120
356. La Corte Interamericana ha señalado que, sin perjuicio de la legalidad de una
detención, es necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación
con la Convención en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos
que a continuación se detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea
arbitraria496: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea
compatible con la Convención; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir
con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente
indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa
respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad
para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal ha señalado que el derecho a
la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional 497, y iv) que sean
medidas que resulten estrictamente proporcionales498, de tal forma que el sacrificio inherente
a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las
ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad
perseguida499. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente
que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto,
violará el artículo 7.3 de la Convención500.
357. En este sentido, en casos relativos a detenciones preventivas dentro de un proceso
penal, la Corte ha indicado que la privación de libertad del imputado no puede residir en fines
preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede
fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo
del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia501. Asimismo, ha destacado que el peligro
procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso,
fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto.
358. Por otra parte, esta Corte ha establecido que la imprevisibilidad de una privación de la
libertad puede implicar su arbitrariedad (supra párr. 355). En este sentido, este Tribunal ha
señalado que la ley en la que se base una privación de la libertad personal debe establecer
tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la
privación de la libertad física502. El cumplimiento de dichos requisitos tiene como finalidad
proteger al individuo de detenciones arbitrarias503. Entre las condiciones de la privación de
libertad la ley aplicable debe incluir criterios sobre los límites de duración de la misma 504. Este
496
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015 Serie C No. 297, párr.
248.
497
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004.
Serie C No. 111, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248.
498
Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248.
499
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú,
supra, párr. 248.
500
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137,
párr. 128, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 158.
501
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77, y Caso Wong
Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 250.
502
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú,
supra, párr. 254.
503
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 254. De forma similar, el Tribunal Europeo ha establecido que
la protección del individuo de la arbitrariedad implica que la ley sea lo suficientemente precisa y previsible en su
aplicación. Cfr. TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 127; Caso
Baranowski Vs. Polonia, No. 28358/95. Sentencia de 28 de marzo de 2000, párrs. 50 a 52; Caso Khudoyorov Vs.
Rusia, No. 6847/02. Sentencia de 8 de noviembre de 2005, párr. 125; Caso Calovskis Vs. Latvia, No. 22205/13.
Sentencia de 24 de julio de 2014, párr. 182; Caso L.M. Vs. Eslovenia, No. 32863/05. Sentencia de 12 de junio de
2014, párrs. 121 y 122.
504
En este sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que: “The Court observes that the domestic law regulated in
detail ‘detention pending investigation’ in ordinary criminal proceedings and set specific time-limits for the pre-trial
detention of criminal defendants. However, there was no provision in the domestic law concerning a time-limit