137 419. Esta Corte nota que los representantes Factum Consorcio realizaron dos alegatos distintos: el primero relacionado con la razonabilidad de la duración de la totalidad del proceso penal, y el segundo, sobre la legalidad y razonabilidad de la detención preventiva. Este segundo aspecto ya fue abordado en el capítulo VIII.II de esta sentencia, relativo a la libertad personal, por lo que la Corte no se pronunciará nuevamente al respecto. 420. Este Tribunal ha señalado que el “plazo razonable” al que se refiere el artículo 8.1 de la Convención se debe apreciar en relación con la duración total del procedimiento que se desarrolla hasta que se dicta la sentencia definitiva591. 421. La Corte recuerda que los hechos investigados en un proceso penal deben ser resueltos en un plazo razonable, toda vez que una demora prolongada puede llegar a constituir, en ciertos casos, por sí misma, una violación de las garantías judiciales 592. 422. Adicionalmente, este Tribunal ha considerado cuatro elementos para analizar la razonabilidad de un plazo: a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; c) la conducta de las autoridades, y d) la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso593. La Corte recuerda que corresponde al Estado justificar, con fundamento en los criterios señalados, la razón por la cual ha requerido del tiempo transcurrido para tratar los casos y, en la eventualidad de que éste no lo demuestre, la Corte tiene amplias atribuciones para hacer su propia estimación al respecto.594 423. Sobre esta base, la Corte analizará si el Estado cumplió con el derecho del señor Jorge Martínez a ser juzgado en un plazo razonable y para ello procederá a analizar cada uno de los cuatro elementos que lo componen. 424. En relación al primer elemento, este Tribunal ha tenido en cuenta diversos criterios para determinar la complejidad de un asunto. Entre ellos se encuentra i) la complejidad de la prueba595; ii) la pluralidad de sujetos procesales596 o la cantidad de víctimas597; iii) el tiempo transcurrido desde la violación598; iv) las características del recurso contenidos en la legislación interna599, y v) el contexto en el que ocurrieron los hechos 600. En lo que 591 Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo, supra, párr. 71, y Caso Gutiérrez Hernández y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de agosto de 2017. Serie C No. 339, párr. 183. 592 Cfr. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de junio de 2002. Serie C No. 94, párr. 145, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 217. 593 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 192, párr. 155, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2018. Serie C No. 346, párr. 135. 594 Cfr. Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 156, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de noviembre de 2017. Serie C No. 342, párr. 121. 595 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de enero de 1997. Serie C No. 30, párr. 78, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137. 596 Cfr. Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador, supra, párr. 106, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137. 597 Cfr. Caso Furlan y familiares Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2012. Serie C No. 246, párr. 156, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137. 598 Cfr. Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá, supra, párr. 150, y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 122. 599 Cfr. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179, párr. 83, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137.

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