43 se le trasladase a un centro con atención médica apropiada para su situación143. El 27 de marzo de 2007 el Juzgado declaró el incidente sin lugar con base en el informe del Director Médico del centro, señalando que no se evidenciaba “negligencia, desatención, arbitrariedad, por parte de las autoridades médico-penitenciarias que lesionaran en alguna forma el derecho a la vida o a la salud del privado de libertad, y con fundamento en los elementos probatorios”144. 109. El 18 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre el recurso de hábeas corpus presentado por el señor Rafael Rojas el 12 de diciembre de 2006, en el cual alegó la imposibilidad como recluso del CAI La Reforma de recibir asistencia sanitaria, debido a la existencia de cupos máximos de pacientes semanales ante un solo profesional sanitario. También sostuvo que el Director del Ámbito C le hizo llegar un escrito para solicitar la desestimación del recurso, a lo cual accedió porque “iba [a ser] reubicado” 145. Frente a ello, la Sala Constitucional solicitó al Director del CAI La Reforma que reubicara al señor Rojas “en un lugar donde su vida y su integridad personal no corran peligro” y “adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que Rafael Antonio Rojas reciba la atención médica que requiere para atender adecuadamente su padecimiento, ya sea en el propio centro de atención institucional (CAI La Reforma) o en el centro hospitalario correspondiente […]”146. Asimismo, ordenó a la dirección del CAI la presentación de un informe en 48 horas147. 110. El 21 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional recibió el informe solicitado. En éste se sostuvo que el señor Rojas rechazó ser ubicado en el área hospitalaria y realizarse las pruebas de laboratorio que se le ofrecieron. Del mismo modo, se pronunció sobre la seguridad del preso, señalando que “es importante recalcar el ofrecimiento que se le ha dado de reubicarlo en algún otro espacio si es que el mismo considera estar en riesgo, pero ha indicado estar conforme con su ubicación actual en el ámbito B”148. 111. Teniendo en cuenta dicho informe, el 9 de enero de 2007 la Sala Constitucional declaró improcedente el hábeas corpus del señor Rojas, debido a la falta de elementos probatorios que indicaran la presunta violación del derecho a la integridad física del recurrente149. En cuanto a la vulneración del derecho a la salud del interno, señaló que el resultado de la analítica realizada al señor Rojas “no es concordante con un paciente diabético que se encuentre sin tratamiento”. Además, estableció que en el CAI “se tiene programada la atención de consulta externa todos los días y se atienden en promedio por consulta de 16 a 20 pacientes diarios. Además en la Clínica del Centro, se cuenta con un servicio de urgencias al cual pueden acudir los privados de libertad que soliciten atención 143 Cfr. Incidente de Queja del señor Rojas Madrigal, de 26 de junio de 2007(expediente de prueba, folios 1723-1732). 144 Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela No. 1004-2007 de 27 de marzo de 2007 que declaró sin lugar el Incidente de enfermedad (expediente de prueba, folio 1796). 145 Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 1762-1766). 146 Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del peticionario de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 1765). 147 Cfr. El 21 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional recibió el informe solicitado. En éste se sostuvo que el señor Rojas rechazó ser ubicado en el área hospitalaria y realizarse las pruebas de laboratorio que se le ofrecieron. Del mismo modo, se pronunció sobre la seguridad del preso, señalando que “es importante recalcar el ofrecimiento que se le ha dado de reubicarlo en algún otro espacio si es que el mismo considera estar en riesgo, pero ha indicado estar conforme con su ubicación actual en el ámbito B”. Cfr. Oficio del Centro de Atención Institucional la Reforma, 21 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1768-1770). 148 Cfr. Oficio del Centro de Atención Institucional la Reforma, 21 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1768-1770). 149 Cfr. Resolución No. 2007·000008 de la Sala Constitucional, 9 de enero de 2007 (expediente de prueba, folio 1788).

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