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B.3. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos en lo que se refiere a las
condiciones carcelarias de Rafael Rojas y Damas Vega Atencio
58.
Este Tribunal recuerda que la regla del previo agotamiento de los recursos internos
está concebida en interés del Estado, pues busca dispensarlo de responder ante un órgano
internacional por actos que se le imputen, antes de haber tenido la ocasión de remediarlos
con sus propios medios52. Por tanto, la Corte analizará si, en el presente caso, las presuntas
víctimas interpusieron los recursos que permitirían al Estado remediar las violaciones de la
Convención alegadas en relación con las condiciones carcelarias en el CAI La Reforma 53.
59.
Respecto a la alegada falta de agotamiento de los recursos internos en relación con
las condiciones de detención, es necesario aclarar que en su escrito de contestación el
Estado únicamente interpuso la excepción preliminar respecto de las presuntas víctimas
Rafael Antonio Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio.
60.
Las peticiones de Rafael Rojas y Damas Vega fueron presentadas los días 29 de julio
de 200454 y el 3 de noviembre de 2004 55, y el Informe de Admisibilidad fue emitido
aproximadamente 7 años después, el 22 de julio de 2011 (supra párr. 3.b). En relación con
las condiciones de detención en el CAI La Reforma, durante dicha etapa de admisibilidad
ante la Comisión, el señor Rafael Rojas interpuso, con anterioridad a la emisión del Informe
de Admisibilidad: un incidente de enfermedad ante el Juzgado de Ejecución de la Pena del I
Circuito Judicial de Alajuela el 26 de junio de 2006 56; dos recursos de hábeas corpus, el 18
de julio57 y el 12 de diciembre, ambos de 200658; una denuncia el 26 de noviembre de
200759; un recurso de amparo el 5 de mayo de 200860, y un recurso de amparo de 18 de
enero de 201061. Por su parte, el señor Damas Vega presentó, previo a la emisión del
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No.
4, párr. 20.
53
Cfr. Caso Díaz Peña Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
26 de junio de 2012. Serie C No. 244. párrs. 123 a 127.
54
Cfr. Petición respecto de Rafael Rojas Madrigal (expediente de prueba, folio 8601). Cabe señalar que se
alegó la presentación de una segunda petición el 17 de noviembre de 2008.
55
Cfr. Petición respecto de Damas Vega Atencio (expediente de prueba, folio 6957). Cabe señalar que el
Estado alegó la presentación de la petición de 3 de noviembre de 2004 respecto el Expediente 99-000506-062PE, así como la presentación de una segunda petición el 3 de marzo de 2005 respecto el Expediente 01-0022310063-PE.
56
En este recurso alegó no haber recibido la atención médica solicitada por diversos padecimientos
físicos. Cfr. Incidente de queja del señor Rojas Madrigal, 26 de junio de 2007 (expediente de prueba, folios
1723-1732).
57
En este recurso alegó haber sufrido malos tratos, robos y amenazas de muerte tras colaborar con la
institución en un informe confidencial sobre la extorsión que practicaba una banda de reclusos contra los demás
internos. Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de fecha 26 de julio de 2006 (expediente de prueba, folios
1737-1739).
58
En este recurso alegó imposibilidad de recibir asistencia médica debido a los cupos máximos semanales
que atendía un solo profesional sanitario. Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, 18 de diciembre de 2006.
Anexo a la comunicación del peticionarlo de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 1762-1766).
59
En este recurso alegó tortura por parte de funcionarios del CAI La Reforma. Cfr. Escrito de denuncia
penal de 26 de noviembre de 2007 (expediente de prueba, folio 1752), e Informe de Fondo de la Comisión
(expediente de fondo, folio 51); escrito de solicitudes y argumentos de los intervinientes comunes SPIDH
(expediente de fondo, folio 517), y escrito de contestación (expediente de fondo, folio 1525).
60
En este recurso alegó la escasez de alimentos que sufrían los reclusos, ya que la repartición de los
mismos era llevada a cabo por otros internos Cfr. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, 29 de
mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 1800).
61
En este recurso alegó escasez de alimentos durante el desayuno, la reducción de los mismos durante
los días de visita y la sobrepoblación existente en los pabellones del Ámbito de Convivencia B del CAI La
Reforma Cfr. Resolución No. 2011-001692 de la Sala Constitucional, 11 de febrero de 2011, resolviendo otro
recurso de amparo interpuesto por Rafael Rojas (expediente de prueba, folio 1810).
52