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testimonial; iii) que no hubo correlación entre la acusación y la sentencia; iv) que no se le
notificó el fallo, y v) que el tribunal de juicio se basó en prueba falsa y no hay pruebas
grafoscópicas en el expediente226. El 14 de septiembre de 2001, mediante Resolución N°
2001-00882, la Sala Tercera declaró inadmisible el procedimiento de revisión, al estimar
que “[…] ninguno de los motivos cont[enía] un solo agravio, sino varios y de diversa índole
[…] carec[iendo] de una fundamentación jurídica autónoma, […] en contravención del
párrafo primero del artículo 410 del Código Procesal Penal, que exige la concreta referencia
de los motivos en que se basa”227.
179. El 29 de noviembre de 2004 el señor Rojas presentó un escrito ante la Sala Tercera
donde solicitó “[…] el desistimiento de todo recurso de revisión presentado en contra de las
Sentencias N° 172-2000, [dado que] no [había] recibi[do] ningún apoyo técnico legal por
parte de la defensa Pública [para] el trámite […]”. El 2 de febrero de 2005, la Sala Tercera
acogió dicha solicitud228.
180. Entre julio y agosto de 2005 el señor Rojas inició otros dos procedimientos de
revisión contra la Sentencia N° 172-2000229, señalando en el primero que se violentó el
debido proceso ya que “no contó con la posibilidad de recurrir el fallo en una segunda
instancia”. En el segundo alegó violación al debido proceso por inobservancia del principio
de correlación entre acusación y sentencia; que el fallo era omiso en cuanto a la valoración
de su declaración; la vulneración a su derecho de intimación; que los testigos que ofreció en
el juicio oral fueron intimidados por los miembros del tribunal; que se le negó el derecho a
declarar durante la audiencia preliminar, y que se omitió valorar su versión en el
contradictorio.
181. El 19 de octubre de 2007, mediante Resolución N° 2007-01177, la Sala Tercera
declaró sin lugar el procedimiento de revisión, al considerar que el derecho a la doble
instancia conforme a la sentencia Herrera Ulloa, “no cre[a] la obligación de contar con una
doble instancia, sino con un recurso que permita un examen integral del fallo […], [y] el
derecho a un examen integral del fallo [se] hizo valer en el momento en que [se]
present[aron] los dos recursos de casación interpuestos y éstos le fueron declarados
parcialmente con lugar […]”230.
226
Cfr. Resolución N° 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de
septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1039).
227
Cfr. Resolución N° 2001-00882 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 14 de
septiembre de 2001 (expediente de prueba, folio 1040).
228
Cfr. Cédula de Notificación de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de 23 de febrero de
2005 (expediente de prueba, folio 1042). Mediante Resolución N° 2007—01177 de 19 de octubre de 2007 se
establece que “existi[eron] varios procedimientos de revisión presentado[s] por el sentenciado, […] sin
embargo, en los dos restantes procedimientos, el mismo sentenciado desistió de la gestión” (expediente de
prueba, folio 1048). El Tribunal no cuenta con los procedimientos mencionados.
229
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 12 de julio de 2005. Cfr. Escrito del Estado
de 13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3396). A su vez los representantes afirmaron que
dicho recurso fue interpuesto el 1 de agosto de 2005. Cfr. Escrito de los representantes de 28 de septiembre de
2017, (expediente de fondo, folio 3502).
230
En cuanto a la alegada inobservancia del principio de correlación entre la acusación y la sentencia, tras
un análisis de la acusación y los hechos tenidos por demostrados, no encontró sustento probatorio que
acreditaran los mismos. En cuanto a la supuesta intimidación de testigos, señaló que el recurrente no puntualizó
en qué consistieron esas intimidaciones y contra cuáles testigos se dieron. Con relación a la supuesta negativa
de declarar en la audiencia preliminar, no se encontró sustento probatorio ni perjuicio real, pues el recurrente
dio su versión en el contradictorio, misma que fue debidamente valorada en el fallo. Por último, sobre el reclamo
de que el fallo fue omiso sobre la valoración de su declaración, resolvió que la prueba de cargo era tan
abundante y daba origen a un grado de certeza tal, que esa valoración no vendría a modificar la certeza del fallo
condenatorio. Cfr. Resolución N° 2007-01177 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 19 de
octubre de 2007 (expediente de prueba, folios 1045 y 1048 a 1050).