59 que se haya introducido por escrito al juicio”206. Finalmente, como ya se señaló, la Ley 8503 estableció en su Transitorio I207, un procedimiento de revisión especial para “[l]as personas condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les haya obstaculizado formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que regulaban su admisibilidad en aquella fecha […] invocando, en cada caso, el agravio y los aspectos de hecho y de derecho que no fueron posibles de conocer en casación” (supra párr. 46). A.3. Ley No. 8837 de 2010 169. El 9 de junio de 2010 se publicó la Ley No. 8837 denominada “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”, vigente a partir del 9 de diciembre de 2011208, la cual creó y reguló el recurso de apelación. El artículo 459 indicó que el “recurso de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aún de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la sentencia”. Asimismo, los artículos subsiguientes regularon su interposición, trámite, posible audiencia y las circunstancias en las cuales procede practicar prueba 209. 170. Además, el artículo 468 reformó las causales por las que procede el recurso de casación: i) se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los tribunales de apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal, y ii) la sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal 210. A su vez, se eliminó la causal g) del artículo 408211, que permitía la interposición de un recurso de casación cuando la sentencia no hubiera sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa212. 171. En relación con las personas cuyas sentencias condenatorias quedaron firmes o habían interpuesto recurso de casación pendiente de resolver antes de la entrada en vigencia de esta norma, el Transitorio III dispuso que: “En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses, procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su 206 Cfr. Ley No. 8503 de 2006, artículo 2 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado, folio 28475). 207 Cfr. Ley No. 8503 de 2006, artículo 2 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado, folio 28477). 208 Cfr. Ley No. 8837 de 2010 de “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal” Ver en http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=1&nValor1=1& nValor2=68077&nValor3=101879&nValor4=NO&strTipM=TC 209 Cfr. Ley No. 8837 de 2010, artículos 460, 461, 462 y 463 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado, folio 28482). 210 Cfr. Ley No. 8837 de 2010, artículo 468 inciso a) y b) (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado, folio 28484). 211 Cfr. Ley No. 8837 de 2010 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación, folio 28480). 212 Cfr. Ley No. 7594 de 1996 artículo 408, inciso g). “Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el debido proceso u oportunidad de defensa”.

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