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Es, por lo tanto, en relación a lo dispuesto que debe entender la afirmación de la Corte en
cuanto a “que una objeción al ejercicio de su jurisdicción basada en la supuesta falta de
agotamiento de los recursos internos debe ser presentada en el momento procesal
oportuno, esto es, durante el procedimiento de admisibilidad ante la Comisión .”23
Obviamente, la respuesta del Estado al traslado concernido y las observaciones
adicionales de las partes en respuesta a la invitación que se les formula, deben referirse a
la petición pertinente, la que, se repite, debe cumplir con todos los requisitos
establecidos, entre ellos, el informar sobre las gestiones realizadas para agotar antes de
su presentación los recursos de jurisdicción interna.
Es por ese motivo que el artículo 31.3 del Reglamento de la Comisión estipula que:
“Cuando el peticionario alegue la imposibilidad de comprobar el cumplimiento del
requisito señalado en este artículo, corresponderá al Estado en cuestión demostrar
que los recursos internos no han sido agotados, a menos que ello se deduzca
24
claramente del expediente.”
Pero, cabe hacer presente que lógicamente también en el evento, no expresamente
considerado en el Reglamento de la Comisión, de que el peticionario indique, en su
petición, que ha agotado previamente los recursos internos, es decir, que ha dado
cumplimiento a lo ordenado en el artículo 46.1.a) de la Convención, el Estado puede
interponer la excepción u objeción de que ello no ha acontecido.
Es indiscutible, en consecuencia, que la citada respuesta estatal lógica y necesariamente
lo debe ser respecto de la petición “presentada” ante la Comisión y que es en ese instante
y no después, cuando se traba la litis o el contradictorio en lo atingente al previo
agotamiento de los recursos internos.
Así, entonces, resulta evidente que el cumplimiento de la regla del previo agotamiento de
los recursos internos o la imposibilidad de cumplirlo, debe señalarse en la petición, puesto
que de otra manera, el Estado no podría dar respuesta sobre el particular. En otras
palabras, únicamente si en la petición se indica que se ha dado cumplimiento a la regla
en comento o que es imposible hacerlo, el Estado puede estar en condiciones de alegar su
incumplimiento y, como lo ha establecido la Corte, en “especificar cuáles aún no se han
agotado, y demostrar que se encontraban disponibles y eran adecuados, idóneos y
efectivos ” 25, todo lo cual importa, una vez más, que tal requisito debe haberse cumplido
previamente, es decir, antes de formular la petición de cuyas partes pertinentes se da
traslado al Estado precisamente para que les dé respuesta.
En cambio, si en la petición no se hace alusión alguna al requisito en cuestión, al Estado
únicamente le corresponde señalar tal circunstancia, esto es, que la petición no cumple
con aquél. Imponerle al Estado, en tal situación, la obligación de demostrar, de todas
23
Párr. 39.
24
Idem en cuanto al artículo 31.3. del Reglamento vigente.
25
Párr. 39.
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