120 356. La Corte Interamericana ha señalado que, sin perjuicio de la legalidad de una detención, es necesario en cada caso hacer un análisis de la compatibilidad de la legislación con la Convención en el entendido que esa ley y su aplicación deben respetar los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que la medida privativa de libertad no sea arbitraria496: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto, razón por la cual el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional 497, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales498, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida499. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención500. 357. En este sentido, en casos relativos a detenciones preventivas dentro de un proceso penal, la Corte ha indicado que la privación de libertad del imputado no puede residir en fines preventivo-generales o preventivo-especiales atribuibles a la pena, sino que sólo se puede fundamentar en un fin legítimo, a saber: asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia501. Asimismo, ha destacado que el peligro procesal no se presume, sino que debe realizarse la verificación del mismo en cada caso, fundado en circunstancias objetivas y ciertas del caso concreto. 358. Por otra parte, esta Corte ha establecido que la imprevisibilidad de una privación de la libertad puede implicar su arbitrariedad (supra párr. 355). En este sentido, este Tribunal ha señalado que la ley en la que se base una privación de la libertad personal debe establecer tan concretamente como sea posible y “de antemano”, las “causas” y “condiciones” de la privación de la libertad física502. El cumplimiento de dichos requisitos tiene como finalidad proteger al individuo de detenciones arbitrarias503. Entre las condiciones de la privación de libertad la ley aplicable debe incluir criterios sobre los límites de duración de la misma 504. Este 496 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2015 Serie C No. 297, párr. 248. 497 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248. 498 Cfr. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay, supra, párr. 129, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248. 499 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador, supra, párr. 93, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 248. 500 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 128, y Caso Yarce y otras Vs. Colombia, párr. 158. 501 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997, párr. 77, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 250. 502 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 57, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 254. 503 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 254. De forma similar, el Tribunal Europeo ha establecido que la protección del individuo de la arbitrariedad implica que la ley sea lo suficientemente precisa y previsible en su aplicación. Cfr. TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 127; Caso Baranowski Vs. Polonia, No. 28358/95. Sentencia de 28 de marzo de 2000, párrs. 50 a 52; Caso Khudoyorov Vs. Rusia, No. 6847/02. Sentencia de 8 de noviembre de 2005, párr. 125; Caso Calovskis Vs. Latvia, No. 22205/13. Sentencia de 24 de julio de 2014, párr. 182; Caso L.M. Vs. Eslovenia, No. 32863/05. Sentencia de 12 de junio de 2014, párrs. 121 y 122. 504 En este sentido, el Tribunal Europeo ha indicado que: “The Court observes that the domestic law regulated in detail ‘detention pending investigation’ in ordinary criminal proceedings and set specific time-limits for the pre-trial detention of criminal defendants. However, there was no provision in the domestic law concerning a time-limit

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