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documentación remitida por la Comisión y el Estado fue trasladada a las partes y a la
Comisión para que presentaran las observaciones que consideraran pertinentes.
Adicionalmente, cabe señalar que la documentación faltante se encontró en conocimiento de
las partes y del propio Estado en todo momento, por lo que no se desprende ningún
perjuicio para éste. Por ende, se desestima en este extremo la excepción preliminar. Sin
embargo, los alegatos del Estado sobre el eventual cumplimiento de recomendaciones de la
Comisión en su Informe de Fondo serán analizados por la Corte en el fondo del caso y,
eventualmente, en el capítulo sobre reparaciones.
C.2.3. Los dos escritos de solicitudes y argumentos presentados por SIPDH
73.
El Estado argumentó que en violación al procedimiento, abuso del sistema, derecho
de defensa y equilibrio procesal de las partes, el interviniente común SIPDH presentó dos
escritos de solicitudes y argumentos (supra párr. 61 letra h). En efecto, este Tribunal
constató que el 1 de junio de 2015 el interviniente común SIPDH remitió dos escritos de
solicitudes y argumentos, el primero sobre cinco presuntas víctimas87, y el segundo sobre
seis presuntas víctimas88. En respuesta, mediante nota de Secretaría de 28 de julio de 2015
se informó a las partes que “[e]l artículo 25 del Reglamento del Tribunal no contempla la
remisión de múltiples escritos de solicitudes, argumentos y pruebas por parte de un mismo
grupo de representantes”. No obstante y siguiendo instrucciones del Pleno del Tribunal, se
informó que, “a fin de salvaguardar el derecho de defensa de las presuntas víctimas, en
esta única ocasión, los dos escritos mencionados ser[ían] considerados como un conjunto
de alegatos. Sin embargo, en las siguientes etapas procesales, los representantes deb[ían]
presentar un único escrito que contemple las situaciones de ambos grupos de presuntas
víctimas referidos, a fin de que sus pretensiones sean consideradas por la Corte”. Teniendo
en cuenta que la presentación de dichos escritos ya fue objeto de pronunciamiento y
resuelta por este Tribunal, no corresponde reabrir dicha discusión. Por tanto, la Corte
desestima este extremo de la excepción preliminar.
C.2.4. Sobre la acumulación de las ocho peticiones que originaron el caso
74.
En primer lugar, en cuanto al alegato de la Comisión y los intervinientes comunes de
que el Estado no objetó la acumulación de las ocho peticiones del caso oportunamente, la
Corte observa que dichas peticiones fueron tramitadas por separado por la Comisión durante
sus respectivas etapas de admisibilidad, y que fue hasta el Informe de Admisibilidad 105/11
de 22 de julio de 2011 que la Comisión decidió acumularlas en un solo caso89, sin que las
partes pudieran pronunciarse al respecto, sino hasta después de conocido dicho Informe.
Durante la etapa de fondo ante la Comisión, el Estado presentó un solo escrito de 1 de abril
de 2013. Si bien en dicho escrito el Estado no objetó expresamente la acumulación, lo cierto
es que, bajo el acápite “Aspectos Generales”, de manera general sí expresó su
inconformidad sobre la “poca claridad” con que se admitieron los hechos del caso no
relacionados con la alegada violación del artículo 8.2.h de la Convención 90, y ante este
Tribunal ha insistido en su posición siguiendo una misma línea argumentativa. Por tanto, la
Corte considera que el argumento estatal ha sido oportunamente planteado.
87
El grupo de las cinco presuntas víctimas son Manfred Amrhein Pinto, Ronald Fernández Pinto, Carlos
Osborne Escalante, Arturo Fallas Zúñiga y Carlos Manuel González.
88
El grupo de las seis presuntas víctimas son Carlos Eduardo Yepes Cruz, Miguel Antonio Valverde Montoya,
Enrique Floyd Archbold Jay, Luis Archbold Jay, Miguel Ángel Mora Calvo y Damas Vega Atencio.
89
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 105/11, párrs. 1, 4 y 13 (expediente de prueba, folios 18246 y 18247 y
18249).
90
Cfr. Informe del Estado de 1 de abril de 2013 (expediente de prueba, folios 18478 y 18479).