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durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión. Al alegar la falta de
agotamiento de los recursos internos corresponde al Estado especificar cuáles aún no se
han agotado, y demostrar que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos 26. En este sentido, el Tribunal ha manifestado que no corresponde ni a la Corte ni
a la Comisión identificar ex officio cuáles son los recursos internos pendientes de
agotamiento. Por ello, no compete a los órganos internacionales subsanar la falta de
precisión de los alegatos del Estado27.
40.
Previo a examinar la alegada falta de agotamiento de recursos internos, este Tribunal
constata que no se encuentra controvertido por las partes que el Estado presentó esta
excepción ante la Comisión oportunamente.
41.
Por otra parte, el Tribunal advierte que los alegatos del Estado al plantear esta
excepción se enfocaron en la falta de agotamiento de los recursos internos al momento de
presentarse cada una de las peticiones ante la Comisión y de realizarse sus respectivos
traslados al Estado. Al respecto, la Corte ya ha establecido que el artículo 46 de la Convención
debe ser interpretado en el sentido que exige el agotamiento de los recursos para el momento
en que se decida sobre la admisibilidad de la petición y no para el momento de la
presentación de la misma28. La Comisión debe contar con la información actualizada,
necesaria y suficiente para llevar a cabo ese examen de admisibilidad, la cual debe ser
remitida por las partes en el procedimiento29. Consta en el presente caso que las 8 peticiones
de las presuntas víctimas fueron presentadas entre marzo de 2004 y noviembre de 2006, y
que el trámite de admisibilidad se extendió hasta el 22 de julio de 2011, fecha en que la
Comisión emitió su Informe de Admisibilidad.
42.
Ahora bien, la Corte constata que el Estado interpuso esta excepción en relación con
dos temáticas específicas que serán analizadas en el siguiente orden: a) las causas penales
seguidas en contra de las presuntas víctimas y la alegada violación del artículo 8.2.h de la
Convención Americana, y b) las condiciones carcelarias de algunas de las presuntas
víctimas.
B.2.1. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con las causas
penales seguidas en contra de las presuntas víctimas
43.
En primer lugar, en relación con el alegato del Estado de que algunas presuntas
víctimas no presentaron el recurso de casación, el cual habría posibilitado la revisión integral
del fallo, se desprende del acervo probatorio que en el presente caso todos los grupos
interpusieron por lo menos un recurso de casación durante el trámite de admisibilidad ante
la Comisión30.
26
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 88, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2016. Serie C No. 316, párr. 25.
27
Cfr. Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 23, y Caso Flor Freire Vs. Ecuador. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 24.
28
Cfr. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2015. Serie C No. 297, párr. 25.
29
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de febrero de 2016. Serie C No. 310., párr. 42.
30
i) Cfr. Recursos de casación de Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos Osborne
Escalante, Carlos Manuel González Lizano y Arturo Fallas Zúñiga de 22 de septiembre de 2003 (expediente de
prueba, folio 28912 y ss); ii) Cfr. Recursos de casación de Rafael Antonio Rojas Madrigal de 2 de febrero de
2001, 8 de junio de 2001 y 31 de julio de 2003 (expediente de prueba, folios 1010, 33556, 1032, 33561, 1263,
33599 y 33695); iii) Cfr. Recursos de casación de Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya,
Enrique Archbold Jay, Luis Archbold Jay y Fernando Saldarriaga Saldarriaga de 9 de septiembre de 2004