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defensa, y logró impedir la demostración de la verdad” 102, y, por otro lado, que el señor
Martínez se le negó la posibilidad de estar presente en todas las audiencias de evacuación
de prueba realizadas durante el primer proceso penal llevado en su contra. En relación con
estos hechos, los representantes alegaron la violación al artículo 8.2.f de la Convención
Americana. Además, alegaron que en la jurisdicción interna hicieron notar su inconformidad
frente a estas actuaciones, mediante la interposición de un recurso de casación, el cual fue
rechazado por la Sala Tercera de Casación Penal que “se negó a entrar en el análisis” de la
documentación y argumentos vertidos, lo cual violaría el artículo 8.2.h de la Convención.
Por tanto, la Corte estima pertinente analizar dichos alegatos en tanto buscan evaluar la
compatibilidad con los actos de los tribunales internos con la Convención Americana, así
como la eficacia del recurso de casación, para determinar si en su sustanciación se realizó
una evaluación integral de la actuación del Tribunal del Primer Circuito Judicial de San José.
En consecuencia, se desestima la objeción del Estado en este extremo.
90.
En conclusión, la Corte desestima la excepción preliminar del Estado en cuanto a los
alegatos de la Comisión y los Grupos 2, 3, y 6, y la acoge parcialmente respecto de los
alegatos del Grupo 4, en los términos del párrafo 88 de esta Sentencia.
E. Excepción de violación al principio de complementariedad en relación a las
condiciones carcelarias
E.1. Argumentos de la Comisión y de las partes
91.
Por otra parte el Estado señaló que esta Corte debe abstenerse de conocer de los
planteamientos relacionados con la presunta violación al derecho a la integridad personal de
los señores Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega Atencio, con motivo de las diversas
decisiones internas encaminadas a solucionar las problemáticas propuestas, por lo que la
intervención de este Tribunal sería innecesaria en atención al principio de subsidiariedad o
complementariedad, teniendo en cuenta que solo podría analizar el asunto en caso de que
el Estado hubiera fallado en proporcionar una respuesta adecuada a nivel nacional. Así,
respecto de Rafael Rojas Madrigal sostuvo que dicha persona utilizó el recurso de amparo
como medio idóneo para exigir condiciones adecuadas en el CAI La Reforma, acceso a
servicios de salud y otros aspectos relativos al derecho a la integridad, obteniendo
sentencias favorables que implicarían una atención interna de los planteamientos 103. De
manera particular, el Estado se pronunció sobre las presuntas afectaciones al señor Rafael
Rojas Madrigal respecto a su acceso a la salud104, acceso a servicios de agua105 y supuestos
102
Los medios de prueba aludidos consistían en una serie de cheques cuyos originales no habrían sido
exhibidos porque el Estado “alegó que los había extraviado, [y] que no los podía exhibir ni entregar, y
[posteriormente] aportó un juego de fotocopias cuyo origen tampoco fue determinado, y que sirvieron para
condenar”.
103
Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folios 1121 a 1123).
104
Por ejemplo, el Estado señaló que “el 17 de julio de 2012 la Sala Constitucional declaró con lugar el
Recurso de amparo No 12-008582-0007-CO y consideró que existió una violación en contra del derecho
fundamental a la salud de Rojas Madrigal, situación atribuible a las autoridades del CAI La Reforma. […] En
razón de lo anterior se ordenó al Director del CAI La Reforma, tomar las medidas necesarias para que el señor
Rojas Madrigal asistiera a las citas en la especialidad de Cirugía en el Hospital de San Rafael de Alajuela”
(énfasis del original). Cfr., Escrito de Contestación del Estado (expediente de fondo, folios 1506 a 1514).
105
El Estado destacó que el 5 de agosto de 2012 la presunta víctima Rojas Madrigal presentó Recurso de
Amparo ante la Sala Constitucional alegando malas condiciones en torno al acceso al agua potable (Se consume
agua no potable, usualmente el agua se raciona cada 3 horas y solo se dispone por 10 minutos, en ocasiones no
hay agua por días enteros). Luego mencionó que mediante Resolución No. 2012-012846 de 14 de septiembre
de 2012, la Sala Constitucional declaró con lugar el Recurso de amparo interpuesto por Rojas Madrigal e indicó
que “el Magistrado Instructor Rueda Leal señaló que de la prueba aportada se tiene por demostrado que el agua
que se consume en el centro penal no es potable, otorgando un plazo de un mes a la Administración para