127 adelantó criterio o se pronunció sobre el fondo del caso al conocer la prórroga de la medida cautelar de prisión que rigió en su contra. Sostuvo que no es incompatible con el derecho a un juez imparcial que una autoridad judicial participe en la determinación de la detención preventiva y posteriormente en su juzgamiento. A.2. Consideraciones de la Corte 383. El artículo 8.1 de la Convención garantiza el derecho a ser juzgado por “un tribunal competente […] establecido con anterioridad a la ley”, disposición que se relaciona con el concepto de juez natural, una de las garantías del debido proceso, a las que inclusive se ha reconocido, por cierto sector de la doctrina, como un presupuesto de aquél. Esto implica que las personas tienen derecho a ser juzgadas, en general, por tribunales ordinarios, con arreglo a procedimientos legalmente establecidos 531. 384. El juez natural deriva su existencia y competencia de la ley, la cual ha sido definida por la Corte como la “norma jurídica de carácter general, ceñida al bien común, emanada de los órganos legislativos constitucionalmente previstos y democráticamente elegidos, y elaborada según el procedimiento establecido por las constituciones de los Estados Partes para la formación de las leyes”532. Consecuentemente, en un Estado de Derecho sólo el Poder Legislativo puede regular, a través de leyes, la competencia de los juzgadores 533. 385. Por otra parte, la Corte recuerda que el derecho a ser juzgado por un juez o tribunal imparcial es una garantía fundamental del debido proceso, debiéndose garantizar que el juez o tribunal en el ejercicio de su función como juzgador cuente con la mayor objetividad para enfrentar el juicio. Este Tribunal ha establecido que la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contienda particular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, de todo prejuicio y, asimismo, ofreciendo garantías suficientes de índole objetiva que inspiren la confianza necesaria a las partes en el caso, así como a los ciudadanos en una sociedad democrática534. La imparcialidad del tribunal implica que sus integrantes no tengan un interés directo, una posición tomada, una preferencia por alguna de las partes y que no se encuentren involucrados en la controversia 535. Ello puesto que el juez debe aparecer como actuando sin estar sujeto a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta536, sino única y exclusivamente conforme a -y movido porel Derecho537. 386. Asimismo, el Tribunal reitera que la imparcialidad personal de un juez debe ser presumida, salvo prueba en contrario538. Para el análisis de la imparcialidad subjetiva, el Tribunal debe intentar averiguar las convicciones, intereses o motivaciones personales del 531 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 75. 532 Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 38, y Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador, supra, párr. 56, y Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra, párr. 76. 533 Cfr. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela, supra, párr. 76. 534 Cfr. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, párr. 171, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, supra, párr. 160. 535 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 146, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú, supra,, párr. 160. 536 Cfr. Principio 2 de los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura. 537 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y Otros Vs. Perú, supra, párr. 160. 538 Cfr. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela, supra, párr. 56, y Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279, párr. 208.

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