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planteados era atendible porque la defensa había solicitado la aplicación de un
procedimiento abreviado, el cual supone que los acusados reconocen los delitos que se les
atribuyen263.
199. El 28 de marzo de 2005264 accionaron un procedimiento de revisión contra la
sentencia 68-2004 y la resolución 2004-0924 (que desestimó el recurso de casación),
argumentando diversas violaciones procesales y diferentes vicios en materia probatoria.
200.
Mediante resolución 2005-0535, el 10 de junio de 2005 el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José consideró que la pretensión de los
sentenciados era inadmisible, señalando, en síntesis, que los temas propuestos ya habían
sido atendidos en la resolución 2004-0924 que resolvió el primer recurso de casación 265.
201. El 13 de febrero de 2006 iniciaron un segundo procedimiento de revisión,
reclamando que no sabían las implicaciones del procedimiento abreviado, que a otros
imputados “se les había condenado con el mínimo de la ‘condena’ establecida” y que no
existió correlación entre acusación y sentencia”266.
202. Mediante resolución 2006-1107, el 20 de octubre de 2006 el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar la solicitud de revisión,
estimando que no se probaba que los acusados desconocieran los alcances de la casación ni
que se les hubiera permitido aplicarles la pena mínima267.
203. El 5 de diciembre de 2006268 accionaron un tercer procedimiento de revisión,
conforme los motivos siguientes: i) la prueba usada para condenar fue ilegítima pues se
generó en violación al Acuerdo entre […] Costa Rica y […] los Estados Unidos de América
para la cooperación para suprimir el tráfico ilícito; y ii) hubo violación a la cadena de
custodia. El 19 de abril de 2007, mediante resolución 2007-0389, el Tribunal de Casación
Penal del Segundo Circuito Judicial de San José declaró la demanda de revisión inadmisible,
considerando, en términos generales, que las presuntas violaciones en materia probatoria
que fueron alegadas eran jurídicamente irrelevantes, pues los acusados se habían sujetado
a un procedimiento abreviado, que implica renunciar a la celebración del juicio oral y público
y por ende, al derecho de discutir y evacuar la prueba ofrecida”269.
263
Cfr. Resolución 2004-0924 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 9 de septiembre de 2004, (expediente de prueba, folio 1902).
264
La fecha en que fue interpuesto el recurso no consta en la prueba. Sin embargo, según información
proporcionada por el Estado, se habría interpuesto dicho recurso el 9 de julio de 2004. Cfr. Escrito del Estado de
13 de septiembre de 2017 (expediente de fondo, folio 3395, cuadro II).
265
Expresó que: “los aspectos relacionados a “la legitimidad de la prueba con la que se condenó a los
imputados, así como problemas de correlación entre acusación y sentencia y violación a las reglas de la sana
crítica”, fueron conocidos en la resolución 2004-0924 que resolvió el primer recurso de casación presentado, y
por consiguiente “de conformidad con el artículo 411 del Código Procesal Penal no es admisible plantear por la
vía de revisión, asuntos que ya fueron discutidos y resueltos en casación”. Cfr. Resolución 2005-0535 del
Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de fecha 10 de junio de 2005, (expediente
de prueba, folio 1929).
266
Cfr. Demanda de 13 de febrero de 2006 (expediente de prueba, folios 4579 a 4589 y Resolución 20061107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de 20 de octubre de 2006
(expediente de prueba, folio 1935).
267
Cfr. Resolución 2006-1107 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 20 de octubre de 2006, (expediente de prueba, folio 1938).
268
Cfr. Demanda de 5 de diciembre de 2006 (expediente de prueba, folios 4596 a 4659).
269
Cfr. Resolución 2007-0389 del Tribunal de Casación Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de
fecha 19 de abril de 2007, (expediente de prueba, folio 1943).