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que se haya introducido por escrito al juicio”206. Finalmente, como ya se señaló, la Ley 8503
estableció en su Transitorio I207, un procedimiento de revisión especial para “[l]as personas
condenadas por un hecho delictivo con fecha anterior a esta Ley, a quienes se les haya
obstaculizado formular recurso de casación contra la sentencia, en razón de las reglas que
regulaban su admisibilidad en aquella fecha […] invocando, en cada caso, el agravio y los
aspectos de hecho y de derecho que no fueron posibles de conocer en casación” (supra párr.
46).
A.3. Ley No. 8837 de 2010
169. El 9 de junio de 2010 se publicó la Ley No. 8837 denominada “Creación del recurso
de apelación de la sentencia, otras reformas al régimen de impugnación e implementación
de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal”, vigente a partir del 9 de diciembre de
2011208, la cual creó y reguló el recurso de apelación. El artículo 459 indicó que el “recurso
de apelación de sentencia permitirá el examen integral del fallo, cuando la parte interesada
alegue inconformidad con la determinación de los hechos, la incorporación y valoración de la
prueba, la fundamentación jurídica o la fijación de la pena. El tribunal de alzada se
pronunciará sobre los puntos que le sean expresamente cuestionados, pero declarará, aún
de oficio, los defectos absolutos y quebrantos al debido proceso que encuentren en la
sentencia”. Asimismo, los artículos subsiguientes regularon su interposición, trámite, posible
audiencia y las circunstancias en las cuales procede practicar prueba 209.
170. Además, el artículo 468 reformó las causales por las que procede el recurso de
casación: i) se alegue la existencia de precedentes contradictorios dictados por los
tribunales de apelaciones, o de estos con precedentes de la Sala de Casación Penal, y ii) la
sentencia inobserve o aplique erróneamente un precepto legal sustantivo o procesal 210. A su
vez, se eliminó la causal g) del artículo 408211, que permitía la interposición de un recurso
de casación cuando la sentencia no hubiera sido dictada mediante el debido proceso u
oportunidad de defensa212.
171. En relación con las personas cuyas sentencias condenatorias quedaron firmes o
habían interpuesto recurso de casación pendiente de resolver antes de la entrada en
vigencia de esta norma, el Transitorio III dispuso que:
“En todos los asuntos que tengan sentencia firme al momento de entrar en vigencia la presente Ley, y que
se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención Americana de Derechos
Humanos, el condenado tendrá derecho a interponer, por única vez, durante los primeros seis meses,
procedimiento de revisión que se conocerá conforme a las competencias establecidas en esta Ley, por los
antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera Penal. En los asuntos que se encuentren pendientes de
resolución y que se haya alegado con anterioridad la vulneración del artículo 8.2 h de la Convención
Americana de Derechos Humanos, al recurrente se le brindará el término de dos meses para readecuar su
206
Cfr. Ley No. 8503 de 2006, artículo 2 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado,
folio 28475).
207
Cfr. Ley No. 8503 de 2006, artículo 2 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado,
folio 28477).
208
Cfr. Ley No. 8837 de 2010 de “Creación del recurso de apelación de la sentencia, otras reformas al
régimen de impugnación e implementación de nuevas reglas de oralidad en el proceso penal” Ver en
http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_texto_completo.aspx?param2=1&nValor1=1&
nValor2=68077&nValor3=101879&nValor4=NO&strTipM=TC
209
Cfr. Ley No. 8837 de 2010, artículos 460, 461, 462 y 463 (expediente de prueba anexo 1 de la
contestación del Estado, folio 28482).
210
Cfr. Ley No. 8837 de 2010, artículo 468 inciso a) y b) (expediente de prueba anexo 1 de la
contestación del Estado, folio 28484).
211
Cfr. Ley No. 8837 de 2010 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación, folio 28480).
212
Cfr. Ley No. 7594 de 1996 artículo 408, inciso g). “Cuando la sentencia no ha sido dictada mediante el
debido proceso u oportunidad de defensa”.