49 casación y procedimientos de revisión168. Sobre este aspecto, la Corte constató que en contra del señor Miguel Mora Calvo se siguieron dos causas penales. En la primera, se dictó la Sentencia N°736-98 de 24 de septiembre de 1998 y contra la misma se interpuso un recurso de casación, el cual fue declarado sin lugar el 28 de mayo de 1999 mediante Resolución N° 0649-99169; además, se interpusieron diversos procedimientos de revisión170. En la segunda, se dictó la Sentencia N° 632-2000 de 5 de diciembre del 2000171, sin que figure en los actuados del expediente que se haya interpuesto algún recurso de casación en contra de dicha sentencia; no obstante, sí se presentó un procedimiento de revisión 172. 135. Al respecto, la Corte considera que el error material de la Comisión no debe ser interpretado en perjuicio del peticionario, pues en el Informe de Admisibilidad la Comisión ya se había percatado que se alegó la existencia del recurso de casación interpuesto en contra de la Sentencia N° 736-98 de 24 de septiembre de 1998, lo que en efecto así sucedió. En consecuencia, la Corte conocerá los argumentos de hecho y derecho de los intervinientes comunes SIPDH que se relacionan con la alegada violación del artículo 8.2.h de la Convención, en perjuicio de la presunta víctima Miguel Mora Calvo. V PRUEBA A. Prueba documental, testimonial y pericial 136. La Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado, la Comisión y los intervinientes comunes, adjuntos a sus escritos principales (supra párrs. 4 a 6). Asimismo, la Corte recibió diversas declaraciones rendidas ante fedatario público (affidavit)173. De igual forma, la Comisión y los intervinientes comunes Defensores Interamericanos y SIPDH remitieron anexos a sus escritos de observaciones a las excepciones preliminares 174. 168 18255). 169 Cfr. Informe de Admisibilidad No. 105/11, párrs. 33, 34 y 35 (expediente de prueba, folios 18254 y Cfr. Resolución N° 0649-99 de 28 de mayo de 1999 (expediente de prueba, folio 35469 al 35474). Se interpusieron cinco recursos de revisión los cuales fueron resueltos mediantes las siguientes resoluciones: Resolución N° 2000-00917 de 11 de agosto de 2000 (expediente de prueba, folio 35475 al 35478); Resolución N° 2007-00546 de 5 de octubre de 2007 (expediente de prueba, folio 35479 al 35481); Resolución N° 2008-00236 de 28 de mayo de 2008 (expediente de prueba, folio 35482 al 35484); Resolución 2008-00557 de 25 de noviembre de 2008 (expediente de prueba, folio 35485 al 35488); y Resolución N° 200900225 de 12 de junio de 2009 (expediente de prueba, folio 35489 al 35491). 171 Cfr. Sentencia No. 632-2000 de 5 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 35622 al 35750. 172 Cfr. Resolución N° 2009-01158 de 16 de septiembre de 2009 (expediente de prueba, folio 35611 al 35621). 173 Las siguientes personas presentaron sus declaraciones ante fedatario público: a) peticionarios propuestos por SIPDH: i) Damas Vega Atencio, ii) Miguel Ángel Mora Calvo, y iii) Carlos Osborne Escalante; b) propuestos por Adrián Martínez Blanco: iv) Jorge Martínez Meléndez; c) propuestas por los Defensores Públicos Interamericanos: v) Martín Rojas Hernández, vi) Manuel Hernández Quesada, y vii) Rafael Antonio Rojas Madrigal. d) testigo propuestos por SIPDH: i) Roger Víquez Guiraud; e) testigos propuesto por Adrián Martínez Blanco, ii) José Martínez Meléndez; f) testigo propuesto por AIDEF, iii) Carlos Alberto Céspedes León, iv) Rosaura Chinchilla Calderón, v) Roy Murillo Rodríguez, vi) Marta Iris Muñoz Cascante; g) Testigo ofrecido por el Estado vii) Tricia Castillo Vetrano; h) Declarantes a título informativo propuestos por el Estado: i) Daniel González Álvarez, ii) Edwin Jiménez González, y iii) Elías Carranza; i) peritos propuestos por la Comisión: i) Alberto Bovino, y ii) Juan Pablo Gomara; j) peritos propuestos por SIPDH: iii) Walter Antillón; k) peritos propuestos por Adrián Martínez Blanco: iv) Giselle Chacón Araya; l) peritos propuestos por AIDEF: v) José Joaquín Ureña Salazar, y vi) Juan Gerardo Ugalde Lobo; y m) peritos propuestos por el Estado: vii) Carlos Alberto Beraldi. 174 Junto con su escrito de observaciones a las excepciones preliminares de 8 de abril de 2016, AIDEF remitió el Informe Final con Recomendaciones de 22 de febrero de 2011 de la Defensoría de los Habitantes. El 12 de abril de 2016, los intervinientes comunes SIPDH remitió junto a su escrito de observaciones a las excepciones preliminares: i) el certificado de defunción del señor Manfred Amrhein Pinto, y ii) la sentencia de casación dentro de un proceso civil de daños y perjuicios relacionado con el proceso penal de los peticionarios del Grupo 1 (Manfred Amrhein y otros). 170

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