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de esas impugnaciones los magistrados que conocieron el recurso ya habían conocido los
hechos con anterioridad.
377. Los representantes Factum Consorcio alegaron respecto del Grupo 4, Jorge
Martínez Meléndez, la violación del artículo 8.1 de la Convención por la falta de
imparcialidad y objetividad del juzgador, así como la violación de la jurisdicción territorial de
los jueces penales, por tres razones distintas. En primer lugar, porque la Jueza Adela Sibaja
Rodríguez fue sustituida por incapacidad poco antes de resolver, sin que hubiese
transcurrido el plazo que establece la ley de 20 días hábiles de suspensión de las
audiencias, por incapacidad de un juez. Explicaron que aquella magistrada fue sustituida por
la Jueza Miriam Sandí Murcia, quien además de no contar con el nombramiento respectivo
como Jueza de la República, tampoco poseía competencia territorial, dado que ejercía sus
funciones en otra jurisdicción. Al respecto, alegaron que hubo una pérdida de la
imparcialidad y objetividad por la ausencia de la inmediación de la prueba, siendo que es
imposible para una persona dictar una sentencia condenatoria si no participó activamente
en el interrogatorio de los testigos, ni en las preguntas y las respuestas realizadas por los
intervinientes. Indicaron que lo procedente de acuerdo con la legislación nacional e
internacional, era el inicio de un nuevo juicio para garantizar la inmediación de la prueba.
378. En segundo lugar, porque el Presidente del Tribunal Penal Marco Mairena Navarro,
responsable de juzgar al señor Martínez, ya tenía un criterio subjetivo previamente formado
sobre los hechos y la responsabilidad penal de la presunta víctima, habiendo manifestado su
opinión al respecto tres años antes de que se integrara el Tribunal Penal que lo condenó,
esto es, durante la etapa intermedia del procedimiento en la Resolución de 30 de julio de
2004, en la que se decidió sobre la prisión preventiva de uno de los procesados.
379. En tercer lugar, porque la Jueza Ligia Arias Céspedes del Tribunal Penal que juzgó al
señor Martínez, manifestó un interés y mostró poseer información y conocimiento no
permitido por la ley sobre el caso, y que en esa línea guió a los testigos en las audiencias
celebradas los días 17 y 20 de julio de 2006.
380. Los representantes SIPDH alegaron con respecto al Grupo 7, Miguel Mora Calvo, que
el mismo Juez Javier Llobet que resolvió la medida cautelar para prorrogar su prisión
preventiva, luego formó parte del Tribunal de Apelación que lo condenó, comprometiendo
así su imparcialidad y perdiendo objetividad, por constituir ello un adelanto de criterio.
381. El Estado reconoció, con respecto al Grupo 2, Rafael Rojas, que se dio una infracción
de tipo formal del principio de imparcialidad judicial, ya que en el expediente 99-000136065-PE, la Sala Tercera conoció dos recursos de casación. Sin embargo, no se produjo
agravio alguno, ya que si bien en la casación planteada en contra del juicio de reenvío
participaron de nuevo los Magistrados titulares y el suplente, la decisión de fondo que
emitieron acogió plenamente los reclamos planteados por el causante y redujo su pena de 4
años de cárcel a 3 años por el delito de uso de documento falso. Además el asunto fue
resuelto internamente mediante la resolución 2010-00544, a través de la cual se le impuso
la pena mínima de un año (supra párr. 183). Finalmente, argumentó que en casos como el
de Rafael Rojas, en los que se llegaron a presentar más de cinco procedimientos de
revisión, fue imposible no tener que requerir la participación de Juzgadores que ya hubieren
conocido del asunto anteriormente.
382. Respecto del Grupo 4, Jorge Martínez Meléndez, el Estado señaló que los argumentos
del representante son especulativos y no acreditan dicha violación. Finalmente, con respecto
al Grupo 7, Miguel Mora Calvo, advirtió que la presunta víctima no precisó en qué aspectos
específicos radicó la supuesta violación del artículo 8.1, es decir, de qué modo el Juez Llobet