46 oposición alguna sobre la razonabilidad del artículo 46.1 de la Convención y se refirieron a la vulnerabilidad y estado de indefensión en la que se encontrarían las presuntas víctimas, en razón que el Estado no había notificado personalmente a cada una de ellas la resolución final sobre sus recursos o procedimiento especial de revisión. Señalaron que debido a que las presuntas víctimas estaban y aún permanecen privados de libertad, son personas vulnerables de conformidad con las 100 Reglas de Brasilia, y existen obligaciones de las instituciones que administran justicia de velar por dar facilidades para que tengan un acceso eficiente y eficaz a una tutela judicial efectiva, sin embargo, el Estado deduce que las notificaciones a oficinas o facsímiles de los abogados son suficientes para tener como notificadas las actuaciones y el fin de un proceso o la cosa juzgada. En la audiencia de excepciones preliminares, señalaron que al no tener un recurso respetuoso del artículo 8.2.h de la Convención, las presuntas víctimas no tenían la obligación del cómputo de los 6 meses para poder presentar sus peticiones ante la Comisión. 121. Los intervinientes comunes SIPDH señalaron que el Estado llama como excepción preliminar ratione temporis lo que vendría siendo un cuestionamiento de presentación extemporánea de la petición, alegato que no invocó de manera expresa y clara en su momento procesal oportuno ante la Comisión. F.2. Consideraciones de la Corte 122. Primeramente, este Tribunal recuerda que la excepción ratione temporis hace referencia a su competencia para pronunciarse sobre aquellos hechos violatorios que ocurrieron con posterioridad a la fecha en que el Estado reconoció su competencia o que a tal fecha no hayan dejado de existir161. En consecuencia, la excepción planteada por el Estado no corresponde a la competencia de la Corte en razón del tiempo, sino que se refiere a la alegada extemporaneidad de la presentación de las peticiones de Guillermo Rodríguez, Martín Rojas, Miguel Mora Calvo y Manuel Hernández Quesada, fuera del plazo de los seis meses estipulado el artículo 46.1.b de la Convención. 123. Al respecto, el Tribunal recuerda que declaró con lugar la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos respecto de las presuntas víctimas Guillermo Rodríguez Silva y Martín Rojas Hernández, pertenecientes al Grupo 5 (supra párr. 50), por lo que la objeción del Estado en cuanto a dichas personas ha quedado sin objeto y la Corte no se pronunciará al respecto. 124. Por otra parte, la Corte ha señalado que las condiciones de admisibilidad de las peticiones (artículos 44 a 46 de la Convención Americana) configuran una garantía que asegura a las partes el ejercicio del derecho de defensa en el procedimiento162, teniendo un carácter preclusivo en los casos en que la Comisión realiza el tratamiento de la admisibilidad y el fondo por separado163. En cuanto a Miguel Mora Calvo (Grupo 7), no figura en el expediente que el Estado haya planteado esta excepción en ninguno de los escritos remitidos en la etapa de admisibilidad164, por lo que se declara sin lugar la excepción en cuanto a esta persona. Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador. Excepciones Preliminares. Sentencia de 23 de noviembre de 2004. Serie C No. 118, párrs. 66 y 67, y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párrs. 24 y 25. 162 Cfr. Caso Grande Vs. Argentina. Excepciones Preliminares y Fondo. Sentencia de 31 de agosto de 2011. Serie C No. 231, párr. 56, Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 60 163 Cfr. Caso Grande Vs. Argentina, supra, párr. 56 y Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú, supra, párr. 60. 164 Respecto a la petición de Miguel Mora Calvo, en la etapa de admisibilidad el Estado presentó los escritos de 8 de diciembre de 2008, 22 de abril de 2009, 10 de agosto de 2009, 15 de septiembre de 2010 y 25 de enero de 2011. Desde su primer escrito de 8 de diciembre de 2008, el Estado solicitó a la Comisión “Que declare 161

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