24 61. El Estado alegó que la Comisión incurrió en graves faltas al debido proceso, al equilibrio procesal y al derecho de defensa del Estado en la tramitación y construcción del caso, lo cual provocaría una invalidación procesal del mismo y, por ende, una evidente inadmisibilidad ante la Corte, en razón de los siguientes argumentos: a) La forma de acumulación que ha tenido el caso es inaceptable pues las peticiones ante la Comisión versan sobre una serie de aspectos fácticos diferenciados, derechos alegados distintos al artículo 8.2.h de la Convención y las circunstancias particulares de los peticionarios son disímiles, por lo que la forma de acumular, sin siquiera diferenciar regímenes procesales, “no hace más que generar una tramitación engorrosa y un desbalance en la contradicción del caso”. Concatenar los ocho casos a partir de un análisis superficial y simplista únicamente vinculado al derecho de recurrir el fallo, dejó de lado considerar de manera integral los procesos respectivos y analizar a profundidad los mecanismos procesales efectivos existentes73. b) En la mayoría de las ocho peticiones que originaron el presente caso, con el transcurrir del tiempo e incluso posterior a la emisión del Informe de Admisibilidad, las presuntas víctimas fueron sumando más alegatos, argumentos y supuestos hechos. Con ello, se dificultó para el Estado la utilización de los mecanismos procesales correspondientes, incluyendo la imposibilidad de utilizar excepciones preliminares cuando ya se había definido en el Informe de Admisibilidad el objeto del litigio, pero era constantemente ampliado por los peticionarios. c) Es sumamente preocupante el débil análisis que realizó la Comisión sobre las supuestas vulneraciones en cada uno de los procesos penales, específicamente, en los recursos de casación. Ello debido a que no es posible sustentar faltas al debido proceso y al derecho a recurrir el fallo únicamente a partir de una lectura del Código Procesal Penal de 1996 y sin entrar a analizar cada caso en su individualidad, no obstante que el Estado hizo ver que el recurso de casación no puede verse desligado del desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional y la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, el cual, en atención al control de convencionalidad, ha matizado e incluso desaplicado las normas que la Comisión mencionó en sus Informes de Admisibilidad y de Fondo. d) La Comisión no analizó debidamente las excepciones preliminares que fueron interpuestas en la fase de admisibilidad. Al respecto, omitió hacer un análisis profundo de la figura de la revisión para los casos concretos como recurso adecuado y efectivo, la cual fungió en los regímenes procesales de los años 1973, 1996, 2006 y 2010 como un recurso más a nivel interno con claras características de ser adecuado y efectivo para la revisión integral del fallo. Excluyó automáticamente su validez y aplicó entonces la excepción que brinda la Convención para invalidar el argumento de falta de agotamiento de la vía interna. En este sentido y debido a que no realizó un análisis preciso, profundo, objetivo y serio, la Comisión descartó ad portas las medidas adoptadas por el Estado para dar mayores garantías. Así, en el Informe de Admisibilidad adelantó criterio en relación con la Ley 8837, previo a que siquiera hubiera entrado en vigor, desestimando el procedimiento especial de revisión que estableció para casos como los de las presuntas víctimas. 73 Durante la audiencia pública sobre excepciones preliminares, el Estado precisó que no cuestionaba la facultad de la Comisión de acumular peticiones y casos, sino lo que ha solicitado a la Comisión es que ejerza ese derecho responsablemente respetando el debido proceso, el derecho de defensa del Estado y el equilibrio entre las partes. Argumentó que para ejercer la facultad de acumular es necesario que al aplicar la norma reglamentaria de la Comisión se den las razones de por qué procede la acumulación.

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