33 d) respecto del Grupo 6, el Estado alegó que la representación de la presunta víctima Manuel Hernández “pareciera entender” que el derecho a recurrir el fallo equivale a que se acojan los alegatos planteados en contra de una sentencia condenatoria; sin embargo, en el caso concreto el recurso de casación permitió el examen integral del fallo condenatorio, así como el conocimiento y resolución fundada del rechazo de los reclamos planteados. Por tanto, de los alegatos de la presunta víctima lo que se colige es la pretensión de utilizar el Sistema Interamericano como cuarta instancia. 80. La Comisión solicitó que se declare improcedente esta excepción preliminar debido a que el análisis del caso lo centró en determinar si en el marco de los procesos penales se violó el derecho a la revisión integral del fallo y otras garantías judiciales en violación de tratados internacionales respecto de los que tiene competencia. Por su parte, el Estado ha tomado como punto de partida en su defensa que no existió ninguna violación de derechos humanos, cuando es precisamente ello lo que se plantea en el fondo del asunto. 81. Los representantes Factum Consorcio argumentaron que no se ha pretendido que la Corte sirva como cuarta instancia, sino que “se lleve a cabo la determinación de si las actuaciones de órganos judiciales costarricenses implicados en el caso de Jorge Martínez, constituyeron o no una violación de las obligaciones internacionales del Estado”. En particular, en cuanto a la actuación de la jueza Arias Céspedes durante el debate en contra de Jorge Martínez, señalaron que es una “circunstanci[a] probad[a], que acredit[a] la actuación parcializada de los juzgadores y por consiguiente […] la violación al principio de imparcialidad del Juez, y no es dable que [esto sea] vist[o] fuera de contexto para alegar indebidamente que se trata de buscar una cuarta instancia”. También estimaron que “el alegato del Estado contiene afirmaciones no acordes con la legislación costarricense”. Respecto a la supuesta aplicación extensiva del tipo penal de peculado, indicaron que “se ha acreditado y ofrecido prueba […] [para demostrar] que durante el año 1997, Jorge Martínez Meléndez, no laboraba para el Estado, sino que fungía como consultor externo del Programa de Naciones Unidas, y que en virtud de ese contrato prestó servicios en Costa Rica”. En relación con la denegación de admitir y acceder a pruebas para la defensa, señalaron que en su escrito de solicitudes y argumentos “no […] ofrecie[ron] la prueba que el Estado no permitió se evacuará en juicio”, sino que argumentaron que la tramitación del proceso penal se hizo en violación a derechos convencionales. 82. Los Defensores Interamericanos solicitaron que se rechace esta excepción debido a que ni la Comisión ni las presuntas víctimas pretenden utilizar el Sistema Interamericano como una cuarta instancia, ni se ha solicitado que la Corte dicte una absolutoria o que realice una revisión integral de las sentencias condenatorias. Por el contrario, lo que se pretende es que se garantice la vigencia de un recurso efectivo que establezca una verdadera revisión integral de las sentencias condenatorias, se determine un procedimiento especial de revisión de sentencia dentro de los estándares internacionales, se asegure el acceso de los privados de libertad al documento de sentencia escrito, así como se brinden condiciones de privación de libertad acordes con el principio de dignidad humana, y se tutele la salud e integridad corporal. 83. Los intervinientes comunes SIPDH argumentaron que el alegato estatal sobre el principio de subsidiariedad no es una excepción preliminar, sino parte del debate de si los peticionarios agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna. Al respecto, reiteraron que los peticionarios ejercieron los recursos ordinarios que estaban a su disposición al momento en que fueron condenados, sin que estuvieran obligados a agotar los recursos extraordinarios de casación y de revisión. Respecto a la utilización del sistema interamericano como una “cuarta instancia”, alegaron que debía rechazarse el argumento

Seleccionar párrafo de destino3