48 G. Error en Informe de Fondo respecto de Miguel Mora Calvo G.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 129. El Estado interpuso una “excepción ratione personae”. Al respecto, alegó una “contradicción” y “error” de la Comisión que genera una violación a su derecho de defensa, ya el señor Miguel Mora Calvo quedó fuera del análisis del Informe de Fondo en cuanto al derecho a recurrir el fallo, pero posteriormente la Comisión lo incluyó en sus conclusiones dentro de las presuntas víctimas del caso y en relación precisamente con el artículo 8.2.h de la Convención. 130. La Comisión consideró que la excepción interpuesta por el Estado no se refiere a la falta de competencia para analizar casos sino con la admisibilidad sobre individuos. Recordó que en su Informe de Fondo se abstuvo de analizar la alegada violación del derecho establecido en el artículo 8.2.h de la Convención en perjuicio del señor Mora Calvo, pues a diferencia de las demás presuntas víctimas, no interpuso al menos un recurso de casación. Por tanto, aclaró que fue un error material que se le haya incluido como víctima de violación a ese artículo, no obstante, sí lo consideró como presunta víctima producto de la alegada violación del derecho a la integridad personal. 131. Los intervinientes comunes no presentaron observaciones al respecto. G.2. Consideraciones de la Corte 132. En primer lugar, la Corte constata que lo alegado por el Estado en esta ocasión no constituye una excepción preliminar ratione personae, puesto que no cuestiona la legitimación de la Comisión para presentar el caso ni la capacidad del señor Mora Calvo o sus representantes de figurar como sujetos procesales en el mismo. Más bien, la objeción del Estado surge de una alegada contradicción dentro del Informe de Fondo sobre la supuesta violación del artículo 8.2.h de la Convención en su perjuicio. De efectivamente configurarse tal contradicción, esto no impediría a la Corte de conocer el caso respecto de esta persona y pronunciarse sobre la alegada violación. 133. En el presente caso, la Corte constató que en los párrafos 155 a 161 del Informe de Fondo, bajo el Capítulo “IV. Hechos Probados”, la Comisión identificó los recursos interpuestos por el señor Miguel Mora Calvo en contra de las sentencias que lo condenaron en dos causas penales distintas, sin que haya hecho mención de algún recurso de casación interpuesto en favor del señor Miguel Mora Calvo. En esta línea, bajo el Capítulo “V. Análisis de Derecho” del referido Informe de Fondo, la Comisión precisó en la nota al pie de página 334 que “todas las presuntas víctimas del presente caso interpusieron al menos un recurso de casación, con excepción de Miguel Mora Calvo. En ese sentido, la Comisión se abstendrá de analizar la situación de esta persona”. No obstante, en los párrafos 215 y 269.1 del referido Informe de Fondo, la Comisión declaró al señor Mora víctima de la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana. Sobre el particular, la Comisión sostuvo ante este Tribunal que la inclusión del señor Mora como víctima de dicho artículo fue un error material. 134. En sentido diferente, en el párrafo 35 del Informe de Admisibilidad, bajo el Capítulo “III. Posición de las partes”, al referirse a la petición de Miguel Mora Calvo, la Comisión señaló que respecto a la Sentencia No. 736-98, el peticionario presentó un recurso de

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