20 expedientes, No. 099-0029291-042-PE, interpuso un recurso de revisión especial con base en el Transitorio I, del cual desistió42. Por tanto, se declara con lugar la excepción respecto de los Grupos 2, 7 y 8, en relación con los expedientes mencionados. 52. En tercer lugar, la Corte constata que tres grupos de presuntas víctimas interpusieron un recurso de revisión con base en el Transitorio I de la Ley 8503 antes de la emisión del Informe de Admisibilidad: Grupo 2, Rafael Rojas Madrigal en uno de sus tres expedientes, No. 99-000136-065-PE43; Grupo 6, Manuel Hernández Quesada (solo tiene un expediente)44; y Grupo 7, Miguel Mora Calvo, en uno de sus dos expedientes, el No. 97000061-301-PE45. Por tanto, se declara sin lugar la excepción en cuanto a estos Grupos 2, 6 y 7, en lo que concierne los expedientes señalados. 53. En cuarto lugar, en cuanto al Grupo 3, las presuntas víctimas Carlos Eduardo Yepes Cruz y otros, en su único expediente 02-000759-455-PE-2 éstos también presentaron recursos de revisión durante el trámite ante la Comisión, pero no con base en el Transitorio I de la Ley 850346; sin embargo, el 9 de marzo de 2009 las presuntas víctimas del Grupo 3 Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay, presentaron un recurso de revisión ante el Tribunal de Casación de Cartago, mediante el cual sí invocaron dicho Transitorio 47. Por tanto, en lo que se refiere al Grupo 3, se declara con lugar la excepción respecto de las presuntas víctimas Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya, y Fernando Saldarriaga Saldarriaga, pero se declara sin lugar la excepción respecto de Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay. 54. En quinto lugar, la Corte nota que existen dos grupos de presuntas víctimas quienes interpusieron sus recursos de casación en el marco de la Ley No. 8503 de 2006, “Ley de Apertura de la Casación Penal”, por lo que no les eran aplicables sus transitorios, según señaló el propio Estado48: Grupo 2, Rafael Rojas, en otro de sus tres expedientes, el 02004656-0647-TP49; y Grupo 4, Jorge Alberto Martínez Meléndez, en sus dos expedientes50. De (expediente de prueba, folio 20792). Dentro del expediente no. 01-002231-0063-PE: i) Recurso de revisión de 14 de septiembre de 2006 y resolución 24 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folios 8468 y 35901); ii) Recurso de revisión de 22 de mayo de 2007 y resolución 5 de julio de 2007 (expediente de prueba, folios 7147 y 35906) y iii) Resolución de 13 de marzo de 2008 que resuelve el recurso de revisión de 11 de enero de 2008 (expediente de prueba, folio 35909). 42 Cfr. Rafael Antonio Rojas Madrigal, en el expediente No. 099-0029291-042-PE, presentó un recurso de revisión el 8 de junio de 2007, respecto del cual se desistió con posterioridad. Cfr. Recurso de Revisión presentado el 8 de junio de 2007 por Rafael Rojas (expediente de prueba, folio 10739), Escrito de Desistimiento de 17 de abril de 2007 (expediente de prueba, folio 10726) y Cédula de notificación de 21 de junio de 2007 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (expediente de prueba, folio 10830). 43 Cfr. Resolución de la Sala Tercera de 28 de mayo de 2010 (expediente de prueba folios 33581 y 33587). 44 Cfr. Resolución de la Sala Tercera de 23 de mayo de 2007 (expediente de prueba, folios 2575, 2578, 2579 y33434). Véase, además, cuadro aportado por el Estado (expediente de fondo, folio 3396). 45 Cfr. Resolución de la Sala Tercera 2009-225 de 12 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 35489). 46 Con posterioridad a la vigencia de la Ley 8503, los señores Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya, Enrique Archbold Jay, Luis Archbold Jay y Fernando Saldarriaga Saldarriaga presentaron los siguientes recursos de revisión dentro del expediente No. 02-000759-445-PE-2, pero no fundamentaron su interposición en el Transitorio I de la Ley 8503: i) Recurso de revisión de 5 de diciembre de 2006 y Resolución de 19 de abril de 2007 (expediente de prueba, folios 4596 y 4753), ii) Recurso de revisión de 22 de mayo de 2007 y Resolución de 5 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios 4758 y 4787), y iii) Recurso de revisión interpuesto a favor de Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay en la audiencia de vista de 25 de agosto de 2009 (CD) (expediente de prueba, folio 1997). 47 Cfr. Recurso de revisión de 9 de marzo de 2009 y resolución de 10 de julio de 2009 (expediente de prueba, folios 1952 y 1992). 48 Cfr. Cuadro “Falta de agotamiento de la vía en relación con el 8.2 h)”, presentado por el Estado durante la audiencia pública sobre los eventuales fondo, reparaciones y costas (expediente de fondo, folio 44767). 49 Cfr. Resolución 2012-00526 de 22 de marzo de 2012 (expediente de prueba, folio 33695).

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