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concierne al segundo elemento, es decir, la actividad procesal del interesado, la Corte ha
evaluado si los sujetos realizaron las intervenciones en los procesos que les eran
razonablemente exigibles601. En cuanto al tercer elemento, es decir, la conducta de las
autoridades judiciales, la Corte ha entendido que los jueces, como rectores del proceso,
tienen el deber de dirigir y encausar el procedimiento judicial con el fin de no sacrificar la
justicia y el debido proceso en pro del formalismo 602. En relación al cuarto elemento, es
decir, la afectación generada en la situación jurídica de la persona involucrada en el
proceso, la Corte ha establecido que las autoridades deben actuar con mayor diligencia en
aquellos casos donde de la duración del proceso depende la protección de otros derechos de
los sujetos del proceso603.
425. En primer lugar, en lo referente a la complejidad del caso del señor Martínez, la
Corte nota que el 7 de septiembre de 2000 el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de
San José ordenó, en vista de la cantidad de documentos que formaban parte de la
acusación, la tramitación compleja del expediente, considerando que esto “facilita[ba] que
los plazos establecidos en favor de las partes para realizar las actuaciones procesales y los
que establecen términos se dupli[caran]”. Además, se trataba de una acusación penal de
135 folios, en donde se incluían 276 hechos. La complejidad de este proceso también
radicaba en que era una causa penal con una pluralidad de sujetos procesales, ya que había
cuatro imputados y 19 demandados civiles604. Además, el señor Martínez enfrentaba cargos
por 12 delitos de peculado. Por tanto, esta Corte considera que existen elementos
suficientes para concluir que el caso del señor Martínez era una causa penal compleja.
426. Respecto a la actuación procesal del señor Martínez, el Juzgado Penal de Turno
Extraordinario en su resolución de 22 de agosto de 1998 encontró que aparentemente éste
estuvo involucrado en la presión ejercida a un testigo “para que no hablara” y participó en
la “sustracción de documentos públicos [para] proce[der] a su destrucción” 605. Por otra
parte, es un hecho no controvertido que el 28 de noviembre de 1999 el señor Martínez
Meléndez solicitó la condición de refugiado en Canadá. El 13 de diciembre de 1999 se
decretó su rebeldía, y el 16 de diciembre de 1999 se ordenó su detención internacional 606.
De este modo, el señor Martínez permaneció en el extranjero 4 años y 7 días 607, de los más
de 9 años que duró el proceso penal en total 608.
600
Cfr. Caso Genie Lacayo Vs. Nicaragua, supra, párrs. 78 y 79, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, supra, párr. 137.
601
Cfr. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de abril de
2012. Serie C No. 242, párr. 69, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia, supra, párr. 158.
602
Cfr. Caso Myrna Mack Chang Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2003. Serie C No. 101, párr. 211, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil,
supra, párr. 144.
603
Cfr. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia, supra, párr. 155, y Caso Andrade Salmón Vs. Bolivia,
supra, párr. 158.
604
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de
2000 (expediente de prueba, folio 2054). El artículo 376 del Código Procesal Penal vigente en ese entonces
establecía el procedimiento para asuntos de tramitación compleja: “Procedencia. Cuando la tramitación sea
compleja a causa de la multiplicidad de los hechos, del elevado número de imputados o de víctimas o cuando se
trate de causas relacionadas con la investigación de cualquier forma de delincuencia organizada, el tribunal, de
oficio o a solicitud del Ministerio Público, podrá autorizar, por resolución fundada, la aplicación de las normas
especiales previstas en este Título […]”.
605
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de 22 de agosto de 1998, (expediente de
prueba, folio 26262).
606
Cfr. Resolución del Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José, de fecha 7 de septiembre de
2000 (expediente de prueba, folio 2055).
607
Cfr. Nota de prensa "Canadá entrega a prófugo Martínez”, publicada en el Diario La Nación, 3 de
diciembre de 2003, que hace referencia a la Decisión No. 2003-IMM-4206-01 de la Corte Federal de Canadá de
26 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folio 2042).
608
El proceso penal se extendió desde 22 de agosto de 1998 con la orden de prisión preventiva. Cfr.
Resolución del Juzgado Penal de Turno Extraordinario de Fecha 22 de agosto de 1998, (expediente de prueba,