67
B.2.1. Primera Sentencia N° 76-2003 y recurso de revisión interpuesto
194. El 20 de agosto de 2003 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, mediante
sentencia 76-2003, encontró a Luis Archbold Jay, Enrique Archbold Jay y a otras tres
personas más, todos de nacionalidad colombiana, responsables del delito de transporte
internacional de droga, en perjuicio de la salud pública, imponiéndoles una pena de 12 años
de prisión256. El 31 de octubre de 2003 257 dichas personas iniciaron un procedimiento de
revisión de la sentencia 76-2003258.
195. Mediante resolución 2004-0336 de 15 de abril de 2004, el Tribunal de Casación Penal
del Segundo Circuito Judicial de San José declaró procedente el procedimiento de revisión
planteado259, anuló la sentencia dictada y ordenó el reenvío de la causa al Tribunal para una
nueva sustanciación.
B.2.2. Segunda Sentencia N° 68-2004 y recursos interpuestos
196. El 14 de junio de 2004 el Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito emitió la
segunda sentencia 68-2004, donde declaró responsables a Luis Archbold Jay, Enrique
Archbold Jay y otras tres personas como responsables del delito de transporte internacional
de droga, en perjuicio de la salud pública, imponiéndoles una pena de 12 años de prisión 260.
Contra esa determinación interpusieron diversos recursos cuyos planteamientos y
sentencias se sintetizan enseguida.
197. El 9 de julio de 2004 261, interpusieron recurso de casación alegando seis motivos
relacionados con la fundamentación de la sentencia y la pena, así como el uso indebido de
prueba “espuria” o “inutilizable”, entre otros262 (infra párr. 303).
198. Mediante resolución 2004-0924 de 9 de septiembre de 2004, el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró que ninguno de los reclamos
256
Cfr. Sentencia 76-2003 del Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de fecha 20 de agosto de
2003 (expediente de prueba, folio 33717). Cfr. Oficio D.PCD-1509-2002, de la Policía de Control de Drogas de
Costa Rica, de fecha 19 de noviembre de 2002 (expediente prueba, folio 1891).
257
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 31 de octubre de 2003. Cfr. Escrito del
Estado de 13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3395, cuadro II).
258
Argumentaron que: “[…] el juzgador omit[ió] referirse a la prueba para tener por acreditados […los]
hechos demostrados de la sentencia, máxime que la circunstancia de que se acogieran a un proceso abreviado,
no inhibe al juzgador para analizar la prueba […] [y] hace[r] una referencia a la ubicación [donde] según los
informes navales […] se tiraron los paquetes de droga al mar, puesto que de ello depende que se aplique la
legislación nacional o internacional además de que esta situación incide también en la cadena de custodia de la
droga […]”.Cfr. Resolución 2004-0336 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José,
de fecha 15 de abril de 2004, (expediente de prueba, folio 33734).
259
Consideró que: “el juzgador de instancia se limitó a citar los elementos de prueba que fueron admitidos
(fundamentación descriptiva) y principalmente en base a la admisión de los cargos realizada por los acusados,
no efectuó la fundamentación intelectiva de la evidencia, […] [y] la circunstancia de que el artículo 375 del
Código Procesal Penal, refiera que la sentencia deberá ser sucinta, no faculta al a quo para prescindir del
análisis conforme las reglas de la sana crítica, de los elementos de prueba incorporados al proceso”. Cfr.
Resolución 2004-0336 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 15 de
abril de 2004, (expediente de prueba, folio 33734).
260
Cfr. Sentencia 68-2004 del Tribunal de Juicio de la Zona Sur Sede Golfito, de fecha 14 de junio de 2004
(expediente de prueba, folio 33787).
261
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 9 de julio de 2004. Cfr. Escrito del Estado de
13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3393, cuadro I).
262
Cfr. Resolución 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folio 1898).