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referido artículo 57.2 del Reglamento, a saber, fuerza mayor, impedimento grave o si se
tratare de un hecho ocurrido con posterioridad a los citados momentos procesales 181.
139. Al respecto, adjunto a su escrito de 8 de abril de 2016 de observaciones a las
excepciones preliminares, los Defensores Interamericanos presentaron como prueba el
Informe Final con Recomendaciones de la Defensoría de las Habitantes de 22 de febrero de
2011. La Corte admite dicho documento de conformidad con el artículo 58.a del
Reglamento, al considerarlo útil para el estudio de los argumentos de las partes relativos a
la alegada violación del derecho la integridad personal de las presuntas víctimas.
140. Por otro lado, mediante escrito de 12 de abril de 2016, los intervinientes comunes
SIPDH remitieron junto a su escrito de observaciones a las excepciones preliminares: i) el
certificado de defunción del señor Manfred Amrhein, y ii) la sentencia de casación dentro de
un proceso civil de daños y perjuicios relacionado con el proceso penal de los peticionarios
del Grupo 1 (Manfred Amrhein y otros). Dichos documentos se encuentran relacionados con
el Grupo 1 respecto del cual la Corte no se pronunciará en esta Sentencia. Por tanto, los
referidos documentos no serán tomados en cuenta.
141. Por otra parte, junto con sus alegatos finales escritos, el Estado remitió el “Informe
los Regímenes Recursivos en los Sistemas Procesales Penales Acusatorios en las Américas:
Aspectos Centrales”, preparado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas a
solicitud de la Comisión Interamericana. Al respecto, la Corte observa que el referido
Informe es de 31 de agosto de 2009, por lo que no es una prueba superviniente y no se
observa que medien las excepciones establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento. En
consecuencia, la Corte no admite dicho documento.
142. En cuanto a los anexos remitidos por el Estado junto con sus alegatos finales
escritos, correspondientes a los escritos presentados por Costa Rica con posterioridad a la
adopción del Informe de Fondo en el trámite ante la Comisión, la Corte los admite por
considerar que éstos ya formaban parte del expediente ante aquella.
143. En lo que se refiere a los documentos sobre costas y gastos remitidos por Factum
Consorcio junto con sus alegatos finales escritos, el Estado objetó dichos documentos por
considerar que desde su contestación ha solicitado que se rechacen todas las pretensiones
sobre reparaciones. Al respecto, la Corte considera que la objeción del Estado es un alegato
sobre el fondo del caso que no impide la admisibilidad de los documentos. En este sentido,
la Corte solo considerará aquellos documentos que se refieran a las costas y gastos en que
se haya incurrido con posterioridad a la presentación del escrito de solicitudes y
argumentos, de conformidad con el artículo 40.2.d del Reglamento.
144. Además, junto con su escrito de 19 de diciembre de 2017 relativo a las
observaciones a los anexos remitidos por el Estado el 25 de septiembre y 28 de noviembre
de 2017, SIPDH remitió documentación transcrita relacionada con “recursos de revisión
resueltos por la Sala Tercera respecto del caso de Miguel Mora Calvo”. Al respecto, la Corte
observa que las transcripciones presentadas por SIPDH no se relacionaban a los anexos
remitidos por el Estado el 25 de septiembre y 28 de noviembre de 2017. Por lo tanto,
aquéllos fueron presentados fuera de la etapa procesal oportuna. Tampoco constituyen una
prueba superviniente y no se observa que medien las excepciones establecidas en el artículo
181
Cfr. Caso Barbani Duarte y otros Vs. Uruguay. Fondo Reparaciones y costas. Sentencia de 13 de
octubre de 2011. Serie C No. 234, párr. 22, y Caso Vásquez Durand y otros Vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 15 de febrero de 2017. Serie C No. 332, supra, párr.
52.