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63.
Segundo, con respecto a la falta de presentación de toda la documentación que
incluye el expediente al someter el caso a la Corte, explicó que, por un error involuntario en
el proceso de digitalización de la información, no envió a la Corte la documentación
presentada por las partes luego de haber emitido el Informe de Fondo. Sin embargo, envió
dicha documentación posteriormente, en su escrito de observaciones a las excepciones
preliminares, y sin afectar el derecho de defensa del Estado, ya que durante el
procedimiento ante la Comisión la información fue debidamente trasladada a las partes.
Tercero, acerca del alegado inadecuado análisis de derecho, sostuvo que éste es un alegato
que no tiene el carácter de excepción preliminar sino que cuestiona el análisis de fondo
realizado por la Comisión. Cuarto, en cuanto la presentación de dos escritos de solicitudes y
argumentos por los intervinientes comunes SIPDH, recordó que este punto ya fue resuelto
por la Corte mediante nota de 17 de septiembre de 2015.
64.
Los intervinientes comunes Factum Consorcio reiteraron que en el caso de Jorge
Martínez Meléndez fue claro que la legislación vigente restringió la posibilidad de ver los
argumentos de hecho y de derecho en casación, fue clara la decisión de la Sala Tercera al
indicar que no se procedería a la revisión de los hechos tenidos por probados en las
sentencias, y fue evidente la decisión que no permitió la conversión de uno de los recursos
de casación en un recurso de apelación. Por ende, el recurso de revisión en el período en
estudio, estuvo lejos de ser un procedimiento ágil, adecuado y efectivo para cumplir con la
garantía del artículo 8.2.h en este caso concreto. Por otro lado, afirmaron que el Estado
faltó a los límites de la lealtad procesal, pues contrario a lo que indicó, en la Sentencia
2008-232, la Sala Tercera fue clara al denegar la posibilidad de objetar la veracidad de los
hechos tenidos por acreditados en la sentencia condenatoria.
65.
Los Defensores Interamericanos alegaron que el Estado no señaló con claridad y
fundamentación probatoria en qué consistieron los vicios de gravedad que no habrían
permitido desarrollar su defensa, o que algún acto fuera abiertamente parcializado.
Explicaron que en el procedimiento ante la Comisión, el Estado planteó excepciones y
contestó cada uno de los argumentos de las peticiones. Asimismo, la Comisión fue diligente
y respetuosa del debido proceso, pues permitió desarrollar la actividad probatoria de todas
las partes, brindó plazos idóneos para preparar las defensas y tomó en cuenta los alegatos
del Estado, por lo que no hubo una desigualdad de armas en favor de las presuntas
víctimas. Respecto la acumulación realizada, argumentaron que el Estado contó con todas
las posibilidades para desarrollar su defensa durante todo el procedimiento ante la
Comisión, y que en las causas existe una cohesión en los derechos que se alegan
infringidos, esto es, las condiciones de hacinamiento del centro carcelario, los problemas
crónicos y graves del sistema de impugnación costarricense y los otros derechos alegados.
66.
Los intervinientes comunes SIPDH sostuvieron que la excepción debe ser
desechada. En cuanto a la supuesta errónea acumulación de casos, alegaron que no fue
cuestionada por el Estado oportunamente. Asimismo, sostuvieron que la Comisión acumuló
los expedientes con base en su propio Reglamento, y que en materia de acumulación de
peticiones, lo actuado por la Comisión goza de validez y legalidad iuris tantum. En este
caso, el Estado tan solo ha expuesto un cúmulo de inconformidades sin demostrar en qué
medida se ha visto limitado su derecho de defensa y la igualdad procesal de las partes por
y sin perjuicio de las demás alegadas violaciones declaradas en el Informe de Fondo, sostuvo que el artículo
8.2.h de la Convención “es la violación central del presente caso y constituye un claro elemento común y
transversal a todos los asuntos que lo componen [,] [l]o que resulta suficiente para justificar la acumulación”.
Finalmente, en la audiencia sobre excepciones preliminares y en sus alegatos finales escritos, recordó que la
acumulación ha sido aplicada en múltiples oportunidades y que incluso varios de estos casos han llegado a
conocimiento de la Corte.