56
158. La Comisión señaló que no podía identificar una violación al derecho de defensa del
Estado ante los supuestos hechos nuevos referidos al señor Damas Vega y al señor Jorge
Martínez, ya que Costa Rica no indicó a qué presuntos nuevos hechos se refería.
B.2. Consideraciones de la Corte
159. En primer lugar, previamente se acogió la excepción preliminar presentada por el
Estado en lo que respecta a las alegadas violaciones derivadas de las condiciones carcelarias
en el CAI La Reforma en perjuicio de los señores Rafael Rojas Madrigal y Damas Vega
Atencio, por tal razón los hechos presentados por la SIPDH en relación con las quejas sobre
la alimentación penitenciaria en CAI La Reforma, no serán examinados dentro del marco
fáctico del presente caso. Por la misma razón tampoco serán examinados los hechos
relacionados con el incidente de enfermedad presentado el 13 de noviembre de 2006 por el
señor Damas Vega Atencio.
160. En segundo lugar, en lo que respecta los alegatos de Factum Consorcio sobre lo
ocurrido a Jorge Martínez Meléndez en el CAI San José, así como los alegatos de los
Defensores Públicos en cuanto a la supuesta “violación estructural del sistema penitenciario
costarricense”, la Corte constata que el Informe de Fondo de la Comisión se refiere
únicamente a la situación del CAI La Reforma 193, sin que se hayan realizado consideraciones
sobre el CAI San José ni sobre el sistema penitenciario costarricense como un todo194. En
consecuencia, la Corte considera que dichos hechos no se encuentran dentro del marco
fáctico del caso y por tanto no se pronunciará al respecto.
161. En tercer lugar, la Corte nota que en el Informe de Fondo, la Comisión sostuvo que
el Estado incumplió su obligación de procurar las condiciones mínimas de detención
compatibles con la dignidad humana, en violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de las víctimas del
presente caso que han cumplido su condena en el CAI La Reforma. Sin embargo, no
especificó datos de tiempo, modo y lugar sobre los hechos que habrían dado lugar a las
presuntas violaciones a la integridad personal de cada una de las presuntas víctimas del
caso que cumplieron sus condenas en el CAI La Reforma, más allá de aquéllas denunciadas
por los señores Rafael Rojas y Damas Vega. Por su parte, los intervinientes comunes
tampoco refirieron en sus escritos de solicitudes y argumentos, hechos concretos respecto
de las personas que cumplieron sus condenas en el CAI La Reforma, con excepción de las
situaciones de los señores Rafael Rojas y Damas Vega.
162. Esta Corte ha establecido que, sobre la base del principio del contradictorio, el
debate de las cuestiones fácticas debe estar reflejado en el Informe de Fondo 195. Al
respecto, corresponde a la Corte decidir en cada caso acerca de la procedencia de alegatos
193
Cfr. Informe de Fondo No. 33/14 de 4 de abril de 2014, párrs. 94 a 155, 177 a 183 y 255 a 268
(expediente de fondo, folios 28 a 35, 51, 52 y 68 a 71).
194
Cabe señalar que, en relación con la situación del CAI La Reforma, la Comisión mencionó en el Informe
de Fondo que “el Estado reconoció que hay un aumento de las personas privadas de libertad en los centros
penitenciarios y resaltó que se ha dispuesto en el anteproyecto de presupuesto de 2013 mayores recursos para
construir infraestructura”. Sin embargo, no se proporcionaron detalles de tiempo, modo ni lugar que permitan al
Tribunal determinar a qué centros se refería, siendo que el análisis de la Comisión siempre estuvo dirigido a la
situación en el CAI La Reforma. Cfr. Informe de Fondo No. 33/14 de 4 de abril de 2014 (expediente de fondo,
folio 68).
195
Cfr. Caso Gutiérrez y Familia Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de
noviembre de 2013. Serie C No. 271 párr. 31, y Caso Defensor de Derechos Humanos y Otros Vs. Guatemala.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2014. Serie C No. 283,
párr. 28.