23 Informe de Admisibilidad, los siguientes recursos: una queja el 19 de junio de 2006 62; un recurso de amparo el 7 de septiembre de 2006 63; un incidente de queja el 2 de octubre del 200664; una solicitud de respuesta de queja el 2 de noviembre del 2006 65; un incidente de enfermedad el 13 de noviembre de 2006 66; un recurso de queja el 4 de diciembre de 200667; un incidente de enfermedad en 200768; diversos recursos ante el Tribunal de Casación entre 2007 y 200869; una queja en fecha desconocida ante la Defensoría de los Habitantes70; un incidente de queja en fecha desconocida ante el Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela71, y cuatro quejas durante el año 200872. En vista de lo anterior, puesto que se presentaron diversos recursos judiciales y administrativos mediante los cuales las presuntas víctimas formularon diversos reclamos se desestima la excepción interpuesta por el Estado sobre la falta de agotamiento de los recursos internos con respecto a las condiciones carcelarias de los señores Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio. C. Excepción de falta al debido proceso por parte de la Comisión Interamericana, falta al equilibrio procesal y violación al derecho de defensa del Estado C.1. Argumentos de la Comisión y de las partes 62 Denunció presuntas extracciones de alimentos del centro penitenciario por parte de los funcionarios de prisión. Cfr. Solicitud de fecha 19 de junio de 2006, enviada a los Tribunales de Justicia de Alajuela, al Ministerio Público, a la Fiscalía Adjunta, a la Delegación Regional del OIJ y a la Contraloría General de la República. Delegación Regional del OIJ y a la Contraloría General de la República, 19 de junio del 2006 (expediente de prueba, folio 20802). 63 En este recurso alegó falta de atención médica por dolores en el pecho. Cfr. Resolución No. 2006014040 de la Sala Constitucional, 22 de septiembre de 2006 (expediente de prueba, folios 42188-42189). 64 En este incidente alegó la mala alimentación que recibían los privados de libertad, indicando que algunas veces la recibían cruda y reiterando el robo de los alimentos por parte de los funcionarios. Asimismo, denunció la falta de higiene en la repartición de los alimentos. Cfr. Incidente de Queja dirigido al Juzgado de Ejecución de la pena, 2 de octubre del 2006 (expediente de prueba, folio 20816). 65 En ella solicitó al Área de Nutrición del CAI La Reforma que remitiera respuesta ante la queja interpuesta el 2 de octubre de 2006 sobre la mala calidad de la alimentación de los reclusos. Cfr. Solicitud de respuesta de queja ante el Área de nutrición del CAI la Reforma, 2 de noviembre del 2006 (expediente de prueba, folio 20820). 66 En este recurso alegó diversos padecimientos a causa de su internamiento penitenciario. Cfr. Incidente de enfermedad de Damas Vega, 13 de noviembre de 2006 (expediente de prueba, folio 20847). 67 En este recurso alegó tratos inhumanos que recibían los heridos en su traslado al hospital. Cfr. Oficio No. 01573-2007-DHR de la Defensoría de los Habitantes, de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 20890-20893). 68 Alegó no haber recibido atención médica adecuada en el centro penitenciario. Cfr. Resolución No. 9592007 del Juzgado de Ejecución de la Pena, 22 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 20865). 69 Referentes a: i) una alegada denegación de solicitud para una operación debido a la diabetes que padecía; ii) la presunta falta de acceso a la salud y falta de ambulancias en el centro, iii) la supuesta realización de una requisa donde se habrían realizado “palpamientos de las áreas genitales y se destruyeron y robaron sus pertenencias”. Se trata de un hecho no controvertido al que se alude en el: i) Informe de Fondo de la Comisión (expediente de fondo, folio 52); ii) Escrito de solicitudes y argumentos de los intervinientes comunes SPIDH (expediente de fondo, folio 518) y iii) Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1523). Sin embargo, esta Corte no cuenta con mayor información al respecto. 70 Alegando que los privados de libertad comenzaron una huelga de hambre los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2007 como protesta a la mala calidad de los alimentos, las requisas que se realizaban a las mujeres visitantes, que la atención médica era “mala” y añadiendo que “en algunas ocasiones los torturaban”. Cfr. Oficio No. 02645-2008-DHR de la Defensoría de los Habitantes de 17 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 20903-20905). 71 Alegó haber sido encerrado el día 28 de septiembre de 2008 en máxima seguridad durante 72 horas, sin recibir explicación de las causas de su traslado y manteniéndose incomunicado por más de 20 horas. Recogido en la Resolución del incidente, del 20 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 3198). 72 En ellas alegó el incorrecto tratamiento de personas con trastornos psíquicos y falta de atención médica. Cfr. Oficio No. 00674-2010-DHR de la Defensoría de los Habitantes de 22 de enero de 2010 (expediente de prueba, folios 20911-20916).

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