65 188. Mediante la Resolución 2012-00526 de 22 de marzo de 2012, la Sala Tercera declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por el señor Rojas y por su defensor. También denegó la solicitud de conversión del recurso de casación al recurso de apelación, considerando que: “la solicitud formulada […] es omisa en cuanto a la fundamentación del agravio, siendo que [el recurrente] sólo hace una mención a la vulneración del artículo 8.2.h de la Convención Americana […][pero] no expone cuáles son los motivos que le llevan a considerar que, pese a que su recurso fue interpuesto antes de la vigencia de la Ley 8837, se le debe aplicar el trámite de apelación [retroactivamente]” 245. 189. Contra esa determinación, el señor Rojas Madrigal promovió un recurso de hábeas corpus246, mismo que la Sala Constitucional declaró sin lugar mediante Resolución 2012012366 de 4 de septiembre de 2012 247. Al desestimar el recurso, la Sala Constitucional se acogió a lo resuelto previamente en su Sentencia 2012-011508, en la cual declaró sin lugar una acción de inconstitucionalidad presentada contra la interpretación de la Sala Tercera del Transitorio III de la Ley 8837248. 245 La Sala Tercera resolvió lo siguiente: “[Recurso de casación presentado por el imputado Rafael Rojas. Primer Motivo sobre la presunta violación al debido proceso y al derecho de defensa]. El reclamo es inatendible. El Tribunal rechazó la incidencia de prescripción de manera fundada, al igual que lo había realizado el Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de San José […]. La incidencia presentada por el imputado no es procedente por cuanto el hecho que motivó el presente asunto fue cometido el 15 de diciembre de 1997 […], así las cosas al entrar en vigencia el [CPP] a partir de enero de 1998, empezó a correr el término de la prescripción nuevamente pero reducido a la mitad, [el cual se interrumpió] en septiembre de 2000 con la indagatoria del encartado. […]; [En cuanto al segundo alegato respecto a la supuesta falta de objetividad de la Fiscalía al omitir llevar al proceso dos pruebas]. No puede asociarse su ausencia a la falta de objetividad del Ministerio Público, […] no obstante lo anterior esta Sala haciendo una inclusión hipotética de es[a] prueba logra determinar que no sería fundamental para cambiar el norte de la decisión de los juzgadores; [Sobre el segundo y tercer motivo:] Los reclamos se resuelven de forma conjunta en razón de la conexidad de ambos alegatos. […] Sobre los testigos que alega el quejoso que no se recibieron y eran fundamentales, se tiene que ni el imputado en su defensa material ni su defensor, se opusieron al rechazo de las declaraciones […]. Observa esta [S]ala […] que los alegatos de la defensa se desvanecen, al haberse determinado con la certeza requerida que el encartado en compañía de otro sujeto, se presentaron al negocio de los ofendidos […] y realizaron el respectivo pedido con lo cual ambos testigos son coincidentes […]; [Cuarto motivo sobre la supuesta violación al debido proceso:] El motivo se rechaza. Mediante una modificación de los hechos demostrados pretende el casacionista reconstruir su propio marco fáctico […][.]El anterior resumen, indudablemente, confirma la participación del encartado en los hechos, contrario a lo que afirma el quejoso, la conclusiones de los juzgadores de mérito se ajustan a la verdad de los hechos de forma clara, coherente y congruente con la prueba […]. [Recurso de Casación presentado por [el] defensor del encartado Rafael Rojas Madrigal: Único motivo sobre la supuesta violación al debido proceso y derecho de defensa:] El reclamo no puede prosperar. […] En el caso concreto, se logró determinar el específico rol desempeñado por [Rafael Rojas] y [otro] sujeto […], en la ejecución del plan previo, que implicó distribución de funciones para un fin común: estafar al ofendido”. Cfr. Resolución No. 2012-00526 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de marzo de 2012. (expediente de prueba, folios 33699, 33700, 33701, 33702 y 33704). 246 Dicho recurso no obra en el expediente. 247 Cfr. Resolución No. 2012012366 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 4 de septiembre de 2012. (expediente de prueba, folio 1678). 248 La acción de inconstitucionalidad alegó que la frase “Bajo pena de inadmisibilidad se deberá concretar específicamente el agravio”, del Transitorio III de la Ley 8837 era inconstitucional. Al respecto la Sala estimó que “es necesario que se precise el agravio sufrido, y que todos los intervinientes en el proceso deben fundamentar con solidez sus solicitudes. La exigencia que contiene el Transitorio III de la Ley 8837 pretende evitar una argumentación vacía y meramente formal en la que se alegaba que no se había dispuesto de un mecanismo suficiente para un examen integral del fallo, o bien, evitar que se identifiquen supuestos agravios sin concretar su contenido. Esta finalidad no puede catalogarse como una exigencia que conculque la accesibilidad a una garantía tan importante como el derecho a la impugnación”. Cfr. Resolución No. 2012011508 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 22 de agosto de 2012. Disponible en el Sistema Costarricense de Información Jurídica:http://jurisprudencia.poderjudicial.go.cr/SCIJ_PJ/busqueda/jurisprudencia/jur_Documento.aspx?param1=Ficha_Sentencia&param2=1&tem 1=003274&nValor1=1&nValor2=638424&param7=0&strTipM=T&lResultado=7&strLib=LIB.

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