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se le trasladase a un centro con atención médica apropiada para su situación143. El 27 de
marzo de 2007 el Juzgado declaró el incidente sin lugar con base en el informe del Director
Médico del centro, señalando que no se evidenciaba “negligencia, desatención,
arbitrariedad, por parte de las autoridades médico-penitenciarias que lesionaran en alguna
forma el derecho a la vida o a la salud del privado de libertad, y con fundamento en los
elementos probatorios”144.
109. El 18 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional se pronunció sobre el recurso de
hábeas corpus presentado por el señor Rafael Rojas el 12 de diciembre de 2006, en el cual
alegó la imposibilidad como recluso del CAI La Reforma de recibir asistencia sanitaria,
debido a la existencia de cupos máximos de pacientes semanales ante un solo profesional
sanitario. También sostuvo que el Director del Ámbito C le hizo llegar un escrito para
solicitar la desestimación del recurso, a lo cual accedió porque “iba [a ser] reubicado” 145.
Frente a ello, la Sala Constitucional solicitó al Director del CAI La Reforma que reubicara al
señor Rojas “en un lugar donde su vida y su integridad personal no corran peligro” y
“adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que Rafael Antonio Rojas reciba la
atención médica que requiere para atender adecuadamente su padecimiento, ya sea en el
propio centro de atención institucional (CAI La Reforma) o en el centro hospitalario
correspondiente […]”146. Asimismo, ordenó a la dirección del CAI la presentación de un
informe en 48 horas147.
110. El 21 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional recibió el informe solicitado. En
éste se sostuvo que el señor Rojas rechazó ser ubicado en el área hospitalaria y realizarse
las pruebas de laboratorio que se le ofrecieron. Del mismo modo, se pronunció sobre la
seguridad del preso, señalando que “es importante recalcar el ofrecimiento que se le ha
dado de reubicarlo en algún otro espacio si es que el mismo considera estar en riesgo, pero
ha indicado estar conforme con su ubicación actual en el ámbito B”148.
111. Teniendo en cuenta dicho informe, el 9 de enero de 2007 la Sala Constitucional
declaró improcedente el hábeas corpus del señor Rojas, debido a la falta de elementos
probatorios que indicaran la presunta violación del derecho a la integridad física del
recurrente149. En cuanto a la vulneración del derecho a la salud del interno, señaló que el
resultado de la analítica realizada al señor Rojas “no es concordante con un paciente
diabético que se encuentre sin tratamiento”. Además, estableció que en el CAI “se tiene
programada la atención de consulta externa todos los días y se atienden en promedio por
consulta de 16 a 20 pacientes diarios. Además en la Clínica del Centro, se cuenta con un
servicio de urgencias al cual pueden acudir los privados de libertad que soliciten atención
143
Cfr. Incidente de Queja del señor Rojas Madrigal, de 26 de junio de 2007(expediente de prueba, folios
1723-1732).
144
Cfr. Resolución del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela No. 1004-2007 de 27 de marzo de
2007 que declaró sin lugar el Incidente de enfermedad (expediente de prueba, folio 1796).
145
Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folios 1762-1766).
146
Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de 18 de diciembre de 2006. Anexo a la comunicación del
peticionario de 7 de marzo de 2007 (expediente de prueba, folio 1765).
147
Cfr. El 21 de diciembre de 2006 la Sala Constitucional recibió el informe solicitado. En éste se sostuvo
que el señor Rojas rechazó ser ubicado en el área hospitalaria y realizarse las pruebas de laboratorio que se le
ofrecieron. Del mismo modo, se pronunció sobre la seguridad del preso, señalando que “es importante recalcar
el ofrecimiento que se le ha dado de reubicarlo en algún otro espacio si es que el mismo considera estar en
riesgo, pero ha indicado estar conforme con su ubicación actual en el ámbito B”. Cfr. Oficio del Centro de
Atención Institucional la Reforma, 21 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 1768-1770).
148
Cfr. Oficio del Centro de Atención Institucional la Reforma, 21 de diciembre de 2006 (expediente de
prueba, folios 1768-1770).
149
Cfr. Resolución No. 2007·000008 de la Sala Constitucional, 9 de enero de 2007 (expediente de prueba,
folio 1788).