126 de esas impugnaciones los magistrados que conocieron el recurso ya habían conocido los hechos con anterioridad. 377. Los representantes Factum Consorcio alegaron respecto del Grupo 4, Jorge Martínez Meléndez, la violación del artículo 8.1 de la Convención por la falta de imparcialidad y objetividad del juzgador, así como la violación de la jurisdicción territorial de los jueces penales, por tres razones distintas. En primer lugar, porque la Jueza Adela Sibaja Rodríguez fue sustituida por incapacidad poco antes de resolver, sin que hubiese transcurrido el plazo que establece la ley de 20 días hábiles de suspensión de las audiencias, por incapacidad de un juez. Explicaron que aquella magistrada fue sustituida por la Jueza Miriam Sandí Murcia, quien además de no contar con el nombramiento respectivo como Jueza de la República, tampoco poseía competencia territorial, dado que ejercía sus funciones en otra jurisdicción. Al respecto, alegaron que hubo una pérdida de la imparcialidad y objetividad por la ausencia de la inmediación de la prueba, siendo que es imposible para una persona dictar una sentencia condenatoria si no participó activamente en el interrogatorio de los testigos, ni en las preguntas y las respuestas realizadas por los intervinientes. Indicaron que lo procedente de acuerdo con la legislación nacional e internacional, era el inicio de un nuevo juicio para garantizar la inmediación de la prueba. 378. En segundo lugar, porque el Presidente del Tribunal Penal Marco Mairena Navarro, responsable de juzgar al señor Martínez, ya tenía un criterio subjetivo previamente formado sobre los hechos y la responsabilidad penal de la presunta víctima, habiendo manifestado su opinión al respecto tres años antes de que se integrara el Tribunal Penal que lo condenó, esto es, durante la etapa intermedia del procedimiento en la Resolución de 30 de julio de 2004, en la que se decidió sobre la prisión preventiva de uno de los procesados. 379. En tercer lugar, porque la Jueza Ligia Arias Céspedes del Tribunal Penal que juzgó al señor Martínez, manifestó un interés y mostró poseer información y conocimiento no permitido por la ley sobre el caso, y que en esa línea guió a los testigos en las audiencias celebradas los días 17 y 20 de julio de 2006. 380. Los representantes SIPDH alegaron con respecto al Grupo 7, Miguel Mora Calvo, que el mismo Juez Javier Llobet que resolvió la medida cautelar para prorrogar su prisión preventiva, luego formó parte del Tribunal de Apelación que lo condenó, comprometiendo así su imparcialidad y perdiendo objetividad, por constituir ello un adelanto de criterio. 381. El Estado reconoció, con respecto al Grupo 2, Rafael Rojas, que se dio una infracción de tipo formal del principio de imparcialidad judicial, ya que en el expediente 99-000136065-PE, la Sala Tercera conoció dos recursos de casación. Sin embargo, no se produjo agravio alguno, ya que si bien en la casación planteada en contra del juicio de reenvío participaron de nuevo los Magistrados titulares y el suplente, la decisión de fondo que emitieron acogió plenamente los reclamos planteados por el causante y redujo su pena de 4 años de cárcel a 3 años por el delito de uso de documento falso. Además el asunto fue resuelto internamente mediante la resolución 2010-00544, a través de la cual se le impuso la pena mínima de un año (supra párr. 183). Finalmente, argumentó que en casos como el de Rafael Rojas, en los que se llegaron a presentar más de cinco procedimientos de revisión, fue imposible no tener que requerir la participación de Juzgadores que ya hubieren conocido del asunto anteriormente. 382. Respecto del Grupo 4, Jorge Martínez Meléndez, el Estado señaló que los argumentos del representante son especulativos y no acreditan dicha violación. Finalmente, con respecto al Grupo 7, Miguel Mora Calvo, advirtió que la presunta víctima no precisó en qué aspectos específicos radicó la supuesta violación del artículo 8.1, es decir, de qué modo el Juez Llobet

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