121
Tribunal considera que la inclusión de límites temporales para una detención es una
salvaguardia contra la arbitrariedad de la privación de libertad505.
359. Por su parte, el artículo 7.5 de la Convención establece que “[t]oda persona detenida
o retenida […] tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en
libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a
garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”.
360. Al respecto, el Tribunal recuerda que el derecho a la libertad personal “trae consigo,
a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos
penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad”506.
361. En casos relativos a detenciones preventivas en el marco de procesos penales, la
Corte ha señalado que esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión
preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del
proceso mediante esta medida cautelar. Cuando el plazo de la detención preventiva
sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas
menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de
libertad507.
362. Es decir, aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión
preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquélla sea liberada si el período de la detención ha
excedido el límite de lo razonable508. Asimismo, una detención o prisión preventiva debe
estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan
las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar
hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere
su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y
proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado
los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la
prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio
de que el proceso respectivo continúe509.
363. En el presente caso, el Tribunal observa que, con fundamento en el artículo 376 del
CPP510, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó el 7 de septiembre
de 2000 la tramitación compleja del expediente, en vista de la cantidad de documentos que
specifically applying to detention ‘with a view to extradition’. The Court notes that in the absence of clear legal
provisions establishing the procedure for ordering and extending detention with a view to extradition and setting timelimits for such detention, the deprivation of liberty to which the applicant was subjected was not circumscribed by
adequate safeguards against arbitrariness”. TEDH, Caso Garayev Vs. Azerbaijan, No. 53688/08. Sentencia de 10 de
junio de 2010, párr. 99. Ver también, TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de
2008, párr. 129.
505
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 255.
506
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 70, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 268.
507
Cfr. Caso Barrari Vs. Argentina, supra, párr. 70, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 268.
508
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 74, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 122.
509
Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 76, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr.
121.
510
El artículo 376 del Código Procesal Penal vigente en ese momento establecía: “Procedencia. Cuando la
tramitación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de
víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia
organizada, el tribunal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la
aplicación de las normas especiales previstas en este Título. […]”. Cfr. CPP Ley. No. 7594 (expediente de
prueba, folio 28401).