55 el inicio el proceso presuntas violaciones a derechos fundamentales debido a las condiciones carcelarias presentadas en el CAI La Reforma y que cada ámbito de contención física y cada peticionario tiene sus propias particularidades y realidades, por lo que la Comisión debió establecer el daño concreto para cada uno de ellos, si existiese. Así, solicitó a la Corte que el caso se circunscriba únicamente al presunto incumplimiento que se alega “por las condiciones de detención en el CAI La Reforma en relación con las presuntas víctimas”. 155. Los representantes SIPDH enumeraron las denuncias presentadas por el señor Damas Vega durante su estancia en el CAI La Reforma, que incluían seis denuncias por la requisa realizada el 20 de julio de 2006, las presentadas ante la presunta denegación del acceso a la salud del señor Damas Vega, sobre la problemática de los alimentos suministrados a los reclusos, la queja interpuesta tras el fallecimiento del recluso FA en enero de 2010, y la interpuesta tras el traslado de la presunta víctima a máxima seguridad, como consecuencia de la huelga de hambre de reclusos en el año 2008. Los representantes alegaron que todos estos hechos “se complementan en una línea de conducción con los hechos iniciales de la petición del señor Damas Vega Atencio, ya que estos acontecimientos ocurren en el marco de la ejecución de la sentencia penal condenatoria […] y se debe entender como una acumulación de hechos nuevos respecto de la petición inicial”. Asimismo, señalaron que “[e]l recuento de esos hechos, denuncias y quejas presentadas, evidencia que el señor Damas Vega hizo todo lo que era posible hacer y agotar como persona privada de libertad que espera que su acceso a la justicia sea canalizado a través de las autoridades administrativas penitenciarias […]”. 156. Los Defensores Interamericanos alegaron mediante escrito de 7 de marzo de 2017192 que en el Informe de Fondo la Comisión establece que el problema de hacinamiento era general para todas las presuntas víctimas, “siendo más que evidente que los problemas de sobrepoblación en todos los módulos de la cárcel La Reforma […] genera problemas gravísimos de cantidad y calidad del agua, entre muchos otros […]”. Así, alegaron que en dicho informe “se relatan y describen puntualmente las condiciones de todas las personas privadas de libertad de la Cárcel La Reforma”. 157. Los representantes Factum Consorcio indicaron en sus observaciones a las excepciones preliminares que el Estado había alegado “sin puntualizar, que hay una ampliación de hechos en los alegatos de Jorge Martínez Meléndez, respecto a lo cual no lleva razón, dado que todos los aspectos expresados, son circunstancias ligadas al marco fáctico, o que son consecuencia del mismo, o bien que están dentro del marco fáctico planteado por la Comisión”. Asimismo, alegaron que efectivamente el señor Martínez Meléndez es el único de los involucrados que no purgó prisión en el CAI La Reforma. Consideraron la ausencia de este hecho “una lamentable omisión involuntaria de parte de la Comisión justificado en el cambio del expediente singular P-1083-06 al expediente acumulado 12.820”. 192 Mediante nota de Secretaría de 21 de marzo de 2017, se constató que “el Estado y los intervinientes comunes Factum Consorcio y Defensores Interamericanos formularon alegatos en sus escritos que no constituyen observaciones a los anexos presentados por las demás partes como prueba para mejor resolver. Por tanto, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, [se informó] que dichos alegatos no ser[ían] tomados en cuenta por la Corte”. Al respecto, debido a que mediante nota de Secretaría de 10 de febrero de 2017 se solicitó al Estado precisar cuáles eran los hechos que estarían fuera del marco fáctico del caso, los alegatos de las partes relativos a este punto deben ser también admitidos a fin de garantizar el derecho al contradictorio.

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