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de base a esta declaratoria, los que se liquidarán en ejecución de sentencia de lo contencioso
administrativo”130.
103. Por su parte, el señor Damas Vega presentó un incidente de queja ante el Juzgado
de Ejecución de la Pena de Alajuela el 2 de octubre de 2006 131 en razón de la poca cantidad
de comida recibida durante el desayuno, así como la falta de calidad y la mala preparación
de los alimentos repartidos durante el almuerzo y el 2 de noviembre de 2006 solicitó al Área
de Nutrición del CAI La Reforma que remitiera respuesta ante la queja interpuesta 132.
104. Al respecto, la Jefatura de Nutrición del CAI La Reforma remitió un informe al
Juzgado de Ejecución de la Pena, en el que se rechazaba que los alimentos que recibían los
reclusos fueran insuficientes o de mala calidad, adjuntando el menú establecido en dicho
centro133. Asimismo, señaló que cada privado de libertad era el responsable de entregar sus
recipientes limpios. Añadió que la repartición de la comida era supervisada y que la cantidad
que se entregaba era “adecuada”, ya que diariamente en ambas comidas se preparaban
alimentos que contenían carbohidratos, proteínas y grasas134. En este sentido, el 15 de
marzo de 2007 el Juzgado de Ejecución de la Pena rechazó el incidente de queja, debido a
que con base en los informes aportados por el Área de Nutrición del CAI, “no se advierte en
el actuar de los funcionarios del sistema penitenciario negligencia, arbitrariedad, que
lesionara derecho alguno del privado de libertad”135. Por su parte, consta que en el año
2007 la Defensoría de los Habitantes realizó un proyecto en cooperación con la Escuela de
Nutrición de la Universidad de Costa Rica que fue presentado ante el Ministerio de Justicia y
Gracia en el mes de octubre de 2007 emitiendo una serie de recomendaciones para
garantizar el Derecho a la Alimentación de los privados de libertad 136.
105. Asimismo, el 18 de enero de 2010 el señor Rojas interpuso otro recurso de amparo
ante la Sala Constitucional por la presunta cantidad insuficiente de alimentos durante el
desayuno en términos de tamaño y cantidad en proporción al número de reclusos en la
prisión, así como la reducción de los mismos durante los días de visita. A su vez, en el
mismo recurso el señor Rojas alegó la sobrepoblación existente en los pabellones del
Ámbito de Convivencia B del CAI La Reforma al momento del recurso. En este sentido, la
Sala Constitucional declaró sin lugar el recurso sosteniendo que:
“de los informes rendidos por los representantes de las autoridades recurridas […] y la prueba aportada
para la resolución del presente asunto, no se comprueba el trato degradante por medio de la falta de
alimentación. […] En cuanto a la que se prohíbe a las visitas llevar alimentos: [informaron] que ello no es
cierto, sino que está abierta la posibilidad de que a los privados de libertad se les provea de alimentos
diariamente por parte de terceros que se apersonen [… .] Sobre la falta de alimentos los días de visita:
[informaron] que la dinámica que mantiene la cocina esos días es la misma cantidad de alimentos que el
resto de la semana, con la única diferencia que se envía la cantidad necesaria, de acuerdo a la demanda
de la población, pero que siempre se tiene una reserva de comida preparada en la cocina y der ser
130
Cfr. Resolución No. 2008-009067 de la Sala Constitucional, de 29 de mayo de 2008 (expediente de
prueba, folio 1805).
131
Cfr. Incidente de Queja dirigido al Juzgado de Ejecución de la pena, de 2 de octubre del 2006
(expediente de prueba, folio 20816).
132
Cfr. Solicitud de respuesta de queja ante el Área de nutrición del CAI la Reforma, de 2 de noviembre
del 2006 (expediente de prueba, folio 20820).
133
Según se informó, semanalmente contaban con 6 preparaciones con productos cárnicos, 2
preparaciones con embutidos, 2 preparaciones con atún, 2 preparaciones con pasta, 2 preparaciones con huevo
y “2 preparaciones que no llevan ningún producto de origen animal”.
134
Cfr. Respuesta de la Jefatura de Nutrición del Departamento del Centro de Atención Institucional del
CAI la Reforma, oficio número N 305-06, 3 de noviembre del 2006 (expediente de prueba, folio 20825).
135
Cfr. Resolución No. 899-07 del Juzgado de Ejecución de la Pena, de fecha 15 de marzo de
2007(expediente de prueba, folio 20881).
136
Cfr. Oficio No. 02645-2008-DHR de la Defensoría de los Habitantes de 17 de marzo de 2008
(expediente de prueba, folios 20903-20905).