37 malos tratos106, indicando que en todos esos temas recibió una respuesta adecuada del Estado, incluso en el sentido de obtener sentencias favorables a sus intereses. 92. En cuanto al señor Damas Vega Atencio107, el Estado señaló respecto a la alegada violación al derecho a la salud, que la presunta víctima promovió recurso de amparo en contra del Director, el Jefe del Área de Capacitación y Trabajo del ámbito B y el Director de la Clínica, todos del CAI La Reforma argumentando que “pese a sus dolencias y su estado depresivo, no ha recibido una adecuada atención médica” 108; sin embargo, indicó que “la Sala Constitucional no encontró vulneración a los derechos constitucionales del amparado, en el tanto, de previo a la resolución de fondo, se informó que el privado de libertad había recibido atención médica periódica, y no consta que el paciente haya manifestado problemas de salud relacionados con sus problemas familiares, ni indicó a sus médicos tratantes que estuviera pasando por una depresión que provocara el deterioro en su salud”109. Asimismo sostuvo que “el Juzgado de Ejecución de la Pena declaró sin lugar incidente de queja presentado por el señor Vega Atencio, relacionado con la falta de atención médica”110(énfasis del original). El Estado señaló que Damas Vega Atencio “presentó distintos recursos y procedimientos relacionados con: i) la denegación de una solicitud de una operación por una diabetes que padece ii) la falta de acceso a la salud y falta de ambulancias y iii) la realización de una requisa donde se habrían realizado palpamientos en las áreas genitales y se destruyeron y se robaron sus pertenencias. Sin embargo, los recursos fueron rechazados por el Tribunal de Casación el 6 y 9 de noviembre de 2007 y el 30 de octubre de 2008 debido a la falta de elementos probatorios” 111. En cuanto al reclamo en torno al tema de alimentos, el 2 de octubre del 2006 el señor Damas Vega Atencio presentó un incidente de queja ante el Juez de Ejecución de la Pena donde hizo referencia a la mala alimentación en el CAI La Reforma; el 15 de marzo del 2007 el Juzgado de Ejecución declaró sin lugar dicha queja en tanto consideró que “Las cantidades y tipos de alimentos entregados a cada penitenciario son las apropiadas”. La autoridad judicial señaló que no hay “inadecuado manejo en la preparación de los alimentos para la población privada de libertad”112. 93. La Comisión consideró que las presuntas víctimas que se encontraron detenidas en el CAl La Reforma vivieron bajo condiciones incompatibles con su dignidad humana, debido solucionar el problema. Se ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AYA) coordinar con el Laboratorio Nacional de Aguas para que en el plazo de un mes se realicen pruebas de agua en el CAI La Reforma y se brinde un informe a la Sala sobre la potabilidad” (énfasis del original). En ese sentido, el Estado argumentó que con esa decisión interna “se evidencia que el derecho interno resolvió el reclamo de la presunta víctima en el momento oportuno. [Y que] la Administración Penitenciaria desde hace ya varios años viene tomando medidas para atender las preocupaciones sobre el acceso al agua. Sin embargo, además de ello, luego de la declaratoria con lugar del recurso de amparo, como queda claro de la sentencia de la Sala Constitucional, se debieron tomar medidas inmediatas para garantizar de mejor forma el acceso al agua potable”. Cfr., Escrito de Contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1515). 106 El Estado señaló que “la presunta víctima Rojas Madrigal alegó haber sufrido supuestos maltratos estando recluido en el CAI La Reforma; sin embargo […] la propia Sala Constitucional tuvo conocimiento de los alegatos y fueron resueltos y atendidos sus reclamos. Lo mismo fue hecho a través del Juzgado de Ejecución de la Pena o de la misma Dirección General de Adaptación Social, por lo cual, lo que hace la CIDH al poner en cuestión los resultados de los diferentes procesos en sus resoluciones finales no es más que actuar, de nueva cuenta, como una cuarta instancia. Los reclamos y pretensiones del señor Rojas Madrigal fueron definitivamente atendidos y resueltos en la jurisdicción interna”. Cfr., Escrito de Contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1516). 107 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1123). 108 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1522). 109 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1523). 110 “El Juzgador señaló que […] se observa que al privado de libertad no se le ha restringido su derecho a la salud, ya que se le ha tratado oportunamente a su padecimiento”. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1523). 111 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1523). 112 Cfr. Escrito de contestación del Estado (expediente de fondo, folio 1523).

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