131 397. Al respecto, los representantes no proporcionaron elementos argumentativos ni probatorios suficientes para desvirtuar lo establecido por la Sala Tercera en una cuestión que implica interpretar la ley costarricense en relación con la organización del Poder Judicial. Por ende, esta Corte no cuenta con los elementos necesarios para decretar si hubo una vulneración en el principio de juez competente, con respecto a la participación de la jueza Sandí Murcia en la sentencia 680-2007 emitida el 17 de julio de 2007 en contra del señor Martínez Meléndez556. 398. Por otra parte, con respecto a la alegada violación al principio de inmediación de la prueba, el artículo 328 del CPP vigente en ese entonces indicaba que “[e]l juicio se realizará con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes” 557. Al respecto, esta Corte constató que la Jueza Sandí Murcia fue nombrada como cuarta jueza 558 de la causa penal en la sesión número 18-06 del 14 de marzo del 2006. En dicha sesión, “se indica que la cuarta jueza participará en el debate de forma pasiva, no teniendo facultad para interrogar testigos, pero sí para participar en todas las deliberaciones, por cuanto en caso de necesitarse, sustituirá a alguno de los jueces” 559. Además, consta en el expediente que el inicio de la etapa de debate560 fue el día 3 de abril de 2006, fecha en que se realizó la primera audiencia de juicio y en la cual la Jueza Sandí Murcia estuvo presente 561. Además, al resolver el recurso de casación interpuesto por parte del señor Martínez en relación a este punto, la Sala Tercera indicó mediante sentencia de 11 de marzo de 2008, que la Jueza Sandí “había venido participando en todas las audiencias del debate” 562. 399. Al respecto, los representantes no proporcionaron a este Tribunal elementos argumentativos ni probatorios suficientes para acreditar su aseveración de que el hecho de que la Jueza Sandí Murcia haya participado únicamente de forma pasiva en el juicio hasta el momento en que sustituyó a la Jueza Sibaja, implique una falta de inmediación de la primera con la prueba o una falta de imparcialidad u objetividad. Por tanto, la Corte no encuentra una violación de la Convención Americana respecto de este punto. 400. Por otra parte, los representantes también alegaron que se violó el derecho del señor Martínez a un juez natural y competente con respecto a la sustitución de la jueza Sibaja Rodríguez por la jueza Sandí Murcia, porque al haberse tratado de un proceso de tramitación compleja, la suspensión de las audiencias por la incapacidad de la jueza podía ser de hasta 20 días hábiles, sin embargo, fue en el tercer día de ausencia de la jueza Sibaja Rodríguez que fue sustituida por la jueza Sandí Murcia. 556 Cfr. Sentencia No. 680-2007 del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de 17 de julio de 2007 (expediente de prueba, folio 35363). 557 Cfr. Asamblea Legislativa de Costa Rica. (10 de abril de 1996) Artículo 328. Código Procesal Penal [Ley 7594]. 558 Cfr. Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 96.- “Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos: 1.- De la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado. […]”. 559 Cfr. Actas de Debate, Audiencias número 1 y 2 del 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio 24752). 560 La etapa de debate o juicio es fundamental, ya es el momento procesal en el cual se produce la prueba para resolver la controversia. El artículo 326 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces, señalaba que: “El juicio es la fase esencial del proceso. Se realizará sobre la base de la acusación, en forma oral, pública, contradictoria y continua”. 561 Cfr. Actas de Debate, Audiencias número 1 y 2 del 3 de abril del 2006 (expediente de prueba, folio 24751). 562 Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 33986).

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