129 equiparar la conducta rebelde de Jorge Martínez a la de Marvin Martínez, no puede dejar de lado que el dinero fue desviado por los imputados546 a cuentas de sociedades que se demostró tiene relación con la familia Martínez Meléndez, lo que aumenta la posibilidad de que con el mismo dinero que Jorge Martínez vivió cuatro años en Canadá, lo pueda hacer también Marvin Martínez, razón por la cual el peligro de fuga para la mayoría del Tribunal existe […]. 390. De este modo, en la resolución sobre la prisión preventiva del señor Marvin Martínez Meléndez se realizaron pronunciamientos acerca de la conducta del señor Jorge Martínez Meléndez, ya que se afirmó que huyó de Costa Rica y que se mantuvo en Canadá con recursos que en una sentencia previa se había determinado que habían sido desviados a las cuentas de las sociedades de los hermanos Martínez Meléndez. No obstante, tales pronunciamientos no constituyen a juicio de esta Corte una valoración de la responsabilidad penal del señor Jorge Martínez Meléndez. 391. Posteriormente, el Juez Marco Mairena integró el Tribunal de Juicio y formó parte del voto de mayoría que el 17 de julio del 2007 dictó la sentencia condenatoria en contra del señor Jorge Martínez Meléndez547. Al respecto, esta Corte considera que se trató del pronunciamiento de un órgano colegiado compuesto por tres magistrados, y que la decisión fue adoptada por el voto unánime de todos sus integrantes, razón por la cual la participación en el mismo del Juez Mairena no resulta violatoria del derecho del señor Jorge Martínez Meléndez a un juez imparcial. A.2.1.2. Sobre la alegada vulneración del derecho a un juez natural y competente debido a la sustitución de la Jueza Adela Sibaja por la Jueza Miriam Sandí Murcia 392. Se desprende del expediente ante este Tribunal que la Jueza Sibaja fue sustituida por la Jueza Sandí Murcia el 15 de mayo de 2007 en la causa número 03-82-016-TP en contra del señor Jorge Martínez548. Los representantes del señor Martínez alegaron que esta suplencia vulneró el derecho de éste a un juez natural y competente y quebrantó la imparcialidad y la objetividad del juzgador, debido a que, por un lado, la Jueza Sandí no tenía el nombramiento necesario para conocer la causa penal ni competencia territorial y, por otro lado, tampoco tuvo inmediación con la prueba durante su nombramiento como cuarta jueza, por la falta de interacción directa con la misma. La Corte abordará estos puntos a continuación. 393. En primer lugar, se desprende del oficio 708-APCC-2007 del Departamento del Poder Judicial de 12 de septiembre de 2007549, que la Jueza Sandí Murcia efectivamente estaba nombrada como jueza penal en las fechas de las audiencias de debate, sin embargo, consta que su nombramiento era en el Tribunal Penal de Desamparados-Hatillo, que forma parte El 21 de agosto de 1998 la Fiscalía Adjunta de Delitos Económicos, Corrupción y Tributarios presentó una acusación en contra de Jorge Martínez Meléndez, [SMM], Marvin Martínez Meléndez y [HBH] por el delito de peculado en perjuicio del Programa de Compensación Social y Titulación de Tierras y el Estado. Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de San José, de 22 de agosto de 1998 (expediente de prueba, folio 2017). El 7 de septiembre de 2000, el Juzgado Penal de San José, y considerando la Acusación y Solicitud de Apertura a Juicio formulada por el Ministerio Público contra Jorge Martínez Meléndez, Marvin Martínez Meléndez, [SMM] y [HBH] por delitos de peculado en perjuicio del Programa de Compensación Social y Titulación de Tierras; resolvió ordenar el procedimiento de tramitación compleja de la causa, así como mantener la rebeldía y captura internacional de Jorge Martínez Meléndez y la convocatoria a audiencia preliminar del resto de las partes de este proceso. Cfr, Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de 7 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2054). 547 Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 34053 a 35363). 548 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 33985 y 33986). 549 Cfr. Oficio 078 APCC 2007 del Departamento de Personal del Poder Judicial, de 12 de septiembre de 2007 (expediente de prueba, folio 27356). 546

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