27 la decisión de la Comisión. A su vez, SIPDH señaló que las presuntas víctimas comprenden que la acumulación realizada “sirve de instrumento para un análisis más comprensivo de sus situaciones concretas y que puede ser una herramienta para resolver un problema estructural que trasciende de sus casos concretos”. Al referirse todos los casos acumulados a la alegada inexistencia de un recurso ordinario integral en materia penal, es propio y lógico que, por economía procesal y lógica estructural, se resuelvan conjuntamente varios casos similares en cuanto a ese cuestionamiento general y sistemático. 67. Por último, respecto a la alegada falta de documentos que la Comisión habría omitido remitir a la Corte, señaló que si bien desconoce cuáles documentos no fueron presentados, si eso fue así, no representaría una falta grave como para rechazar la admisibilidad del caso ni involucra una indefensión irreparable para el Estado. C.2 Consideraciones de la Corte 68. La Corte recuerda que, en asuntos que estén bajo su conocimiento, tiene la atribución de efectuar un control de legalidad de las actuaciones de la Comisión76. Ello no supone necesariamente revisar de oficio el procedimiento que se llevó a cabo ante ésta 77, salvo en aquellos casos en que alguna de las partes alegue fundadamente que exista un error grave que vulnere su derecho de defensa ante la Corte 78. Asimismo, la Corte debe guardar un justo equilibrio entre la protección de los derechos humanos, fin último del Sistema Interamericano, y la seguridad jurídica y equidad procesal que aseguran la estabilidad y confiabilidad de la tutela internacional79. Por consiguiente, la parte que afirma que una actuación de la Comisión durante el procedimiento ante la misma ha sido llevada de manera irregular, afectando su derecho de defensa ante la Corte, debe demostrar efectivamente tal perjuicio 80. No resulta suficiente una queja o discrepancia de criterios en relación con lo actuado por la Comisión Interamericana81. Corresponde, pues, considerar los fundamentos aducidos por el Estado a efectos de determinar si la actuación de la Comisión le habría provocado una violación a su derecho de defensa. 69. Con base en lo anterior, la Corte analizará los argumentos presentados por el Estado sobre esta excepción preliminar en el siguiente orden: i) alegado inadecuado análisis por parte de la Comisión; ii) alegada remisión incompleta del expediente ante la Comisión; iii) sobre los dos escritos de solicitudes y argumentos presentados por SIPDH; y iv) sobre la acumulación de las ocho peticiones que originaron este caso. Cfr. Control de Legalidad en el Ejercicio de las Atribuciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (arts. 41 y 44 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC19/05 de 28 de noviembre de 2005. Serie A No. 19, punto resolutivo tercero, y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril de 2015. Serie C No. 292, párr. 37. 77 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 66, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 327, párr. 28 78 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 66, y Caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador, supra, párr. 39. 79 Cfr. Caso Cayara Vs. Perú. Excepciones Preliminares. Sentencia de 3 de febrero de 1993. Serie C No. 14, párr. 63, y Caso Trabajadores Cesados de Petroperú Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344, párr. 51. 80 Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú, supra, párr. 66, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 29. 81 Cfr. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 42, y Caso Valencia Hinojosa y otra Vs. Ecuador, supra, párr. 29. 76

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