132 401. Esta Corte nota que los representantes del señor Martínez ya habían realizado este reclamo en el recurso de casación resuelto por la Sala Tercera de 11 de marzo de 2008 en los siguientes términos: […] el Tribunal procedió con la sustitución de la Jueza Adela Sibaja Rodríguez por la Jueza Miriam Sandí Murcia, […] considerando que se había otorgado a la primera incapacidad por más de diez días […]. Es decir, como lo indican los quejosos, no se consideró que el plazo de suspensión permitido por el artículo 336 en relación con el artículo 378 inciso c) era de veinte días y no de diez, por tratarse de un asunto de tramitación compleja. No obstante, dicha valoración no es importante. El mismo artículo 336 citado, en su inciso d), precisamente prevé que se procederá con dicha suspensión en el caso de que alguno de los Jueces se enferme hasta el punto de no poder contar con su actuación en el juicio, salvo que el Tribunal se haya constituido desde la iniciación de la audiencia con un número superior de Jueces que el requerido para su integración, de manera que los suplentes integren el Tribunal y permitan la continuación de la vista. De modo que, de acuerdo con lo establecido, la suspensión no se justificará cuando el Tribunal se haya integrado de esa forma, que es el supuesto que nos ocupa. De ahí que el proceder del órgano sentenciador resulta acertado, dado que acudiendo a un criterio de razonabilidad, se trataba de la enfermedad de una jueza que abarcaba un período prolongado y que dos de los imputados venían guardando prisión preventiva excepcionalmente, únicamente para asegurar su presencia en el debate. […]563. 402. Al respecto, esta Corte considera que los representantes del señor Martínez no ofrecieron elementos argumentativos ni probatorios que demuestren que lo actuado por los tribunales costarricenses violen el derecho de éste a un juez natural e imparcial, por lo que no se declara tal violación en relación con la sustitución de la Jueza Sibaja luego de 10 días. A.2.1.3. Sobre la alegada falta de imparcialidad de la Jueza Arias Céspedes 403. Los representantes Factum Consorcio también alegaron la violación del derecho a un juez imparcial debido a que, supuestamente, en las audiencias de debate de los días 17 564 y 20565 de julio del 2006 en la causa 2003-000082-016-TP en contra del señor Martínez, la Jueza Arias Céspedes manifestó un interés en ayudar al Ministerio Público en su función acusadora, en perjuicio de la posición de defensa, mediante interrupciones al interrogatorio de la defensa para guiar y puntualizar al testigo. 404. Al respecto, luego de un análisis de las actas de las audiencias del 17 y 20 de julio del 2006, esta Corte considera que en la prueba no existen elementos que fundamenten las alegaciones de los representantes en cuanto a que la Jueza Arias Céspedes haya actuado sujeta a influencia, aliciente, presión, amenaza o intromisión, directa o indirecta, ni tampoco que haya realizado manifestaciones hostiles en contra del señor Martínez, sino más bien mantuvo su rol de guiar el debate de manera imparcial. En este sentido, los representantes del señor Martínez no aportaron los videos de las audiencias del debate de los días 17 y 20 de julio del 2006 y en las actas de debate no hay elementos que confirmen sus alegatos. Por ende, esta Corte no cuenta con los elementos necesarios para acreditar que hubo una vulneración en el principio de juez imparcial con respecto a las actuaciones de la Jueza Arias Céspedes en la causa penal referida. Por tanto, la Corte considera que no se acredita una violación del derecho a un juez imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención en relación con este punto. A.2.2. Situación de Rafael Rojas Madrigal (Grupo 2) Expediente 99-000136-065-PE (uso de documento falso) Cfr. Resolución No. 2008-00232 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 11 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 33984 y 33985). 564 Cfr. Actas de Debate, Audiencias Nos. 98 y 99 del 17 de julio del 2006 (expediente de prueba, folio 25027). 565 Cfr. Actas de Debate, Audiencias Nos. 103 y 104 del 20 de julio del 2006 (expediente de prueba, folio 25036). 563

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