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médica […] en cualquier momento que lo requieran” 150, cuestión que contradecía lo
dispuesto por el señor Rojas Madrigal151.
112. Posteriormente, el 25 de junio de 2012 el señor Rafael Rojas presentó un recurso de
amparo alegando que padecía una hernia umbilical solicitando tratamiento, valoración e
indemnización por su padecimiento152. El 28 de junio de 2012 la Sala Constitucional ordenó
a las autoridades penitenciarias adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que
Rafael Rojas recibiera la atención médica que requería en tanto que la Sala se pronunciara
en sentencia153. Asimismo, el 17 de julio de 2012 la Sala Constitucional declaró “una
vulneración al derecho a la salud del recurrente” atribuible a las autoridades del CAI La
Reforma, y ordenó el traslado del señor Rojas a la cita médica que tenía programada154. El
25 de diciembre de 2012 Rafael Rojas presentó otro recurso de amparo ante la Sala
Constitucional alegando que sufría falta de atención médica en el CAI La Reforma, y el 27
de diciembre de 2012 la Sala Constitucional ordenó a la gerencia del CAI La Reforma que
remitiera un informe al respecto155, el cual fue presentado el 2 de enero de 2013 156.
113. El 18 de enero de 2013 la Sala Constitucional estableció que “independientemente de
las veces que con anterioridad se le haya proporcionado [servicio médico], así como el
hecho de que en algunas oportunidades se negara a asistir a citas médicas, el que fuera
hasta con la presentación de este amparo que se le procurara la atención que había
solicitado desde el 15 de diciembre pasado, constituye una violación a su derecho a la
salud”. Así, declaró procedente el recurso con efectos indemnizatorios, ya que Rafael Rojas
ya había sido atendido el día 28 de diciembre157.
114. Cabe señalar que el 9 de mayo de 2017 Rafael Rojas fue trasladado al Centro del
Adulto Mayor158, donde para agosto de 2017, consideraba que se encontraba en buenas
condiciones, ya que “no hay hacinamiento, hay buena limpieza y aseo[…] se siente seguro,
no tiene problemas con sus compañeros, no hay agresiones y la policía penitenciaria es muy
cooperadora en situaciones de estrés.[…] Hace tres tiempos de comida al día […y]
manifiesta que ha asistido en varias ocasiones a […] consulta médica […]”159. Asimismo, el
señor Rojas “[t]iene citas médicas [programadas] en hospitales de la Caja Costarricense de
Seguro Social en las especialidades médicas de Cirugía General, Oftalmología y
Dermatología” para atender diversos padecimientos 160.
150
Cfr. Resolución No. 2007000008 de la Sala Constitucional, de 9 de enero de 2007 (expediente de
prueba, folio 1784).
151
Cfr. Resolución No. 2007·000008 de la Sala Constitucional, de 9 de enero de 2007 (expediente de
prueba, folios 1783-1784).
152
Cfr. Escrito de Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia, 25 de junio de 2012 (expediente de prueba, folios 1818-1822).
153
Cfr. Resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de 28 de junio de 2012
(expediente de prueba, folio 1826).
154
Cfr. Resolución No. 2012009242 de la Sala Constitucional, de 17 de julio de 2012 (expediente de
prueba, folios 1837-1838).
155
Cfr. Resolución de la Sala Constitucional, de 27 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio
1873).
156
Según consta en Resolución No. 2013000730 de la Sala Constitucional, 18 de enero de 2013
(expediente de prueba, folios 1878 y 1879).
157
Cfr. Resolución No. 2013000730 de la Sala Constitucional, de 18 de enero de 2013 (expediente de
prueba, folio 1881).
158
Cfr. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, medidas provisionales Rojas
Madrigal respecto al caso Amrhein, de 25 de mayo de 2017.
159
Cfr. Peritaje del Doctor Juan Geraldo Ugalde, de 22 de agosto de 2017 (expediente de prueba, folios
44467-44474).
160
Cfr. Peritaje del Doctor Juan Geraldo Ugalde, de 22 de agosto de 2017 (expediente de prueba, folios
44470).