50 Además, el Estado, la Comisión y los intervinientes comunes Factum Consorcio y SIPDH remitieron documentos solicitados por la Corte como prueba para mejor resolver (supra párrs. 11 y 15)175. Finalmente, la Corte recibió diversos documentos presentados por el Estado y los intervinientes comunes Factum Consorcio junto con sus alegatos finales escritos176, y por SIPDH con sus observaciones a la información presentada por el Estado como prueba para mejor resolver el 27 de septiembre de 2017 177 y con sus observaciones a los anexos de los alegatos finales escritos de las partes 178. B. Admisión de la prueba B.1 Admisión de la prueba documental 137. El Tribunal admite los documentos presentados en la debida oportunidad procesal por las partes y la Comisión (artículo 57 del Reglamento), cuya admisibilidad no fue controvertida ni objetada, ni cuya autenticidad fue puesta en duda 179. Asimismo, la Corte estima pertinente admitir las declaraciones rendidas ante fedatario público, en cuanto se ajusten al objeto definido por la Resolución que ordenó recibirlas y al objeto del presente caso180. La Corte también admite los documentos remitidos en calidad de prueba para mejor resolver solicitada de conformidad con el artículo 58.b) de su Reglamento que no fueron objetados por las partes. 138. Respecto a la oportunidad procesal para la presentación de prueba documental, de conformidad con el artículo 57.2 del Reglamento, ésta debe ser presentada, en general, junto con los escritos de sometimiento del caso, de solicitudes y argumentos o de contestación, según corresponda. La Corte recuerda que no es admisible la prueba remitida fuera de las debidas oportunidades procesales, salvo en las excepciones establecidas en el Las Comisión y las partes presentaron prueba para mejor resolver en los siguientes momentos: i) la Comisión, el 15 de febrero de 2017; el Estado, los días 15 y 22 de febrero, 27 de septiembre de 2017 y 8 de marzo de 2018; Factum Consorcio, el 28 de septiembre de 2017; y SIPDH mediante escrito de 19 de diciembre de 2017. El interviniente común SIPDH remitió: a) el Acta Notarial de 28 de septiembre de 2017 y b) resoluciones relativas de prisión preventiva de Miguel Mora Calvo. El Estado señaló que los documentos que son enumerados en el Acta Notarial no fueron ubicados en la documentación que trasladó esta Corte. Al respecto, la Corte constata que los documentos remitidos a la Corte fueron los mismos que se trasladaron a las partes. 176 Con sus alegatos finales escritos los intervinientes comunes Factum Consorcio remitieron: i) facturas timbradas de honorarios profesionales del Lic. Adrián Martínez Blanco y de Néstor Morera Víquez, así como los boletos electrónicos aéreos correspondientes a desplazamientos desde Buenos Aires, Argentina a San José; ii) documento de residencia temporal en Argentina del Lic. Adrián Martínez Blanco; y ii) Sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Espinoza y otros Vs. Ecuador. Por su parte, el Estado remitió junto con su escrito de alegatos finales: i) siete escritos remitidos a la Comisión en el trámite ante ésta y que no habría formado parte del expediente presentado junto con el sometimiento del caso, y ii) El Informe los Regímenes Recursivos en los Sistemas Procesales Penales Acusatorios en las Américas: Aspectos Centrales, Preparado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas a solicitud de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. 177 Con las observaciones a la información presentada por el Estado como prueba para mejor resolver el 27 de septiembre de 2017, los intervinientes comunes SIPDH remitieron cuadros de legislación de Costa Rica. Al respecto, el Estado objetó los referidos cuadros de legislación o “[e]stadísticas del recurso de casación y revisión” por considerar que la materia contenida en éstos no forma parte del objeto del litigio. En primer lugar, la Corte considera que la objeción del Estado corresponde al fondo del litigio y no afecta la admisibilidad de los documentos remitidos. En segundo lugar, la Corte observa que dichos cuadros de legislación constituyen material estrictamente referencial o ilustrativo y en ese sentido serán considerados. 178 SIPDH presentó la transcripción de Resoluciones de Revisión relativas al caso del señor Miguel Mora. 179 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 140, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 21. 180 Los objetos de las declaraciones se encuentran establecidos en la Resolución del Presidente de la Corte de 12 de julio de 2017. http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/amrhein_12_07_17.pdf. 175

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