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dichas reglas ni cómo limitarían los derechos de los peticionarios a una revisión integral de
su sentencia.
48.
Ante esta Corte, tanto la Comisión como los intervinientes comunes han alegado que
el recurso de revisión no ofrecía una revisión integral a las presuntas víctimas en razón de
que era un recurso extraordinario que operaba solo una vez las condenas penales quedaran
firmes. Sin embargo, el recurso de revisión especial contemplado en el Transitorio I de la
Ley 8503 de 2006 fue legislado específicamente con el fin de remediar la situación de
personas con condenas ya en firme, respecto de las cuales se les hubiere “obstaculizado
formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban su
admisibilidad en aquella fecha”, permitiéndoles invocar “el agravio y los aspectos de hecho
y de derecho que no fueron posibles de conocer en casación”. Dado que dicho recurso
estaba destinado específicamente a personas con condenas ya en firme, el hecho de que se
trataría de un recurso extraordinario no puede ser determinante, per se, para concluir su
inefectividad. De este modo, frente a los alegatos del Estado sobre el recurso de revisión
especial disponible a partir del 6 de junio de 2006, correspondía un análisis caso por caso a
fin de verificar si, en cada caso concreto, dicho recurso hubiese proporcionado a las
presuntas víctimas la posibilidad de una revisión integral de su sentencia. Cabe señalar que,
según se constata en la en la Resolución de esta Corte de 9 de julio de 2009 sobre la
supervisión del cumplimiento del caso Herrera Ulloa, la misma Comisión señaló respecto de
la Ley 8503, que su efectividad debía ser evaluada “a partir de la aplicación del nuevo
modelo a casos concretos”38.
49.
De este modo, la Corte considera que, para efectos del agotamiento de los recursos
internos, los ocho grupos de presuntas víctimas debieron interponer un recurso de revisión
especial con base en el Transitorio I de la Ley 8503 de 2006 durante el trámite de
admisibilidad ante la Comisión.
50.
En este sentido, en primer lugar, la Corte constata que las presuntas víctimas del
Grupo 1, el señor Manfred Amrhein Pinto y otros, no presentaron recurso de revisión alguno
antes del momento en que se emitió el Informe de Admisibilidad. Además, de las dos
personas del Grupo 5, Martín Rojas Hernández y Guillermo Rodríguez Silva, el primero no
presentó recurso de revisión alguno y el segundo presentó un recurso de revisión el día 22
de julio de 201139, misma fecha en que se decidió la admisibilidad del caso. Es decir, para el
momento en que se decidió la admisibilidad, no había sido interpuesto, resuelto, ni puesto
en conocimiento de la Comisión. Por tanto, respecto de los Grupos 1 y 5, se declara con
lugar la excepción del Estado.
51.
En segundo lugar, la Corte constata que los siguientes grupos de presuntas víctimas
presentaron recursos de revisión durante el trámite ante la Comisión, pero no con base en
el Transitorio I de la Ley 8503: Grupo 7, Miguel Mora Calvo, en uno de sus dos expedientes,
No. 99-003994-0042-PE40; así como el Grupo 8, Damas Vega Atencio, en sus dos
expedientes41. Por otra parte, el Grupo 2, Rafael Rojas Madrigal, en uno de sus tres
Cfr. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009 en el caso Herrera Ulloa, Considerando 23.
Cfr. Guillermo Rodríguez Silva, en el expediente No. 04-002096-042-PE, presentó un recurso de
revisión el 22 de julio de 2011, fecha en que se decidió la admisibilidad del caso ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (expediente de prueba, folios 2485/35380).
40
Cfr. Recurso de revisión interpuesto por Miguel Mora Calvo el 24 de mayo de 2007 (expediente de
prueba, folios 6048 y ss.), y Resolución N° 2009-01158 del 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba,
folios 6071 y ss.).
41
Cfr. Damas Vega Atencio presentó diversos recursos de revisión luego de la vigencia de la Ley 8503 de
2006; sin embargo, no fundamentó la interposición del recurso en el Transitorio I de la Ley 8503. Dentro de los
expedientes Nos. 99-000506-062-PE: i) Resolución de 29 de agosto de 2012 que resuelve el recurso de revisión
de 28 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 20770); b) Resolución 8 de febrero de 2013
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