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casación y procedimientos de revisión168. Sobre este aspecto, la Corte constató que en
contra del señor Miguel Mora Calvo se siguieron dos causas penales. En la primera, se dictó
la Sentencia N°736-98 de 24 de septiembre de 1998 y contra la misma se interpuso un
recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar el 28 de mayo de 1999 mediante
Resolución N° 0649-99169; además, se interpusieron diversos procedimientos de revisión170.
En la segunda, se dictó la Sentencia N° 632-2000 de 5 de diciembre del 2000171, sin que
figure en los actuados del expediente que se haya interpuesto algún recurso de casación en
contra de dicha sentencia; no obstante, sí se presentó un procedimiento de revisión 172.
135. Al respecto, la Corte considera que el error material de la Comisión no debe ser
interpretado en perjuicio del peticionario, pues en el Informe de Admisibilidad la Comisión
ya se había percatado que se alegó la existencia del recurso de casación interpuesto en
contra de la Sentencia N° 736-98 de 24 de septiembre de 1998, lo que en efecto así
sucedió. En consecuencia, la Corte conocerá los argumentos de hecho y derecho de los
intervinientes comunes SIPDH que se relacionan con la alegada violación del artículo 8.2.h
de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima Miguel Mora Calvo.
V
PRUEBA
A.
Prueba documental, testimonial y pericial
136. La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los
intervinientes comunes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4 a 6). Asimismo,
la Corte recibió diversas declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit)173. De igual
forma, la Comisión y los intervinientes comunes Defensores Interamericanos y SIPDH
remitieron anexos a sus escritos de observaciones a las excepciones preliminares 174.
168
18255).
169
Cfr. Informe de Admisibilidad No. 105/11, párrs. 33, 34 y 35 (expediente de prueba, folios 18254 y
Cfr. Resolución N° 0649-99 de 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 35469 al 35474).
Se interpusieron cinco recursos de revisión los cuales fueron resueltos mediantes las siguientes
resoluciones: Resolución N° 2000-00917 de 11 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 35475 al
35478); Resolución N° 2007-00546 de 5 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 35479 al 35481);
Resolución N° 2008-00236 de 28 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 35482 al 35484); Resolución
2008-00557 de 25 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 35485 al 35488); y Resolución N° 200900225 de 12 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 35489 al 35491).
171
Cfr. Sentencia No. 632-2000 de 5 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 35622 al 35750.
172
Cfr. Resolución N° 2009-01158 de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 35611 al
35621).
173
Las siguientes personas presentaron sus declaraciones ante fedatario público: a) peticionarios
propuestos por SIPDH: i) Damas Vega Atencio, ii) Miguel Ángel Mora Calvo, y iii) Carlos Osborne Escalante; b)
propuestos por Adrián Martínez Blanco: iv) Jorge Martínez Meléndez; c) propuestas por los Defensores Públicos
Interamericanos: v) Martín Rojas Hernández, vi) Manuel Hernández Quesada, y vii) Rafael Antonio Rojas
Madrigal. d) testigo propuestos por SIPDH: i) Roger Víquez Guiraud; e) testigos propuesto por Adrián Martínez
Blanco, ii) José Martínez Meléndez; f) testigo propuesto por AIDEF, iii) Carlos Alberto Céspedes León, iv)
Rosaura Chinchilla Calderón, v) Roy Murillo Rodríguez, vi) Marta Iris Muñoz Cascante; g) Testigo ofrecido por el
Estado vii) Tricia Castillo Vetrano; h) Declarantes a título informativo propuestos por el Estado: i) Daniel
González Álvarez, ii) Edwin Jiménez González, y iii) Elías Carranza; i) peritos propuestos por la Comisión: i)
Alberto Bovino, y ii) Juan Pablo Gomara; j) peritos propuestos por SIPDH: iii) Walter Antillón; k) peritos
propuestos por Adrián Martínez Blanco: iv) Giselle Chacón Araya; l) peritos propuestos por AIDEF: v) José
Joaquín Ureña Salazar, y vi) Juan Gerardo Ugalde Lobo; y m) peritos propuestos por el Estado: vii) Carlos
Alberto Beraldi.
174
Junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares de 8 de abril de 2016, AIDEF
remitió el Informe Final con Recomendaciones de 22 de febrero de 2011 de la Defensoría de los Habitantes. El
12 de abril de 2016, los intervinientes comunes SIPDH remitió junto a su escrito de observaciones a las
excepciones preliminares: i) el certificado de defunción del señor Manfred Amrhein Pinto, y ii) la sentencia de
casación dentro de un proceso civil de daños y perjuicios relacionado con el proceso penal de los peticionarios
del Grupo 1 (Manfred Amrhein y otros).
170