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indispensable se distribuye. Por lo demás, […] tampoco se comprueba irregularidad alguna en [los precios
de las “pulperías” y la cantidad de fruta que se distribuye pues] los precios en las “pulperías” son
sugeridos por el proveedor, y la Administración los supervisa y realiza inventarios de forma periódica; y
que la cantidad de fruta que se distribuye a la población penal en el almuerzo o cena es aproximadamente
cuatro por semana, al igual se proporciona refresco natural producto de la pulpa de diferentes frutas; y
que la cantidad de proporción asignada a la población es de 3 a 5 veces por semana, cuyas cantidades
superan el número de población allí ubicada137.
106. Asimismo, la Sala señaló en la mencionada resolución que el alegato del
hacinamiento fue resuelto previamente mediante el “voto número 10-017176 de las 10:20
horas del 15 de octubre de 2010 y 10-14807 de las 08:40 horas del 03 de septiembre del
2010”138. Finalmente, la Corte constata que aunado a las políticas públicas encaminadas a
reducir la sobrepoblación carcelaria en Costa Rica, desde el año 2012 las estadísticas del
CAI La Reforma dan cuenta de una disminución constante de la población carcelaria.
E.2.2. En relación con el agua potable
107. El señor Rojas Madrigal presentó el 14 de agosto de 2012 ante la Sala Constitucional
un recurso de amparo con fecha de 5 de agosto de 2012 139 alegando el consumo de agua no
potable y la escasez de la misma en el CAI La Reforma, lo cual presuntamente podía
persistir durante días. El 14 de septiembre de 2012 la Sala Constitucional declaró con lugar
el recurso140 con base en los informes del Laboratorio Nacional de Aguas del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados de 19 de agosto de 2010, 12 de julio de
2011, 6 de septiembre de 2011 y 3 de septiembre de 2012. Concluyó que en dicho centro
penitenciario el agua “no es potable y es de alto riesgo para la salud de los usuarios” 141 y
ordenó a la Dirección del centro tomar medidas para asegurar el suministro continuado de
agua en el plazo de tres meses, además de la potabilidad de la misma en el plazo de un
mes. Asimismo, ordenó al Subgerente General del Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados que coordinase con el Laboratorio Nacional de Aguas, “a efecto de que
realicen las pruebas de potabilidad del agua del Centro Penal recurrido” y rindiera un
informe al respecto142.
E.2.3. En relación con el acceso a la atención médica
108. El 26 de junio de 2006 Rafael Rojas presentó un incidente de enfermedad ante el
Juzgado de Ejecución de la Pena del Primer Circuito Judicial de Alajuela, en el que informó
haber sido diagnosticado en el año 2001 de diabetes antes de ser trasladado al CAI La
Reforma. Sostuvo que a partir de su reubicación en el año 2002 en el CAI La Reforma,
solicitó entrevista con el Director del Centro para solicitar seguimiento médico ante dicha
enfermedad, pero el centro no pudo brindarle esa atención. Añadió otros padecimientos
físicos, como ceguera y una hernia agravada por sus labores en el CAI. Además solicitó que
137
Cfr. Resolución No. 2011001692 de la Sala Constitucional, de 11 de febrero de 2011 (expediente de
prueba, folios 1814-1815).
138
Resolución No. 2011001692 de la Sala Constitucional, de 11 de febrero de 2011 (expediente de prueba,
folio 1816)
139
Cfr. Escrito de Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, 5 de agosto de 2012 (expediente de prueba, folio 1841-1845).
140
Cfr. Resolución No. 20120:1.2846 de la Sala Constitucional, de 14 de septiembre de 2012 (expediente
de prueba, folio 1851).
141
Cfr. Resolución No. 20120:1.2846 de la Sala Constitucional, de 14 de septiembre de 2012(expediente
de prueba, folio 1859).
142
Cfr. Informes de los profesionales Jairo Alfaro Vargas y Martín Echeverri Brenes, Ingenieros encargados
del mantenimiento del CAI La Reforma, de 2 de noviembre de 2015 y de 30 de octubre de 2015,
respectivamente. (expediente de prueba, folios 36241-36257).