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este modo, para efectos del agotamiento de los recursos internos, no es exigible a estas
personas y respecto a estos expedientes, la interposición del recurso de revisión especial con
base en el Transitorio I de dicha ley, por lo que se declara sin lugar la excepción del Estado
respecto de ellos.
55.
Finalmente, la Corte recuerda que durante el trámite de admisibilidad ante la Comisión
el Estado informó a ésta51 sobre la publicación el 9 de julio de 2010 de la Ley no. 8837
“Creación del Recurso de Apelación de la Sentencia, otras Reformas al régimen de
impugnación e implementación de Nuevas Reglas de oralidad den el Proceso Penal”, la cual
entraría en vigencia el 10 de diciembre de 2011. La Comisión emitió su Informe de
Admisibilidad el 22 de julio de 2011, antes de la vigencia de dicha Ley, por lo que no se
podría exigir la interposición del recurso de revisión especial contemplado en el Transitorio
III de la misma para efectos del agotamiento de los recursos internos.
B.2.2 Conclusión
56.
De este modo, la Corte no conocerá las siguientes causas penales: Grupo 1, Manfred
Amrhein Pino y otros, único Expediente No. 94-001127-0202-PE (condena por delito de
peculado); Grupo 2, Rafael Rojas, Expediente No. 099-0029291-042-PE (condena por delito
de violación y abuso sexual); Grupo 5, Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández,
único Expediente 04-002096-042 (condena por delito de violación y abuso sexual); Grupo 7,
Miguel Mora Calvo, Expediente No. 99-003994-0042-PE (condena por delito de posesión,
transporte y almacenamiento de drogas); y Grupo 8, Damas Vega Atencio, Expedientes No.
99-000506-062-PE (condena por dos delitos de tentativa de homicidio calificado y robo
agravado) y No. 01-002231-0063-PE (condena por delito de robo agravado). Tampoco se
referirá a la situación de las siguientes personas del Grupo 3: Carlos Eduardo Yepes Cruz,
Miguel Antonio Valverde Montoya y Fernando Saldarriaga Saldarriaga.
57.
En vista de todo lo anterior, en el análisis de fondo del presente caso la Corte, salvo
que prosperen otras excepciones preliminares, únicamente conocerá las causas penales y
tomará en cuenta los alegatos referidos a los siguientes grupos de presuntas víctimas: Grupo
2, Rafael Rojas, Expedientes No. 99-000136-065-PE (condena por delito de uso de
documento falso) y No. 02-004656-0647-TP (condena por delito de estafa y uso de
documento falso); Grupo 3, Enrique Archbold Jay y Luis Archbold Jay, Expediente No. 02000759-455-PE-2 (condena por delito de transporte internacional de droga); Grupo 4, Jorge
Martínez Meléndez, Expedientes No. 03-000082-016-TP (condena por 12 delitos de
peculado en la modalidad de delito continuado) y No. 05-007495-0647-TP (condena por
delito de denuncia calumniosa); Grupo 6, Manuel Hernández Quesada, Expediente No. 01203116-0305-PE (condena por delito de violación y abuso sexual); y Grupo 7, Miguel Mora
Calvo, Expediente No. 97-000061-301-PE (condena por delito de violación y abuso sexual).
50
Cfr. Respecto del expediente de Jorge Alberto Martínez Meléndez No. 05-007495-0647-TP, su condena
fue el 3 de agosto de 2010. Interpuso un recurso de casación ya reformado según la Ley 8503 de 2006. La
Corte no cuenta con la fecha exacta en que fue interpuesto el recurso, pero tendría que haber sido interpuesto
dentro del plazo de 15 días de notificada la sentencia condenatoria, en el mes de agosto de 2010, de
conformidad con el artículo 469 del Código Procesal Penal, visible en la dirección electrónica
www.wipo.int/edocs/laws/es/cr/cr090es.pdf El 14 de junio de 2013, la Sala Tercera de la Suprema Corte de
Justicia, resolvió los recursos de casación interpuestos por José Martínez Meléndez, Defensor Particular y Jorge
Martínez Meléndez en contra de la sentencia 2013-00744 de 3 de agosto de 2010, por el delito de Querella
Calumniosa y Calumnia Real (expediente de prueba, folio 25948).
51
Cfr. Informe de 30 de octubre de 2010 de Costa Rica ante la Comisión en la Petición No. P-1174-04,
Damas Vega Atencio (expediente de prueba, folios 43370 y 43378).