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182. Entre febrero y marzo de 2007 el señor Rojas interpuso dos recursos de revisión
especial231 contra la segunda sentencia 172-2000, con base en el Transitorio I de la Ley
8503. En la primera solicitud alegó que: i) no se valoró su declaración; ii) el tribunal tuvo
por cierto un hecho con base en la declaración de una testigo de la cual dicho hecho no se
derivaría; iii) un testigo rindió versiones distintas, sin que el tribunal aclarara cuál era la
creíble y por qué, y iv) los mismos jueces que dictaron la sentencia condenatoria con
anterioridad habían confirmado la prisión preventiva del acusado. En la segunda alegó que
el “Tribunal que había conocido con anterioridad, y declarad[o] la culpabilidad del acusado
[…] integró de nuevo el Tribunal para resolver sobre la fijación de la sanción […]. Además,
[al resolverse el nuevo recurso de casación], la Sala de Casación fijó directamente la pena,
impidiendo la posibilidad de recurrir esa resolución […]”232.
183. El 28 de mayo de 2010 la Sala Tercera, mediante Resolución 2010-00544233, acogió
el reclamo sobre la violación al principio de objetividad señalando que “[la] sala al resolver
el recurso de casación, fijando directamente el monto de la pena, en tres años de prisión,
monto superior al mínimo de un año, establecido en el artículo 365 del Código Penal,
impidió al sentenciado recurrir el quantum de pena […]”.
184. En consecuencia, declaró ineficaz su Resolución 00550-2001 y parcialmente ineficaz
la segunda sentencia 172-2000 expedida por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de
Alajuela en relación al quantum de pena, imponiendo la pena mínima al delito.
185. Posteriormente, el señor Rojas inició otros dos procedimientos de revisión contra la
sentencia 172-2000. El 12 de febrero de 2008234 en un único motivo alegó la supuesta
violación al debido proceso al afirmar que “los hechos [cometidos] en perjuicio de la fe
pública […], no le fueron intimados o imputados durante la etapa de investigación” 235. El 29
de octubre de 2010 la Sala Tercera, mediante Resolución 2010-01205, declaró inadmisible
el recurso236.
186. El segundo recurso de revisión fue interpuesto por el señor Rojas el 21 de enero de
2013237, alegando i) violación al debido proceso; ii) la supuesta omisión de la declaración
indagatoria e intimación de los hechos acusados en relación al delito de uso de documento
231
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto el 21 de febrero de 2007. Cfr. Escrito del Estado de 13 de
septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3396). A su vez los representantes afirmaron que dicho recurso
fue interpuesto el 24 de marzo de 2007. Cfr. Escrito de los representantes de fecha 28 de septiembre de 2017,
(expediente de fondo, folio 3502).
232
Cfr. Resolución 2010-00544 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo
de 2010 (expediente de prueba, folios 33582 a 33587).
233
Cfr. Resolución 2010-00544 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo
de 2010 (expediente de prueba, folio 1054).
234
Sostuvo que, “al conocerse del nuevo delito, el robo de la chequera, debió indagársele nuevamente,
pues en tal caso habría solicitado la prueba caligráfica o grafoscópica, con el fin de acreditar que [la ofendida]
llenó parcialmente la fórmula y por lo tanto no hubo dolo en el uso del cheque [….]”. La fecha en que fue
interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se
habría interpuesto dicho recurso el 12 de agosto de 2008. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017,
cuadro 2 (expediente de fondo, folio 3396).
235
Cfr. Resolución 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre
de 2010 (expediente de prueba, folio 33589).
236
Señaló: “Sobre la pericia grafoscópica […] en la resolución 2010-544 de esta Sala […] se dijo […] ‘las
probanzas indicadas hacían innecesaria la práctica de un estudio grafoscópico para descartar que la ofendida
hubiera girado el cheque con el que se realizó el depósito cuestionado’ […]”. Cfr. Resolución 2010-01205 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio
33589).
237
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 21 de enero de 2013. Cfr. Escrito del Estado
de 13 de septiembre de 2017, cuadro 2 (expediente de fondo, folio 3397).