63 182. Entre febrero y marzo de 2007 el señor Rojas interpuso dos recursos de revisión especial231 contra la segunda sentencia 172-2000, con base en el Transitorio I de la Ley 8503. En la primera solicitud alegó que: i) no se valoró su declaración; ii) el tribunal tuvo por cierto un hecho con base en la declaración de una testigo de la cual dicho hecho no se derivaría; iii) un testigo rindió versiones distintas, sin que el tribunal aclarara cuál era la creíble y por qué, y iv) los mismos jueces que dictaron la sentencia condenatoria con anterioridad habían confirmado la prisión preventiva del acusado. En la segunda alegó que el “Tribunal que había conocido con anterioridad, y declarad[o] la culpabilidad del acusado […] integró de nuevo el Tribunal para resolver sobre la fijación de la sanción […]. Además, [al resolverse el nuevo recurso de casación], la Sala de Casación fijó directamente la pena, impidiendo la posibilidad de recurrir esa resolución […]”232. 183. El 28 de mayo de 2010 la Sala Tercera, mediante Resolución 2010-00544233, acogió el reclamo sobre la violación al principio de objetividad señalando que “[la] sala al resolver el recurso de casación, fijando directamente el monto de la pena, en tres años de prisión, monto superior al mínimo de un año, establecido en el artículo 365 del Código Penal, impidió al sentenciado recurrir el quantum de pena […]”. 184. En consecuencia, declaró ineficaz su Resolución 00550-2001 y parcialmente ineficaz la segunda sentencia 172-2000 expedida por el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de Alajuela en relación al quantum de pena, imponiendo la pena mínima al delito. 185. Posteriormente, el señor Rojas inició otros dos procedimientos de revisión contra la sentencia 172-2000. El 12 de febrero de 2008234 en un único motivo alegó la supuesta violación al debido proceso al afirmar que “los hechos [cometidos] en perjuicio de la fe pública […], no le fueron intimados o imputados durante la etapa de investigación” 235. El 29 de octubre de 2010 la Sala Tercera, mediante Resolución 2010-01205, declaró inadmisible el recurso236. 186. El segundo recurso de revisión fue interpuesto por el señor Rojas el 21 de enero de 2013237, alegando i) violación al debido proceso; ii) la supuesta omisión de la declaración indagatoria e intimación de los hechos acusados en relación al delito de uso de documento 231 La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría interpuesto el 21 de febrero de 2007. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3396). A su vez los representantes afirmaron que dicho recurso fue interpuesto el 24 de marzo de 2007. Cfr. Escrito de los representantes de fecha 28 de septiembre de 2017, (expediente de fondo, folio 3502). 232 Cfr. Resolución 2010-00544 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folios 33582 a 33587). 233 Cfr. Resolución 2010-00544 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 28 de mayo de 2010 (expediente de prueba, folio 1054). 234 Sostuvo que, “al conocerse del nuevo delito, el robo de la chequera, debió indagársele nuevamente, pues en tal caso habría solicitado la prueba caligráfica o grafoscópica, con el fin de acreditar que [la ofendida] llenó parcialmente la fórmula y por lo tanto no hubo dolo en el uso del cheque [….]”. La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 12 de agosto de 2008. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017, cuadro 2 (expediente de fondo, folio 3396). 235 Cfr. Resolución 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 33589). 236 Señaló: “Sobre la pericia grafoscópica […] en la resolución 2010-544 de esta Sala […] se dijo […] ‘las probanzas indicadas hacían innecesaria la práctica de un estudio grafoscópico para descartar que la ofendida hubiera girado el cheque con el que se realizó el depósito cuestionado’ […]”. Cfr. Resolución 2010-01205 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 29 de octubre de 2010 (expediente de prueba, folio 33589). 237 La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 21 de enero de 2013. Cfr. Escrito del Estado de 13 de septiembre de 2017, cuadro 2 (expediente de fondo, folio 3397).

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