133 405. Los Defensores Interamericanos alegaron que en el presente caso el Estado violó el derecho a ser oído por un juez o tribunal imparcial en perjuicio de Rafael Rojas Madrigal, debido a que algunos magistrados se pronunciaron varias veces al resolver recursos de casación o revisión interpuestos por él y su defensor en la misma causa penal. 406. En primer lugar, se desprende del expediente que, en el proceso penal No. 99000136-065-PE contra el señor Rojas, se interpusieron en total cuatro recursos de casación, los cuales fueron resueltos en dos fallos. En un primer momento, dos recursos de casación presentados por el señor Rojas566 y su defensor567, respectivamente, fueron analizados de forma conjunta en la resolución de la Sala Tercera de 2 de febrero de 2001 568. En dicha sentencia la Sala Tercera conoció los alegatos de los recurrentes sobre la falta de fundamentación probatoria intelectiva, la errónea valoración de la prueba y la ilegítima fundamentación en cuanto a la fijación de la pena 569, anuló el decisorio casado debido a falta de motivación en lo atinente a la fijación de la pena, ordenando el juicio de reenvío 570. 407. Seguidamente el 28 de marzo de 2001 el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela emitió nuevamente la sentencia 172-2000571. Contra ésta el señor Rojas y su defensor interpusieron otros dos recursos de casación los días 2 572 y 24573 de abril de 2001. En este último, el defensor alegó, una vez más, una “ilegítima fundamentaci[ó]n en cuanto a la fijaci[ó]n de la pena”574. Al respecto, mediante Resolución de 8 de junio de 2001, la Sala Tercera analizó la pena impuesta y verificó que, en efecto, su monto se fundamentó en hechos sobre los cuales operó la prescripción, así como señaló los aspectos que el tribunal de juicio omitió considerar, por lo que determinó que la pena impuesta de cuatro años era desproporcionada, la rebajó a tres años, otorgó el beneficio de condena de ejecución condicional de la pena y ordenó su inmediata libertad. 408. En las Resoluciones de 2 de febrero de 2001 575 y 8 de junio de 2001576, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia estuvo conformada, entre otros, por los Magistrados Daniel González, Mario A. Houed, Rodrigo Castro y Carlos Redondo, éste último como Magistrado suplente. En ambas ocasiones, dichos Magistrados se pronunciaron sobre la alegada falta de fundamentación de la pena en dos sentencias diferentes, a través de las cuales se fijaba la pena a imponerse al señor Rojas (supra párr. 177). Al respecto, si bien en el caso bajo estudio los citados jueces resolvieron aspectos de fondo y no sólo de 566 Cfr. Recurso de Casación presentado por Rafael Rojas Madrigal contra la Sentencia No. 172-2000, el 18 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 966). 567 Cfr. Recurso de Casación presentado por Luis Fernando Gonzáles contra la Sentencia No. 172-2000, el 21 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 997). 568 Cfr. Resolución No. 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 1010). 569 Cfr. Recurso de Casación presentado por Luis Fernando Gonzáles contra la Sentencia No. 172-2000, el 21 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folios 998 a 1007). 570 Cfr. Resolución 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folio 1012 a 1013). 571 Cfr. Sentencia No. 172-2000 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, del 28 de marzo de 2001 (expediente de prueba, folio 33470 a 33482). 572 Cfr. Recurso de Casación presentado por Rafael Rojas Madrigal contra la Sentencia No. 172-2000, el 2 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 1016). 573 Cfr. Recurso de Casación presentado por Luis Fernando González contra la Sentencia No. 172-2000, el 24 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 1021). 574 Cfr. Recurso de Casación presentado por Luis Fernando Gonzáles contra la Sentencia No. 172-2000, el 24 de abril de 2001 (expediente de prueba, folio 1022) 575 Cfr. Resolución No. 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de febrero del 2001 (expediente de prueba, folio 1010). 576 Cfr. Resolución No. 00550-2001 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 8 de junio de 2001 (expediente de prueba, folio 1033).

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