154 F. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal 498. Los Defensores Interamericanos solicitaron el apoyo del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte para cubrir su participación en el proceso, tanto en la audiencia sobre excepciones preliminares, como en la audiencia de fondo. En este sentido, solicitaron en su escrito de solicitudes y argumentos, recurrir al Fondo de Asistencia Legal "tanto para el ejercicio de la defensa en el proceso interamericano como en relación a todos los gastos que demande cualquier actividad vinculada con ello. Estos gastos comprenden, en particular, la asistencia a la audiencia ante la Corte […] de la víctima, del perito ofrecido y de ambos Defensores Interamericanos (abarcando gastos de viaje, traslados, hospedaje y viáticos durante los días necesarios para asistir a las audiencias que se fijen), como así también el costo de los honorarios del perito ofrecido". Mediante la Resolución del Presidente de 17 de noviembre de 2016, se declaró procedente la solicitud interpuesta por las víctimas a través de sus representantes, para acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte y se autorizó otorgar la asistencia económica necesaria para cubrir los gastos de traslado, alojamiento y manutención necesarios para que la defensora interamericana Belinda Guevara Casaya asista a la audiencia pública y aquellos gastos necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir los tres defensores interamericanos. 499. El 5 de diciembre de 2017 fue remitido al Estado un informe de erogaciones según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el funcionamiento del referido Fondo. El Estado tuvo la oportunidad de presentar sus observaciones sobre las erogaciones realizadas, las cuales ascendieron a la suma de USD $5,789.30 por los gastos incurridos. Costa Rica no presentó observaciones. 500. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia y del cumplimiento de los requisitos para acogerse al Fondo, la Corte ordena al Estado reintegrar a dicho Fondo la cantidad de US$ 5,789.30 (cinco mil setecientos ochenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América con treinta centavos) por los gastos incurridos. Este monto deberá ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo de seis meses, contados a partir de la notificación de la presente Sentencia. G. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 501. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial y el reintegro de costas y gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a las personas y organizaciones indicadas en la misma, en un plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia, sin perjuicio de que pueda desarrollar el pago completo en un plazo menor. En caso de que los beneficiarios hayan fallecido o fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización respectiva, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable. 502. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, de Estados Unidos de América, el día anterior al pago. 503. Si por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera costarricense solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una

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