16
Fernando Saldarriaga Saldarriaga, Guillermo Rodríguez Silva, Marín Rojas Hernández y
Manuel Hernández Quesada, para sostener que sí agotaron la vía interna.
36.
Los intervinientes comunes SIPDH solicitaron que se declare inadmisible la
excepción. Primero, argumentaron que en aplicación del artículo 46.2.a de la Convención, la
Corte debía derivar el análisis de la excepción junto con el estudio del fondo del caso, pues
será cuando podrá invocarse prueba y argumentos sobre la supuesta existencia o no de
recursos legales eficaces. Segundo, sostuvieron que en este caso hubo estoppel, debido a
que el Estado reconoció ante la Comisión que el procedimiento de revisión era
extraordinario; sin embargo, ante la Corte, el Estado argumentó que dicho recurso debió
agotarse. Tercero, recordaron que la Corte confirmó en el Caso Herrera Ulloa la ineficacia
del recurso de casación, por lo que no era un recurso que los peticionarios estuvieran
obligados a agotar.
37.
Cuarto, argumentaron que ninguno de los peticionarios estaba en la obligación de
agotar el recurso extraordinario de revisión contemplado en el Código de Procedimientos
Penales de 1973, el Código Procesal Penal de 1996 y los Transitorios de las Leyes 8503 y
8837, ya que se requería para su interposición que hubiera sentencia penal firme y no reúne
las características de un recurso integral que revise hechos y valore prueba. Quinto,
alegaron que ya cuando los peticionarios estaban ejecutoriando su condena en prisión, se
adecuó el recurso penal al artículo 8.2.h. por medio de un recurso de apelación, pero esa
normativa no incluyó el derecho a las presuntas víctimas a invocar el nuevo recurso de
apelación. Finalmente, presentaron alegatos específicos y detallados respecto a las
presuntas víctimas Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne
Escalante, Carlos Manuel González Lizano, Arturo Fallas Zúñiga, Carlos Eduardo Yepes Cruz,
Luis Archbold Jay, Enrique Floyd Archbold Jay, Miguel Antonio Valverde Montoya, Miguel
Mora Calvo y Damas Vega Atencio.
38.
Respecto a las condiciones de detención y falta de atención médica adecuada en el
CAI La Reforma del señor Damas Vega Atencio, SIPDH indicó que es aplicable el artículo
46.2.b de la Convención Americana, debido a su situación de desventaja respecto de
cualquier otro ciudadano. Según se alegó, el ser persona privada de libertad limitaba
material y operativamente su acceso a la justicia. Ello se veía aumentado por sus problemas
de salud documentados. Tampoco tenía recursos económicos para contratar servicios
legales privados para denunciar los hechos de los que acusa fue víctima mientras estuvo
privado de libertad. Adicionalmente, solicitó que la Corte aplique su práctica de que no en
todos los casos es necesario tener por agotados los recursos internos al momento del envío
de la petición ante la Comisión, sino que los recursos se hayan agotado al momento de
dictaminar el Informe de Admisibilidad. Al respecto, explicó que los hechos fueron
denunciados ante autoridades administrativas del respectivo centro penitenciario,
autoridades de Ejecución de la Pena, la Defensoría de los Habitantes, y a través de recursos
de amparo y denuncias penales, y que casi todas las autoridades fallaron en la forma de
atender a esas demandas.
B.2. Consideraciones de la Corte
39.
El artículo 46.1.a de la Convención Americana dispone que para determinar la
admisibilidad de una petición o comunicación presentada ante la Comisión Interamericana,
de conformidad con los artículos 44 o 45 de la Convención, es necesario que se hayan
interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna, conforme a los principios del
Derecho Internacional generalmente reconocidos. En este sentido, la Corte ha sostenido que
una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de agotamiento de
los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal oportuno, esto es,