135 otros, por los Magistrados José Manuel Arroyo y Jesús Ramírez, y resuelto a través de la Resolución de 29 de octubre de 2010 585. Los Magistrados María Elena Gómez, José Manuel Arroyo y Jesús Ramírez habían formado parte de la composición de la Sala Tercera que acogió el desistimiento del recurso de revisión de sentencia presentado por el señor Rafael Rojas en noviembre de 2004 586. Sin embargo, como ya se señaló, al no haberse pronunciado sobre cuestiones de fondo en aquella ocasión, la participación de estos Magistrados en el conocimiento de nuevos recursos de revisión no implicó un quebranto de su imparcialidad. 412. En cuarto lugar, esta Corte advierte que el mismo Magistrado Jesús Ramírez conoció los mencionados procedimientos de revisión interpuestos en los años 2005 y 2008 por el señor Rojas (supra párrs. 180 y 185). En dichos recursos presentados en el año 2005, el señor Rojas alegó que se le violentó el debido proceso, entre otros, por la alegada inobservancia del principio de correlación entre acusación y sentencia, ya que, supuestamente, la acusación no describía de manera concreta y circunstanciada los delitos de uso de documento falso y falsificación, y que, ante la prescripción de uno de los delitos, el Fiscal decidió empezar la causa por un nuevo hecho pero sin ampliar la acusación. Al respecto, en la Resolución No. 2007-01177 la Sala Tercera declaró sin lugar este recurso, entre otros, debido a que: No era necesario ampliar ninguna acusación, ya que si esta pieza no coincidió con los hechos tenidos por demostrados, lo fue únicamente para beneficiar al imputado, en el sentido de que uno de los hechos acusados no pudo tenerse por cierto. Asimismo, […] tanto la pieza acusatoria como el elenco de hechos demostrados contiene una adecuada y suficiente descripción del hecho que por el cual se acusó y por el cual resultó condenado el sentenciado. […]587. 413. En el recurso de revisión interpuesto en el año 2008, el único motivo alegado fue la supuesta violación al debido proceso al afirmar que “los hechos [cometidos] en perjuicio de la fe pública […], no le fueron intimados o imputados durante la etapa de investigación”. Este recurso fue declarado inadmisible con fundamento en el artículo 411 del Código Procesal Penal, que dispone que en la fase de revisión las demandas manifiestamente infundadas serán inadmisibles. El 29 de octubre de 2010 la Sala Tercera consideró los reclamos del señor Rojas infundados, ya que partían de “un supuesto de hecho ajeno por completo a la realidad del expediente […]”588. 414. Esta Corte nota que, la Sala Tercera en la resolución de 19 de octubre de 2007 atendió el reclamo formulado por el recurrente de forma motivada, mientras que en la Resolución de 29 de octubre de 2010 se limitó a descartar la insistencia del recurrente sobre el mismo asunto precisamente porque ya había sido respondido de forma previa y porque el recurso era manifiestamente infundado, es decir, en la segunda ocasión no examinó el fondo de la cuestión planteada. Por lo tanto este Tribunal no considera que el hecho de que en ambas oportunidades la Sala Tercera haya estado integrada por el Magistrado Jesús Ramírez constituya una violación de la garantía del juez imparcial. A.2.3. Situación de Miguel Mora Calvo (Grupo 7) 585 Cfr. Resolución No. 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2010 (expediente de prueba, folio 33589). 586 Cfr. Cédula de Notificación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2005 (expediente de prueba, folio 1042). 587 Cfr. Resolución No. 2007-01177 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2007 (expediente de prueba, folios 1045-1050). 588 Cfr. Resolución No. 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2010 (expediente de prueba, folios 33589 y 33590). de 29 de octubre 23 de febrero de de 19 de octubre de 29 de octubre

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