121 Tribunal considera que la inclusión de límites temporales para una detención es una salvaguardia contra la arbitrariedad de la privación de libertad505. 359. Por su parte, el artículo 7.5 de la Convención establece que “[t]oda persona detenida o retenida […] tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio”. 360. Al respecto, el Tribunal recuerda que el derecho a la libertad personal “trae consigo, a su vez, una obligación judicial de tramitar con mayor diligencia y prontitud los procesos penales en los que el imputado se encuentre privado de libertad”506. 361. En casos relativos a detenciones preventivas en el marco de procesos penales, la Corte ha señalado que esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar. Cuando el plazo de la detención preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparecencia al juicio, distintas de la privación de libertad507. 362. Es decir, aun cuando medien razones para mantener a una persona en prisión preventiva, el artículo 7.5 garantiza que aquélla sea liberada si el período de la detención ha excedido el límite de lo razonable508. Asimismo, una detención o prisión preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción. En este orden de ideas, el juez no tiene que esperar hasta el momento de dictar sentencia absolutoria para que una persona detenida recupere su libertad, sino que debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón. En cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, sin perjuicio de que el proceso respectivo continúe509. 363. En el presente caso, el Tribunal observa que, con fundamento en el artículo 376 del CPP510, el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó el 7 de septiembre de 2000 la tramitación compleja del expediente, en vista de la cantidad de documentos que specifically applying to detention ‘with a view to extradition’. The Court notes that in the absence of clear legal provisions establishing the procedure for ordering and extending detention with a view to extradition and setting timelimits for such detention, the deprivation of liberty to which the applicant was subjected was not circumscribed by adequate safeguards against arbitrariness”. TEDH, Caso Garayev Vs. Azerbaijan, No. 53688/08. Sentencia de 10 de junio de 2010, párr. 99. Ver también, TEDH, Caso Ryabikin Vs. Rusia, No. 8320/04. Sentencia de 19 de junio de 2008, párr. 129. 505 Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 255. 506 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de octubre de 2008. Serie C No. 187, párr. 70, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 268. 507 Cfr. Caso Barrari Vs. Argentina, supra, párr. 70, y Caso Wong Ho Wing Vs. Perú, supra, párr. 268. 508 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 74, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2014. Serie C No. 288, párr. 122. 509 Cfr. Caso Bayarri Vs. Argentina, supra, párr. 76, y Caso Argüelles y otros Vs. Argentina, supra, párr. 121. 510 El artículo 376 del Código Procesal Penal vigente en ese momento establecía: “Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Título. […]”. Cfr. CPP Ley. No. 7594 (expediente de prueba, folio 28401).

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