138 concierne al segundo elemento, es decir, la actividad procesal del interesado, la Corte ha evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que les eran razonablemente exigibles601. En cuanto al tercer elemento, es decir, la conducta de las autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso, tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la justicia y el debido proceso en pro del formalismo 602. En relación al cuarto elemento, es decir, la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de los sujetos del proceso603. 425. En primer lugar, en lo referente a la complejidad del caso del señor Martínez, la Corte nota que el 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José ordenó, en vista de la cantidad de documentos que formaban parte de la acusación, la tramitación compleja del expediente, considerando que esto “facilita[ba] que los plazos establecidos en favor de las partes para realizar las actuaciones procesales y los que establecen términos se dupli[caran]”. Además, se trataba de una acusación penal de 135 folios, en donde se incluían 276 hechos. La complejidad de este proceso también radicaba en que era una causa penal con una pluralidad de sujetos procesales, ya que había cuatro imputados y 19 demandados civiles604. Además, el señor Martínez enfrentaba cargos por 12 delitos de peculado. Por tanto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para concluir que el caso del señor Martínez era una causa penal compleja. 426. Respecto a la actuación procesal del señor Martínez, el Juzgado Penal de Turno Extraordinario en su resolución de 22 de agosto de 1998 encontró que aparentemente éste estuvo involucrado en la presión ejercida a un testigo “para que no hablara” y participó en la “sustracción de documentos públicos [para] proce[der] a su destrucción” 605. Por otra parte, es un hecho no controvertido que el 28 de noviembre de 1999 el señor Martínez Meléndez solicitó la condición de refugiado en Canadá. El 13 de diciembre de 1999 se decretó su rebeldía, y el 16 de diciembre de 1999 se ordenó su detención internacional 606. De este modo, el señor Martínez permaneció en el extranjero 4 años y 7 días 607, de los más de 9 años que duró el proceso penal en total 608. 600 Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párrs. 78 y 79, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137. 601 Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 69, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 158. 602 Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 144. 603 Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 158. 604 Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2054). El artículo 376 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces establecía el procedimiento para asuntos de tramitación compleja: “Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la aplicación de las normas especiales previstas en este Título […]”. 605 Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de 22 de agosto de 1998, (expediente de prueba, folio 26262). 606 Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, folio 2055). 607 Cfr. Nota de prensa "Canadá entrega a prófugo Martínez”, publicada en el Diario La Nación, 3 de diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. 2003-IMM-4206-01 de la Corte Federal de Canadá de 26 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2042). 608 El proceso penal se extendió desde 22 de agosto de 1998 con la orden de prisión preventiva. Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de Fecha 22 de agosto de 1998, (expediente de prueba,

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