64
falso, y iii) que el cheque 532-2 fue introducido ilegalmente al proceso porque fue
decomisado a un empleado del Banco de Costa Rica sin una orden del juez 238”. El 2 de julio
de 2014 la Sala Tercera, mediante resolución 2014-01118, declaró sin lugar los tres
motivos239.
B.1.2. Expediente N° 02-004656-0647-TP (estafa y uso de documento falso)
B.1.2.1 Condena penal mediante Sentencia N° 614-09 de 2 de julio de 2009
187. El 2 de julio de 2009 el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José,
mediante Sentencia 614-09, condenó al señor Rojas Madrigal a 5 años de prisión por los
delitos de estafa y uso de documento falso240. El señor Rojas Madrigal241 y su defensor242
interpusieron, cada uno, un recurso de casación. El 9 de enero de 2011 243 y el 20 de febrero
de 2012244, mediante escritos dirigidos a la Sala Tercera, el señor Rojas solicitó la
readecuación de su recurso de casación por el recurso de apelación previsto en el
Transitorio III de la Ley 8837.
238
Cfr. Resolución 2014-01118 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de julio de
2014 (expediente de prueba, folio 33592).
239
La Sala consideró lo siguiente: Primer motivo: violación al debido proceso. Por falta de imparcialidad y
objetividad del juez. “[…] La queja no puede prosperar […] se aprecia que lo resuelto por el juez [ABT], parte
únicamente de un análisis de fechas y no de una valoración respecto al fondo de la causa […]”; Segundo Motivo:
supuesta omisión de la declaración indagatoria e intimación de los hechos acusados en relación al delito de uso
de documento falso. “[…] No lleva razón el recurrente. Apreci[ó] [la] [S]ala que el reproche planteado ya [fue]
objeto de análisis con el dictado del voto número 1205-2010 […]”; Tercer motivo: introducción de prueba ilegal
al proceso. “[…] Se declara sin lugar […] [la] [S]ala ha establecido con anterioridad, que el decomiso de cheques
en entidades financieras puede ser realizado por oficiales del Organismo de Investigación Judicial, ya que no
atenta contra el secreto bancario ni contra la intimidad de las personas[.] […] [E]xiste una denuncia previa a la
comisión del delito, por parte de la ofendida, donde se reporta la sustracción de la chequera, y que es de esa
misma cuenta que se tiene por establecido la confección del cheque que origina la acción ilícita […]”. Cfr.
Resolución 2014-01118 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 2 de julio de 2014
(expediente de prueba, folio 33593 a 33597).
240
Cfr. Sentencia 614-09 del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de San José de fecha 2 de julio
de 2009, citada en la Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de fecha 22
de marzo de 2012 (expediente de prueba folio 33695).
241
Según se indica en la resolución, los motivos planteados en dichos recursos fueron: Recurso de
casación presentado por el imputado Rafael Rojas Madrigal. “Primer Motivo. Violación al debido proceso y al
derecho a la defensa. […] porque no se resolvió la actividad procesal defectuosa que presentó […], ocasionando
una falta de fundamentación. La incidencia indicada se basó en dos aspectos, la prescripción de la acción penal
y la violación al principio de objetividad e imparcialidad fiscal […], porque la fiscalía omitió llevar al proceso dos
pruebas […]; Segundo motivo. Violación al debido proceso: Señal[ó] el recurrente que en la pieza acusatoria se
incluyeron seis testigos, de los cuales solo a dos se les recibió su declaración durante el debate, [y] se
prescindió de […] los deponentes que a su criterio eran esenciales […]; Tercer Motivo. Violación a las reglas de
la sana crítica: Señal[ó] el imputado que el Tribunal manipuló la prueba recibida en el debate y no [la] analizó
objetivamente […] solamente los elementos probatorios que sirven para condenarlo […], y Cuarto Motivo.
Violación al debido proceso. Refiri[ó] el impugnante que el hecho probado número uno [de la sentencia] […] se
tuvo por demostrado […] violentando las reglas de la sana crítica […]. Recurso de Casación presentado por el
[…] defensor del encartado […]. Único motivo: Violación al debido proceso y derecho de defensa, al existir falta
de fundamentación probatoria intelectiva y violación a las reglas de la sana crítica: Señal[ó] el recurrente que el
Tribunal [tuvo] por acreditado que el acusado tuvo una participación en los hechos imputados a título de
coautor, tanto en el delito de estafa, como en el de uso de documento falso[,] cuando ello no se deriva […] con
la certeza absoluta de las pruebas recibidas en el juicio oral y público”. Cfr. Resolución No. 2012-00526 de la
Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2012. (expediente de prueba, folios
33698, 33700, 33701, 33702 y 33704).
242
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 22 de julio de 2009. Escrito del Estado de 13
de septiembre de 2017, cuadro 1 (expediente de fondo, folio 3394).
243
Cfr. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Tercera de la Corte
Suprema de Justicia, de fecha 9 de enero de 2011. (expediente de prueba, folio 1489).
244
Cfr. Escrito presentado por Rafael Antonio Rojas Madrigal dirigido a la Sala Tercera de la Corte suprema
de Justicia, de fecha 20 de febrero de 2012. (expediente de prueba, folio 1497).