137
419. Esta Corte nota que los representantes Factum Consorcio realizaron dos alegatos
distintos: el primero relacionado con la razonabilidad de la duración de la totalidad del
proceso penal, y el segundo, sobre la legalidad y razonabilidad de la detención preventiva.
Este segundo aspecto ya fue abordado en el capítulo VIII.II de esta sentencia, relativo a la
libertad personal, por lo que la Corte no se pronunciará nuevamente al respecto.
420. Este Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de
la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se
desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva591.
421. La Corte recuerda que los hechos investigados en un proceso penal deben ser
resueltos en un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede llegar a
constituir, en ciertos casos, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 592.
422. Adicionalmente, este Tribunal ha considerado cuatro elementos para analizar la
razonabilidad de un plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del
interesado; c) la conducta de las autoridades, y d) la afectación generada en la situación
jurídica de la persona involucrada en el proceso593. La Corte recuerda que corresponde al
Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha
requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no
lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al
respecto.594
423. Sobre esta base, la Corte analizará si el Estado cumplió con el derecho del señor
Jorge Martínez a ser juzgado en un plazo razonable y para ello procederá a analizar cada
uno de los cuatro elementos que lo componen.
424. En relación al primer elemento, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios
para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentra i) la complejidad de
la prueba595; ii) la pluralidad de sujetos procesales596 o la cantidad de víctimas597; iii) el
tiempo transcurrido desde la violación598; iv) las características del recurso contenidos en la
legislación interna599, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 600. En lo que
591
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 71, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie
C No. 339, párr. 183.
592
Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr.
217.
593
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de
noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346,
párr. 135.
594
Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2017. Serie C No. 342, párr. 121.
595
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de
1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137.
596
Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137.
597
Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros
Vs. Brasil, supra, párr. 137.
598
Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 150, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras,
supra, párr. 122.
599
Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137.