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Constitucional en relación con los artículos 7.1, 7.3 y 7.5 y no cuenta con elementos
distintos para valorar la alegada inefectividad del recurso, más allá de que su resultado no
se ajustó a los mencionados parámetros de la Convención.
372. En segundo lugar, mediante Resolución No. 2008-01650 de 1 de febrero de 2008, la
Sala Constitucional declaró con lugar el recurso de hábeas corpus interpuesto por la defensa
del señor Martínez el 24 de enero del mismo año, y resolvió que “el amparado estuvo
detenido sin que mediara resolución alguna que ordenara legítimamente la privación de
libertad” entre el 17 y 29 de enero de 2008. Por lo tanto, condenó al Estado al pago de
daños y perjuicios, sin ordenar su libertad, en tanto que a esa fecha se había dictado una
prórroga de prisión preventiva de dos meses por el Juzgado del Primer Circuito Judicial de
San José530. De este modo, en aplicación del principio de complementariedad, la Corte no se
pronunciará sobre la alegada violación del artículo 7.6 de la Convención, toda vez que a
través de sus mecanismos internos, se determinó la responsabilidad del Estado y, en
consecuencia, se ordenó la reparación del daño y el pago de perjuicios al señor Martínez por
su ilegal retención en prisión preventiva por un periodo de 12 días.
VIII.III
DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES
(Artículos 8.1 y 8.2 de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma)
373. A continuación, la Corte analizará las violaciones del derecho a las garantías
judiciales alegadas por las partes: primero, en lo que respecta al derecho de contar con un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial en los casos de Rafael Rojas Madrigal
(Grupo 2), Jorge Martínez Meléndez (Grupo 4) y Miguel Mora Calvo (Grupo 7); segundo, en
relación con la alegada violación del derecho a ser juzgado en plazo razonable en perjuicio
de Jorge Martínez Meléndez, y tercero, en relación con la supuesta violación del derecho a la
defensa en los casos de Jorge Martínez Meléndez, y Luis y Enrique Archbold Jay (Grupo 3).
A. Derecho a contar con un juez competente, independiente e imparcial
A.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
374. La Comisión argumentó con respecto al Grupo 2, Rafael Rojas Madrigal, que el
hecho de que los mismos magistrados hayan integrado la Sala Tercera donde se presentó
más de un recurso relacionado al mismo proceso penal y hayan analizado el fondo y no sólo
cuestiones de forma, vulneró la exigencia de imparcialidad establecida en el artículo 8.1 de
la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de aquél.
375. Por otra parte, la Comisión no encontró que la vinculación de una autoridad judicial
en la determinación de la detención preventiva y posteriormente en el juzgamiento, fuera
en sí misma incompatible con el derecho a un juez imparcial. Destacó no contar con
elementos suficientes para pronunciarse si en los casos de Rafael Rojas (Grupo 2) y Jorge
Martínez Meléndez (Grupo 4), dicha garantía se vio afectada por tal situación.
376. Los intervinientes comunes Defensores Interamericanos argumentaron respecto
del Grupo 2, Rafael Rojas Madrigal, que éste presentó diversos recursos de casación y de
revisión, no obstante, no contó con la garantía de juez imparcial en virtud de que en varias
530
Cfr. Resolución No. 2008-01650 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 1 de
febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2175).