revisó el proceder de dicho tribunal y
especificó las razones por las cuales consideró que no hubo perjuicio a los intereses de las
partes470.
468
Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de
1999 (expediente de prueba, folio 35471).
469
La Sala Tercera sostuvo: “Por otra parte, en cuanto a la ausencia de fundamento de la pena, conviene
anotar que considerada como una estructura integral, de la sentencia se desprende el sustento necesario para
imponer la sanción, pues el a-quo no solo consideró la manifestación libre y espontánea de quienes pretendían
el abreviado, sino que además y con respecto a cada justiciable, apoyó la decisión en torno a las intervenciones
telefónicas, los decomisos de los contenidos de las comunicaciones realizadas a través de radio-localizadores
("beepers"), informes y seguimientos policiales, movimientos de transferencias de dineros, así como también en
el decomiso de drogas. Sin duda, la culpabilidad establecida con tal elenco probatorio, constituyó la base no solo
para declarar la autoría de los sentenciados, sino también sirvió de apoyo para imponer las penas privativas de
libertad. Según se aprecia, los imputados y sus defensores estuvieron de acuerdo tanto con la alternativa
procesal propuesta, como también convinieron con el ente acusador en cuanto a la extensión de la pena a
imponer: siete años y seis meses de prisión para Miguel Mora Calvo […]. La información que como elementos de
juicio ahora ofrecen, simplemente reseñan datos personales de identificación de sus patrocinados, que por sí
solos, incluidos hipotéticamente en el razonamiento del Juzgador, no harían variar la pena impuesta, de modo
que por carecer de interés el reclamo, se le declara sin lugar”. Cfr. Resolución No. 0649-99 de la Sala Tercera de
la Corte Suprema de Justicia, de 28 de mayo de 1999, (expediente de prueba, folio 35473).
470
La Sala Tercera dispuso: “[…] En el caso, no se aprecia el vicio denunciado. En primer lugar, porque al
momento de acogerse la solicitud de abreviación, las partes fueron advertidas por el Tribunal acerca de que la
lectura integral del fallo se notificaría al cabo del juicio común seguido contra los otros imputados […] y ninguna
objetó el procedimiento. Con ello se entiende, que aceptaron los alcances de lo dispuesto. Como queda