60 recurso de casación a un recurso de apelación, el cual se presentará ante los antiguos Tribunales de Casación o la Sala Tercera, según corresponda, que remitirán el expediente ante los nuevos Tribunales de Apelación para su resolución. Bajo pena de admisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio”213. B. Procesos penales de los Grupos 2, 3, 4 y 7 de presuntas víctimas 214 B.1. Grupo 2: Rafael Antonio Rojas Madrigal B.1.1. Expediente N° 99-000136-065-PE (uso de documento falso) B.1.1.1. Primera Sentencia N° 172-2000 y recursos de casación interpuestos 172. El 17 de mayo de 2000 la Fiscalía de San Carlos formuló acusación y requirió la apertura a juicio de la causa penal seguida contra el señor Rafael Rojas por los delitos de falsificación y uso de documento falso con ocasión de estafa 215. El 22 de noviembre de 2000 el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, mediante Sentencia N° 172-2000, absolvió al señor Rojas Madrigal por el delito de falsificación de documentos, dictó su sobreseimiento por el delito de estafa, y lo condenó a la pena de 4 años de prisión por considerarlo responsable del delito de uso de documento falso. 216. 173. Contra la Sentencia N° 172-2000 el señor Rojas Madrigal interpuso recurso de casación el 18 de diciembre de 2000, alegando supuestas violaciones al debido proceso217. El 21 de diciembre de 2000 la defensa del señor Rojas Madrigal interpuso otro recurso de casación contra la Sentencia N° 172-2000, alegando una supuesta “ilegítima fundamentación en cuanto a la fijación de la pena”, “errónea valoración de la prueba” y “falta de fundamentación probatoria intelectiva”, entre otros 218. 174. El 2 de febrero de 2001 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia (en adelante, “la Sala Tercera”), mediante Resolución N° 2001-000122, declaró inadmisible el recurso de casación del señor Rojas, señalando que “[…] no se demuestra cuál es la relevancia específica de las pretendidas irregularidades que apunta, […] tampoco hace la separación de alegatos y apoyo normativo, que bajo pena de rechazo establece el artículo 445 del Código [P]rocesal [P]enal […]. [L]o que se formula es el desacuerdo con el resultado final del debate […]” y, por otra parte, admitió el primer motivo del recurso presentado por la defensa anulando el fallo en cuanto a la fijación de la pena 219. 213 Cfr. Ley No. 8837 de 2010 (expediente de prueba anexo 1 de la contestación del Estado, folio 28489). La Corte aclara que, en varios casos, no contó con los escritos a través de los cuales las presuntas víctimas o sus defensores presentaron los recursos que se describen a continuación. En esos casos, esta Corte extrajo los motivos u alegatos presentados, del resumen realizado en las resoluciones o sentencias de los diversos tribunales que resolvieron dichos recursos. 215 Cfr. Acusación de la Fiscalía de San Carlos dentro del expediente 99-000136-065 PE, de 17 de mayo de 2000 (expediente de prueba, folio 907). 216 Cfr. Sentencia No 172-2000 del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, de 22 de noviembre de 2000 (expediente de prueba, folio 960). 217 Cfr. Recurso de Casación, presentado por Rafael Rojas contra la Sentencia N° 172-2000 el 18 de diciembre de 2000 (expediente prueba, folio 966). 218 Cfr. Recurso de Casación, presentado por el defensor Luis Fernando González contra la Sentencia N° 172-2000, el 21 de diciembre de 2000 (expediente de prueba, folio 997). 219 Cfr. Resolución N° 2001-000122 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 2 de febrero de 2001 (expediente de prueba, folios 1012 y 1013). 214

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